martes, 11 de octubre de 2022

Casa en Remate Judicial BCP en Piura Sullana Precio Base $ 47857 🏡

Ubicado en Urb. Santa Rosa, Calle Santa Ana N 341, Mz. 129,lote 22, del distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la Tasación: $ 71,786.25. Precio Base: $ 47,857.50 . Incremento entre ofertas: $ 143.57. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 7,178.63.. Distrito Judicial: SULLANA. … remateCasas
Ubicado en Urb. Santa Rosa, Calle Santa Ana N 341, Mz. 129,lote 22, del distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la
Tasación: $ 71,786.25. Precio Base: $ 47,857.50. Incremento entre ofertas: $ 143.57. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 7,178.63.. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: SULLANA. Distrito: SULLANA.
Partida Registral: P15173447 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Urb. Santa Rosa, Calle Santa Ana N° 341, Mz. 129, Lote 22, del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/10/2022 20/10/2022
Validación de Inscripción21/10/2022 25/10/2022
Presentación de Ofertas26/10/2022 27/10/2022
Pago Saldo28/10/2022 03/11/2022
Validación del Saldo04/11/2022 08/11/2022
Expediente: 00409-2021-0-3101-JR-CI-01. Distrito Judicial: SULLANA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Principal. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JIMENEZ PINEDA ANA LIBIA. Especialista: FARFAN ALVIA EDSON JUNIOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 14/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.977 a la fecha 06/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8853
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RAZÓN:
Señora Magistrada, doy cuenta a usted, respecto del presente proceso en el día ante el aumento de ingresos diarios al área de ejecución, asimismo, por renuncia de la Especialista Judicial Jennifer Solano Chiroque, a fines del mes de abril del año en curso, siendo el suscrito quien asume los proyectos de sus expedientes dando preferencia a los más antiguos y aquellos que son requeridos por las partes a través de comunicaciones con el Módulo de Atención al Usuario - MAU y ODECMA, en la medida de lo posible al haber programado una serie de diligencias externas por semana (lanzamientos y constataciones), según la última reunión de coordinación, considerando que es el suscrito el único especialista del área de ejecución a cargo de las mismas. Lo que informo a efectos que resuelva lo conveniente.
Resolución Nro. DIEZ (10),
Sullana, Catorce de junio del Año dos mil veintidós.–
AUTO
I- ANTECEDENTES:
I.1- Con ingreso 4441-2022 del 18 de mayo del año en curso, la ejecutante solicita se convoque a remate judicial electrónico y adjunta el certificado de cargas y gravámenes actualizado, y,
II- FUNDAMENTOS:
PRIMERO.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- En aplicación del artículo 1º de la Ley Nº30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales- establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2º del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República".
TERCERO.- Asimismo, conforme a la Resolución Administrativa Nº000259- 2021- CSJSU-PJ de fecha 25 de abril del 2021, a partir del 29 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU;
CUARTO.- Atendiendo que la parte ejecutante, oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución y posteriormente adjunta el certificado de cargas y gravámenes actualizado, por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, resulta factible lo solicitado.
QUINTO.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto, por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SÉTIMO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III- DECISIÓN:
Por tales fundamentos, SE RESUELVE:
1- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble:
a)- Descripción del bien: Ubicado en Urb. Santa Rosa, Calle Santa Ana N° 341, Mz. 129, Lote 22, del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida Electrónica N° P15173447 del Registro de Predios de Piura b)- Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. c)- Tipo de inmueble: Casa Habitación. d)- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento 00009. Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 202,831.73 (Doscientos dos mil ochocientos treinta y uno con 73/100 Soles), según escritura pública del 02.02.18, ante notario Vicente Acosta Iparraguirre, e)- Valor de tasación: Se ha valorizado, según tasación actualizada, en la suma de US$ 71,786.25 (Setenta y un mil setecientos ochenta y seis con 25/100 dólares americanos).
2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

3.1. PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el cual será calculado por el sistema REM@JU al tipo de cambio actualizado al momento de su registro respectivo. 3.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema re@ju. 3.3. TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema re@ju.
4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a)- Depositar el 10% de la valor de tasación, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación comercial del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y
b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
5- PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
6- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en parte visible del inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Interviene el especialista del área de ejecución que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE. -