martes, 18 de octubre de 2022

Remaju Casa en Venta Banco en Arequipa Sachaca Precio Base $ 192563 🏡

Manzana G, Lote 30, Urbanización Residencial Campo Verde del distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de Arequipa.pr. 11027074 Tasación: $ 288,845.25. Precio Base: $ 192,563.50 . Incremento entre ofertas: $ 577.69. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 28,884.53.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departa… remateCasas
Manzana G, Lote 30, Urbanización Residencial Campo Verde del distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de Arequipa.pr. 11027074
Tasación: $ 288,845.25. Precio Base: $ 192,563.50. Incremento entre ofertas: $ 577.69. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 28,884.53.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: SACHACA.
Partida Registral: 11027074 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana G, Lote 30, Urbanización Residencial Campo Verde del Distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/10/2022 28/10/2022
Validación de Inscripción02/11/2022 04/11/2022
Presentación de Ofertas05/11/2022 06/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 03153-2017-0-0401-JR-CI-06. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DUEÑAS TRIVIÑOS WILSON URIEL. Especialista: COAQUIRA MAMANI, MIGUEL EDUARDO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 37. Fecha Resolución: 21/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.977 a la fecha 17/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8922
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : MENDOZA VARGAS, SOLEDAD BEATRIZ VERA CARBAJAL, RENE ALFREDO
RESOLUCIÓN NRO. 37 Arequipa, veintiuno de setiembre De dos mil veintidós. –
AL ESCRITO N° 46258-2022 y N° 58502-2022 (por guardar relación): Presentado por la defensa técnica de la parte demandante Rene Alfredo Vera Carbajal y Soledad Beatriz Mendoza Vargas. AL PRINCIPAL Y OTROSÍES: VISTOS: La solicitud de convocatoria a remate electrónico judicial, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: DEL MARCO NORMATIVO.- Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO: DE LOS ANTECEDENTES: 2.1. Que, mediante Resolución N° 03, de fecha 12 de diciembre de 2017, obrante a folios 54 a 55, que contiene el Auto Final, se resuelve: "DISPONER LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta que el ejecutado JESUS JAVIER YBAÑEZ TUMBA, cumplan con pagar a favor de Rene Alfredo Vera Carbajal y Soledad Beatriz Mendoza Vargas, LA SUMA DE CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 60/100 SOLES, (s/. 409,647.60) MÁS INTERESES COMPENSATORIOS Y MORATORIOS PACTADOS desde su vencimiento hasta la cancelación de la obligación Y CON COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO". 2.2. Que, teniendo a la vista el cuaderno cautelar N° 03153-2017-37 del presente proceso, se tiene que mediante Resolución N° 01-2017, de fecha 16 de junio de 2017, se resolvió: "DICTAR MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de Rene Alfredo Veras Carbajal y Soledad Beatriz Mendoza Vargas que recaerá sobre el inmueble ubicado en la manzana G, lote 30, urbanización residencial Campo Verde del distrito de Sachaca e inscrito en la partida registral N° 11027074 del registro de propiedad inmueble de Arequipa, hasta por la suma de US$ 180,000.00 de propiedad del afectado Jesús Javier Ybañez Tumba, DESIGNANDOSE como órgano de auxilio judicial al Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° 2
XII – Sede Arequipa, CÚRSENSE los respectivos oficios y partes dobles a fin de realizar la respectiva inscripción hasta por el monto referido, las cuales deberán ser realizadas en forma personal por la parte solicitante; Por ofrecida la contracautela de naturaleza personal por la suma de US$ 180,000.00(…)"; la misma que fue declarada consentida mediante Resolución N° 05, de fecha veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, obrante a folios 68. 2.3. Que, mediante Resolución N° 31, de fecha tres de febrero de dos mil veintiuno, obrante a folios 238 a 239, se resolvió: "Aprobar la tasación de folios doscientos veintitrés a doscientos veintiséis, presentada por los peritos judiciales: Olger José Febres Luque y César Enrique Benavente Romero, por el que se concluye que el inmueble embargado ubicado en manzana G, lote 30, urbanización residencial Campo Verde, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la partida registral N° 11027074 del registro de propiedad inmueble de la Zona registral XII – Sede Arequipa, tiene como valor comercial equivalente en dólares americanos al tipo de cambio a la fecha de presentación del informe pericial en US$ 288,845.25. (…)". TERCERO: DEL PETITORIO.- Mediante escrito que antecede la parte demandante solicita se procesa al remate electrónico REM@JU, obra en el expediente a folios 117 el arancel judicial por dicho concepto. CUARTO.- VALORACIÓN.- que estando a lo considerandos expuestos se tiene lo siguiente: 4.1.- Que estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. 4.2.- Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. 4.3.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4.4.- Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 3
ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien mueble materia de Litis. 2). DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Ubicado en Manzana G, Lote 30, Urbanización Residencial Campo Verde, del distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, e inscrito en la Partida Registral N° 11027074 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona registral XII – Sede Arequipa. 3). CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4).

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento N° D00011, Embargo en forma de inscripción a favor Rene Alfredo Veras Carbajal y Soledad Beatriz Mendoza Vargas, hasta por la suma de US$. 180, 000.00 (ciento ochenta mil con 00/100 dólares americanos). ii) Asiento N° D00012, Hipoteca a favor de Ruben Dario Vasquez Ladron De Guevara, hasta por la suma de S/. 200, 000.00 (doscientos mil con 00/100 soles); iii) Asiento N° D00013, Hipoteca a favor de Victoria Gutierrez Rodrigo, hasta por la suma de S/. 23, 600.00 (veintitrés mil seiscientos con 00/100 soles). iii) Asiento N° D00014, Anotación de demanda, a favor de Ruben Dario Vásquez Ladron De Guevara en el Expediente Judicial N° 06430-2017-96-0401-JR- CI-10. iv) Asiento N° C0004, Rectificación de la calidad del bien, conformada por Jesus Javier Ybañez Tumba y Marisol Baca Caballero. 5).

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Según el Informe de Tasación, obrante a folios 223 a 226: Valorizado su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio a la fecha de presentación del informe pericial en US$ 288,845.25 (doscientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco con 25/100 dólares americanos). 6).

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma equivalente en U$S. 192,563.50 (ciento noventa y dos mil quinientos sesenta y tres con 50/100 dólares americanos). 7). OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, "Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU", el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de "derecho a Participación en Remate". 8). PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal en forma oportuna y bajo responsabilidad debiendo la parte demandante realizar las gestiones necesarias para su cumplimiento. 10) Sin perjuicio, previamente a la publicación DEL REMATE, se REQUIERE al demandante para 4
que, en el PLAZO DE CINCO DÍAS, presente partida registral actualizada en original, completa del bien inmueble a rematar y presentarlo por mesa de partes físico ello a fin de dar seguridad al proceso y verificar derecho inscrito de terceros, bajo apercibimiento de imponerle multa de 30% de 1 URP en caso de incumplimiento. 11) SE ORDENA al especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AL PRIMER OTROSI DEL ESCRITO N° 46258-2022: A la solicitud del recurrente de actualización del monto de la deuda, y teniendo en cuenta los antecedentes del proceso donde se verifica que por Resolución Nro. 32-2021 se aprueba el Informe Pericial Contable de fecha 24 de mayo del 2019, en consecuencia, SE DISPONE: 1) LA ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LA DEUDA, 2) SE NOMBRA como perito judicial contable del REPEJ al contador CARMEN JENNY CALCINA CALCINA, quien deberá apersonarse al proceso, aceptar y jurar el cargo, bajo apercibimiento de subrogársele del cargo conferido, debiendo cumplir con presentar su informe pericial correspondiente dentro del plazo de diez días contados a partir del acto inmediatamente posterior de su aceptación. 2) SE FIJA los honorarios profesionales del perito en la suma equivalente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, que deberá ser cubierto por la parte ejecutante, mediante depósito judicial realizado ante el Banco de la Nación a nombre del Juzgado y con el número de expediente y presentarlo al Juzgado dentro del PLAZO DE CINCO DÍAS, bajo responsabilidad en la demora. ---
RESOLUCIÓN NRO. 38 AL ESCRITO N° 62526-2022: Por recibido el Oficio N° 665(09-2022)-2022-MP-FN- 3FSCECCO-E2, remitido por la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, por el que solicita copia simple de las principales piezas procesales (demanda, contestación de demanda y resolución), en consecuencia, SE DISPONE: REMITIR las copias certificadas solicitadas, en calidad de reservado, con oficio.

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