jueves, 13 de octubre de 2022

Remaju Casa en Venta Banco en La Libertad El Porvenir Precio Base $ 26180 🏡

Mz. 11 Sub Lote 8a- Pueblo Joven el Porvenir, Sector Rio Seco, Barrio 3 del distrito de el Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de la Tasación: $ 39,270.66. Precio Base: $ 26,180.44 . Incremento entre ofertas: $ 78.54. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 3,927.07.. Distrito Judicial: LA LIBERTA… remateCasas
Mz. 11 Sub Lote 8a- Pueblo Joven el Porvenir, Sector Rio Seco, Barrio 3 del distrito de el Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de la
Tasación: $ 39,270.66. Precio Base: $ 26,180.44. Incremento entre ofertas: $ 78.54. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 3,927.07.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: EL PORVENIR.
Partida Registral: P14191989 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. 11 Sub Lote 8a- Pueblo Joven el Porvenir, Sector Rio Seco, Barrio 3 del Distrito de el Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/10/2022 23/10/2022
Validación de Inscripción24/10/2022 26/10/2022
Presentación de Ofertas27/10/2022 28/10/2022
Pago Saldo02/11/2022 04/11/2022
Validación del Saldo07/11/2022 09/11/2022
Expediente: 00676-2019-0-1601-JP-CI-07. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 7mo JUZGADO PAZ LETRADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: AMPARO BEATRIZ RODRIGUEZ CASTILLO. Especialista: JORGE VASQUEZ FIGUEROA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 15. Fecha Resolución: 09/11/2021. Tipo Cambio: S/. 3.981 a la fecha 12/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8880
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA,
Resolución Nro. QUINCE Trujillo, nueve de Noviembre del año judicial dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS con los presentes actuados y escrito que antecede presentado por la parte ejecutante ante mesa de partes electrónica de esta Corte Superior de Justicia y que se ordena sea impreso del SIJ para los efectos de ser resuelto; consecuentemente, con los aranceles judiciales por derecho de notificación, AGREGUESE a sus antecedentes; a lo solicitado, TENGASE por cumplido con lo ordenado mediante resolución número catorce obrante a folios ciento sesenta y seis; y, conforme al estado del proceso; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Mediante Resolución Administrativa N° 544-2020-P-CSJLL-PJ de fecha 18 de setiembre del 2020, se aprobó el documento denominado "Protocolo temporal para remate judiciales virtuales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad durante el Estado de Emergencia Sanitaria", aplicable en lo que corresponda a los procesos del Juzgado de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia; en cuya norma legal se ha estado tramitando el remate ordenado en el presente proceso.
SEGUNDO.- Por Resolución Administrativa N° 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año en año curso -2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia,
TERCERO.- El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis.
CUARTO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
QUINTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
SEXTO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEPTIMO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
OCTAVO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.
Por las consideraciones antes expuestas, se resuelve:
a) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble de propiedad de la ejecutada DONATILA EVERILDES FLORES ZAVALETA, ubicado en MZ. 11 SUB LOTE 8A- PUEBLO JOVEN EL PORVENIR, SECTOR RIO SECO, BARRIO 3 DEL DISTRITO DE EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la partida registral número P14191989 de los Registros Públicos Zona Registral Nro. V Sede Trujillo. b) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. c) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la Partida Registral N° P14191989 del Registro de propiedad Inmueble de Trujillo, tiene la siguiente afectación: c.1. HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 00006 a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Trujillo, hasta por la suma de S/. 85,000.00; inscrita con fecha 29/05/2018. c.2. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00007, a mérito de la Resolución N° 1 del 12/03/2019, expedida por el Juez del 2° Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, hasta por la suma de S/. 27,000.00 a favor del Banco Pichincha, en el Exp. 676-2019-34; inscrita con fecha 20/03/2019. c.3. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00008, a mérito de la Resolución N° 1 de fecha 2019, expedida por el Juez del 7° Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, hasta por la suma de S/. 29,000.00 a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Leon XIII Ltda. 520; inscrita con fecha 14/05/2019. c.4. INSCRIPCION DE DONACION a favor de JULIA SALAZAR SANCHEZ, inscrita en el ASIENTO 00009 con fecha 27/05/2019. d) MONTO DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

A mérito de la Resolución N° 13 de fecha 21/07/2021, se APROBÓ la tasación del inmueble en la suma de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 66/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 39,270.66)
e) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: f.1. BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación, VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA CON 44/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 26,180.44). f.2.BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria. f.3.BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria. f) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. g) PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. h) FÍJESE los avisos de remate en el inmueble a rematar y en la vitrina del juzgado a través de la Especialista Legal; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMSIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva. i) TENGA en cuenta el ejecutante lo señalado en el considerando quinto de la presente resolución; vale decir, deberá solicitar el consentimiento de la presente resolución, adjuntando el arancel judicial por derecho de edicto judicial electrónico, además de los derechos de notificación correspondiente. j) NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte ejecutada en su domicilio procesal física y/o Casilla Electrónica, además de su domicilio real; y a la entidad ejecutante en su Casilla Electrónica.
La presente resolución ha sido suscrita por el Juez y Secretario, mediante firma electrónica de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales 1, artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM 2, y artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS 3 .
La firma electrónica del Juez y Secretario, puede ser verificada mediante la consulta del documento electrónico conservado en el Sistema Integrado Judicial – SIJ.
1 Artículo 1 de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.- La presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. 2 Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM.- La firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. En tal sentido, cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica. 3 Artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.- (…) La notificación electrónica debe contar con firma digital y debe ser utilizada en el marco de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento, así como la normativa relacionada.