miércoles, 19 de octubre de 2022

Remaju Casa en Venta BCP en Callao Precio Base S/ 397236 🏡

Inmueble ubicado en la Jr. Romulo Assereto N 141, Urbanización San Martin de Porres, distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Tasación: S/. 595,855.20. Precio Base: S/. 397,236.80 . Incremento entre ofertas: S/. 1,191.71. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 59,585.52.. Distrito J… remateCasas
Inmueble ubicado en la Jr. Romulo Assereto N 141, Urbanización San Martin de Porres, distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la
Tasación: S/. 595,855.20. Precio Base: S/. 397,236.80. Incremento entre ofertas: S/. 1,191.71. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 59,585.52.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70048967 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Jr. Romulo Assereto N° 141, Urbanización San Martin de Porres, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/10/2022 28/10/2022
Validación de Inscripción02/11/2022 04/11/2022
Presentación de Ofertas05/11/2022 06/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 03181-2021-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: CABANILLAS DULANTO, JACQUELINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 27/07/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8918
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. SEIS Miraflores, veintisiete de julio de dos mil veintidós
Dando cuenta los escritos del 11 de marzo y 18 de julio de 2022 presentado por la parte demandante, al principal, con los aranceles judiciales, copia literal y certificado de gravamen que se adjuntan a los autos, téngase presente, estando a lo solicitado por el ejecutante y; Atendiendo: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la JR. ROMULO ASSERETO N° 141, URBANIZACIÓN SAN MARTIN DE PORRES, DISTRITO Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, inscrito en la Partida Electrónica N° 70048967 de los Registros Públicos de Callao.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00002 de la Partida N° 70048967 de los Registros Públicos de Callao, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 89,600.00 dólares americanos, en garantía del préstamo otorgado a su favor. - En el Asiento D00003 de la Partida N° 70048967 de los Registros Públicos de Callao, se ha ampliado la hipoteca inscrita en el asiento D00002 de la presente partida, constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 179,369.00 dólares americanos, por haberlo acordado así su otorgante.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 595,855.20 (QUNIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 SOLES).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 397,236.80. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 337,651.28. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 287,003.59.
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3.-PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales del Callao y a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate. 4.-Notifíquese.