viernes, 21 de octubre de 2022

Remaju Casa en Venta en Lima Precio Base $ 42651 🏡

Urbanización Mateo Salado Manzana "h", Lote 03, Sección 4, (actualmente Av. Alejandro Bertello N 453, Sección 4), distrito de Cercado, Provincia y Tasación: $ 63,977.00. Precio Base: $ 42,651.33 . Incremento entre ofertas: $ 127.95. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 6,397.70.. Distrito Judic… remateCasas
Urbanización Mateo Salado Manzana "h", Lote 03, Sección 4, (actualmente Av. Alejandro Bertello N 453, Sección 4), distrito de Cercado, Provincia y
Tasación: $ 63,977.00. Precio Base: $ 42,651.33. Incremento entre ofertas: $ 127.95. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 6,397.70.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: P02229386 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Urbanización Mateo Salado Manzana "h", Lote 03, Sección 4, (actualmente Av. Alejandro Bertello N° 453, Sección 4), Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/10/2022 30/10/2022
Validación de Inscripción02/11/2022 04/11/2022
Presentación de Ofertas05/11/2022 06/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 05930-2015-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: ORMEÑO RUIZ MIRELLA DENISSE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 35. Fecha Resolución: 12/07/2022. Tipo Cambio: S/. 3.981 a la fecha 19/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8965
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : QUIROZ QUIROZ YVONNE MARIA DEL CARMEN
Resolución Nro. TREINTA Y CINCO Lima, doce de julio de dos mil veintidós.-
DADO CUENTA, al escrito No.104551-2022 presentado por la parte demandante YVONNE MARIA DEL CARMEN QUIROZ QUIROZ; con el arancel judicial por remate judicial electrónico y la copia literal que adjunta; con lo solicitado; y encontrándose consentido el auto final mediante resolución número DIECINUEVE de fecha 07/01/2019 y, ATENDIENDO.-
PRIMERO: Con las Copias Literales de los inmuebles, tasa y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o, si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
INMUEBLE AFECTADO a) DESCRIPCIÓN y UBICACION:
Ubicado en: Urbanización Mateo Salado Manzana "H", Lote 03, Sección 4, (Actualmente Av. Alejandro Bertello N° 453, Sección 4), Distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Lima inscrita en la Partida N° P02229386 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Las cargas vigentes registradas en la partida No. P02229386 del Registro de Predios de Lima, que corresponde al inmueble afectado son:
- Asiento 04, Carga Técnica: La Edificación presenta observaciones en los parámetros urbanísticos y y edificatorios; i) No se cumple con el área libre; ii) No cumple con el retiro frontal; iii) No cumple con el alineamiento de la fachada; y, iv) No cumple con el número de estacionamientos requerido.
Asiento 16, Pacto de Retroventa, celebrada por MARIA LUISA ZEA MENESES como vendedora y ELIZABETH MARISSA SEDANO PELAGO, como compradora, conforme a la Escritura Pública de fecha 05/09/2012.
Asiento 20, Constitución de Hipoteca otorgada a favor de YVONNE MARIA DEL CARMEN QUIROZ QUIROZ, hasta por la suma de USA $ 45,000.00, conforma la escritura pública de fecha 17/02/2015.
- Asiento 21, Anotación de demanda de Nulidad de Acto Jurídico interpuesta por MARIA LUISA ZEA MENESES, ordenada por el 37° Ju zgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 63,977.00 DOLARES AMERICANOS
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 42,651.33 dólares americanos. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 36,253.63 dólares americanos.
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 30,815.59 dólares americanos.
Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) el arancel judicial correspondiente;
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 5 de la Ley N° 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles sub-litis.
2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y;
3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos; NOTIFICANDOSE.-