viernes, 28 de octubre de 2022

Remate de Departamento por Embargo BCP en Carabayllo Lima Precio Base $ 55728 🏡

DEPARTAMENTO en Primer Piso de 84 m 2 . Tasación: $ 83,593.48. Precio Base: $ 55,728.99 . Incremento entre ofertas: $ 167.19. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 8,359.35.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 12664941 Tipo Inmueb… remateCasas
DEPARTAMENTO en Primer Piso de 84 m2 .
Tasación: $ 83,593.48. Precio Base: $ 55,728.99. Incremento entre ofertas: $ 167.19. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 8,359.35.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 12664941 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Lote N° 31 de la Manzana L, Lote Aldana del Lote Acumulado Pueblo Viejo, Urbanización Santa María de Villa Club, del Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/10/2022 06/11/2022
Validación de Inscripción07/11/2022 09/11/2022
Presentación de Ofertas10/11/2022 11/11/2022
Pago Saldo14/11/2022 16/11/2022
Validación del Saldo17/11/2022 21/11/2022
Expediente: 02200-2019-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 19/07/2021. Tipo Cambio: S/. 3.988 a la fecha 26/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9038
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. ONCE Lima, diecinueve de julio del Año dos mil veintiuno. – AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 106364-2021; Al principal, primero, segundo y tercer otrosíes: Con el certificado de gravamen, copia literal, arancel judicial por concepto de remate que se adjunta, téngase presente Y ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante resolución número diez, del doce de marzo de dos mil veintiuno dictó el Auto de remate, la que fue notificada a las partes conforme a los cargos obrantes a fojas 322, 337 y 338, no habiendo los demandados formulado recurso impugnatorio alguno, por lo que deberá procederse conforme lo señala el inciso 2) del artículo 123° del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia". TERCERO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: En la cláusula novena y los anexos – condiciones especiales de la Escritura Pública de Compra Venta que es objeto de la presente ejecución, de fecha 29 de marzo de 2011, las partes pactaron la valorización en la suma de S/. 207,997.00; sin embargo habiéndose acompañado la valorización actualizada de fojas 69 y siguientes se tiene que el predio se encuentra valorizado en la suma de US$ 83,593.48 (Ochenta y tres mil quinientos noventa y tres con 48/100 Dólares americanos), que será el monto que servirá de base para el remate electrónico solicitado; SEDE COMERCIALES, Juez:PUICAN VILLACREZ Zoila Nelly Cecilia FAU 20159981216 soft Fecha: 20/07/2021 14:06:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS LUIS VICTOR /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 20/07/2021 16:33:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CUARTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. QUINTO: Para el efecto, el Secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDO: El auto de Remate, dictado por resolución número diez, del doce de marzo de dos mil veintiuno; ; 2. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción.- Inmueble ubicado en: Lote N° 31 de la Manzana L, Lote Aldana del Lote Acumulado Pueblo viejo, Urbanización Santa María de Villa Club, del distrito de Carabayllo, provincia y Departamento de Lima; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N° 12664941, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima, Departamento en primer piso de 84 m2. B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento D00001, SERVIDUMBRE, Trasladada del asiento D00001 de la Partida 11939584 del Registro de Predios.- constituida sobre el predio de GRANELES DELPERU S.A.C. inscrito en PE. 11041987 a favor de INVERSIONES CENTENARIO S.A.A., propietaria del predio derecho de servidumbre de naturaleza convencional, perpetua de paso y tránsito de carácter gratuito sobre un área de 600 m2 para instalación de tuberías de alcantarillado de 400 mm de diámetro a profundidad promedio de 2.30 m del terreno, respecto del inmueble inscrito en esta partida en calidad de predio dominante, con los linderos y medidas perimétricas que se detallan. C) Asiento D00005, HIPOTECA, Constituida por La sociedad conyugal conformada por Wilson Ubaldo Tineo Lalangui y esposa Sarita Rosario Villafuerte Álvarez, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 207,997.00, en garantía del préstamo recibido. D) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 83,593.48 (OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 48/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 55,729.00 (Cincuenta y cinco mil setecientos veintinueve con 00/100 Dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 47,369.64 (Cuarenta y siete mil trescientos sesenta y nueve con 64/100 Dólares Americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 40,264.20 (Cuarenta mil doscientos sesenta y cuatro con 20/100 Dólares americanos). E) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 3. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable. NOTIFIQUESE