viernes, 14 de octubre de 2022

Remate de Oficina por Embargo en Carabayllo Lima Precio Base $ 187831 🏡

Lote N 49 de la Mz. "a2" Parte de la Parcela N 2 con Frente al Eje de la Autopista Chillon Trapiche Urb. Residencial Lucyana de Carabayllo distrito Tasación: $ 281,747.57. Precio Base: $ 187,831.71 . Incremento entre ofertas: $ 563.50. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 28,174.76.. Distrito J… remateCasas
Lote N 49 de la Mz. "a2" Parte de la Parcela N 2 con Frente al Eje de la Autopista Chillon Trapiche Urb. Residencial Lucyana de Carabayllo distrito
Tasación: $ 281,747.57. Precio Base: $ 187,831.71. Incremento entre ofertas: $ 563.50. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 28,174.76.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 11391665 Tipo Inmueble: OFICINA. Dirección: Lote N° 49 de la Mz. "a2" Parte de la Parcela N° 2 con Frente al Eje de la Autopista Chillon Trapiche – Urb. Residencial Lucyana de Carabayllo Distrito de Carabayllo y Lote N° 50 de la Mz. "a2" Parte de la Parcela N° 2 con Frente al Eje de la Autopista Chillon Trapiche – Urb. Residencial Lucyana de Carabayllo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/10/2022 21/10/2022
Validación de Inscripción24/10/2022 26/10/2022
Presentación de Ofertas27/10/2022 28/10/2022
Pago Saldo02/11/2022 04/11/2022
Validación del Saldo07/11/2022 09/11/2022
Expediente: 19315-2018-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 12°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA. Especialista: APON RIVAS LEA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 12. Fecha Resolución: 08/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.959 a la fecha 10/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8863
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BAHAMONDE SEGURA, WALTER EDMUNDO
Señora Juez, En cumplimiento de mis funciones le informo a Usted que en la fecha procedo a proveer la presente causa en virtud de retomar mis labores jurisdiccionales luego de mis vacaciones judiciales de febrero del año en curso y al periodo vacacional del 15/03/22 al 10/04/22 y a la sobrecarga procesal.
Lo que indico para los fines pertinentes.
Miraflores, 08 de junio del 2022

RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE Miraflores, ocho de junio Del año dos mil veintidós.-
Dado cuenta en la fecha del estado de la presente causa con la razón que antecede y con el escrito de fecha veintisiete de abril del año dos mil veintidós; presentado por el ejecutante BAHAMONDE SEGURA, WALTER EDMUNDO; Estando a lo indicado por el recurrente y advirtiéndose de autos que al momento de emitir la convocatoria se indico de forma separada los inmuebles materia de litis puesto que corresponden a partidas registrales diferentes sin tomar en cuenta que entre los dos lotes se encuentra una edificación de un edificio; en consecuencia, si bien los bienes inmuebles tienen partidas separadas, la construcción del inmueble construido corresponde rematarse de forma conjunta; por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 406º del Código Procesal Civil esta judicatura declara: ENTIENDASE en la Resolución número once de fecha dieciocho de abril del año dos mil veintidós en el extremo que consigna los inmuebles de forma separada, debiendo decir: "(…)LOTE N° 49 DE LA MZ. "A2" PARTE DE LA PARCELA N° 2 CON FRENTE AL EJE DE LA AUTOPIST A
12° JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LI MA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CHILLON TRAPICHE – URB. RESIDENCIAL LUCYANA DE CARABAYLLO DISTRITO DE CARABAYLLO y LOTE N° 50 DE L A MZ. "A2" PARTE DE LA PARCELA N° 2 CON FRENTE AL EJE DE LA AUTOPISTA CHILLON TRAPICHE – URB. RESIDENCIAL LUCYANA DE CARABAYLLO DISTRITO DE CARABAYLLO(…) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL.- Asciende a la suma de US$ 281 747.57 (DOSCIENTOS OCHENTA y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 57/100 DÓLARES AMERICANOS) debiéndose tener como: BASE DE LA POSTURA para la PRIMERA CONVOCATORIA: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 187,831.71 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 71/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE LA POSTURA para la SEGUNDA CONVOCATORIA: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 159, 656.96 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 96/100 DOLARES AMERICANOS); BASE DE LA POSTURA para la TERCERA CONVOCATORIA: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 135, 708.41 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHO CON 41/100 DOLARES AMERICANOS); El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17° d el referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente.(…)"; siendo la presente parte integrante de las resoluciones corregida; Notifíquese.-



12° JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LI MA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA




PODER JUDICIAL DEL PERU Corte Superior de Justicia de Lima Decimo Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Miraflores, 02 de noviembre del 2021
Oficio N° 9364 – 2021-74- 12avo JCC- CSJLI Señor JEFE DEL ÀREA DE REMUNERACIONES DE ALA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA Av. República de Panamá Nª 4519- Surquillo, Lima Presente.-
Me dirijo a usted, a fin de solicitarle ordene a quien corresponda TRÁBESE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN hasta la suma de S/. 220,000.00 (DOSCIENTOS VEINTE MIL y 00/100 SOLES), sobre la Cuenta de ahorros (corriente) N° 00169533302100001009 de la obligada CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CARAL S.A.C. – CICARAL, conforme lo ordenado mediante resolución número dos de fecha doce de julio del año dos mil veintiuno en el proceso seguido por ROMERO RIOS, MARCOS HUMBERTO para cuyo efecto se adjunta copia certificada de la citada resolución precitada.
12° JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LI MA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Sin otro particular, sea propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,