lunes, 24 de octubre de 2022

Remate Judicial Banco de Casa en Los Olivos Lima Precio Base S/ 525443 🏡

Inmueble ubicado en la Lote 12 de la Manzana T, Urbanizacion las Palmeras Cuarta Etapa, distrito de los Olivos, Provincia y Departamento de Lima Tasación: S/. 788,164.60. Precio Base: S/. 525,443.07 . Incremento entre ofertas: S/. 1,576.33. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 78,816.46.. Distrito Judi… remateCasas
Inmueble ubicado en la Lote 12 de la Manzana T, Urbanizacion las Palmeras Cuarta Etapa, distrito de los Olivos, Provincia y Departamento de Lima
Tasación: S/. 788,164.60. Precio Base: S/. 525,443.07. Incremento entre ofertas: S/. 1,576.33. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 78,816.46.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: 43767836 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Lote 12 de la Manzana T, Urbanizacion las Palmeras – Cuarta Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/10/2022 03/11/2022
Validación de Inscripción04/11/2022 08/11/2022
Presentación de Ofertas09/11/2022 10/11/2022
Pago Saldo11/11/2022 15/11/2022
Validación del Saldo16/11/2022 18/11/2022
Expediente: 02074-2019-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: CABANILLAS DULANTO, JACQUELINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30. Fecha Resolución: 27/07/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9009
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Miraflores, veintisiete de julio de dos mil veintidós
Dando cuenta el escrito de fecha 24 de marzo de 2022 presentado por la parte demandante, al principal, téngase presente lo expuesto, con el arancel judicial, copia literal y certificado de gravamen que adjunta y; Atendiendo: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada – se verifica que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 dispone que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la LOTE 12 DE LA MANZANA T, URBANIZACION LAS PALMERAS – CUARTA ETAPA, DISTRITO DE LOS OLIVOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 43767836 de los Registros Públicos de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00003 de la Partida N° 43767836 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S/ 638,487.08 soles, a efectos de garantizar las obligaciones que se indican en el titulo que se archiva.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 788,164.60 (SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 60/100 SOLES).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 525,443.07 c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 446,626.61. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 379,632.62.
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3.-PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Norte y a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso en la vitrina del juzgado, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate. 4.-Notifíquese.