jueves, 6 de octubre de 2022

Remate Judicial Banco de Casa en Arequipa Cerro Colorado Precio Base S/ 111559 🏡

Predio inscrito en la Partidaregistral Nro. 01180236 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. Xii Sede Arequipaoficina Registral de Tasación: S/. 167,339.50. Precio Base: S/. 111,559.67 . Incremento entre ofertas: S/. 334.68. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 16,733.95.. Distrito Judicial: … remateCasas
Predio inscrito en la Partidaregistral Nro. 01180236 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. Xii Sede Arequipaoficina Registral de
Tasación: S/. 167,339.50. Precio Base: S/. 111,559.67. Incremento entre ofertas: S/. 334.68. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 16,733.95.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: 01180236 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio de Forma Rectangular, Plano, de un Piso con un Ambiento de Uso Multiple, Construido En la Parte del Fondo del Predio, el Frente Esta Cercado con Bloquetas y Sillar En Forma Precaria y con Unas Puerta Metálica de Garaje. el Patio es de Tierra. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/10/2022 15/10/2022
Validación de Inscripción17/10/2022 19/10/2022
Presentación de Ofertas20/10/2022 21/10/2022
Pago Saldo24/10/2022 26/10/2022
Validación del Saldo27/10/2022 02/11/2022
Expediente: 05068-2018-0-0401-JP-CI-03. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 3º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: TAPIA MALAGA VICTOR JOSE. Especialista: CHOQUE QUISPE DIANA LIZ. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 8. Fecha Resolución: 18/11/2021

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8833
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : COMPARTAMOS FINANCIERA SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO 08 Arequipa, dos mil veintiuno Noviembre, dieciocho
DE OFICIO: VISTOS: Los antecedentes; y CONSIDERANDO: PRIMERO: 1.1. La ley 30229 publicada el 12 de julio del 2014 tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado "Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@aJU 1.2. Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha 22 de febrero del 2021 expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: "Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales – REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero del 2021 y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU" SEGUNDO: De los antecedentes del proceso, se advierte que se ha ordenado remitir oficio a la REPEJ con fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno a efectos de realizar el remate del bien inmueble materia de la presente. TERCERO: En éste contexto, es de concluir que se ordenado nombrar martillero público con fecha 16 de marzo de 2021 con fecha posterior a la implementación del aplicativo REM@JU ante ésta Corte Superior de Justicia (18 de febrero del 2021),siendo que se estaría no sólo contraviniendo una norma interna de carácter administrativo dictada por la Corte Superior de Justicia, sino de la propia ley 30229 y su reglamento, al no haber convocado al primer remate judicial bajo las exigencias del aplicativo informático que da soporte al REM@JU, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe adecuarse el procedimiento para la realización del remate judicial bajo el aplicativo electrónico de REM@JU, más si el remate judicial recién se encuentra en primera convocatoria; en consecuencia, debe dejarse sin efecto el nombramiento de martillero público. CUARTO: Por otro lado, el artículo 731° del código procesal civil establece lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REMAJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la ley especial sobre la materia (…) en el caso de autos, mediante resolución 05 del 16 de marzo del 2021 se aprueba el dictamen pericial (tasación) correspondiente al inmueble inscrito en la partida número 01180236, Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa ; siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723°del Código Procesal Civil; QUINTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REMAJU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada ley 2, SE RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el nombramiento del martillero público fijada en autos, por no haber sido convocado bajo la normatividad del aplicativo electrónico REM@JU vigente en ésta corte superior de justicia desde el día 18 de febrero del 2021. 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. Arequipa, inscrito en la partida registral P06291583 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa.
SEGUNDO: ADECUAR el PROCEDIMIENTO de realización del remate judicial en subasta pública en primera, segunda y tercera convocatoria bajo la normatividad de la ley 30229º y su reglamento aplicativo electrónico REM@JU. TERCERO: CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre los bienes inmuebles materia de Litis. 3.1. DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: i) Predio inscrito en la partida registral nro. 01180236 del Registro de Predios de la Zona Registral nro. XII sede Arequipa oficina Registral de Arequipa, ubicado en Mz. F, lote 24, Asociación de Vivienda Aldo Moro, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 180.00 m2. 3.2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático Rema@ju por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Rubro D asiento 0002 Embargo 21 de mayo de 2019. 3.4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado en S/167,339.50 Son (ciento sesenta y siete mil trescientos treinta y nueve con 50/100 soles. 3.5.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma i): Base S/111,559.68 (son ciento once mil quinientos cincuenta y nueve con 68/100 soles). 3.6. OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, "Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU", el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de "derecho a Participación en Remate" 3.7. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 3.8. FIJESE: los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal en forma oportuna en coordinación con la parte demandante, bajo responsabilidad. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.