viernes, 21 de octubre de 2022

Remate Judicial Banco de Departamento en Chorrillos Lima Precio Base $ 113761 🏡

El Inmueble se Encuentra ubicado en Calle el Salvador No. 171 -175, Manzana B 4, Lote 17 - Urbanización los Cedros de Villa -primera Etapa, distrito Tasación: $ 170,641.60. Precio Base: $ 113,761.07 . Incremento entre ofertas: $ 341.28. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 17,064.16.. Distrito Judicial: … remateCasas
El Inmueble se Encuentra ubicado en Calle el Salvador No. 171 -175, Manzana B 4, Lote 17 - Urbanización los Cedros de Villa -primera Etapa, distrito
Tasación: $ 170,641.60. Precio Base: $ 113,761.07. Incremento entre ofertas: $ 341.28. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 17,064.16.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 42109940 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Calle el Salvador No. 171 -175, Manzana B 4, Lote 17 - Urbanización los Cedros de Villa -primera Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/10/2022 29/10/2022
Validación de Inscripción02/11/2022 04/11/2022
Presentación de Ofertas05/11/2022 06/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 07283-2020-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 02/03/2022. Tipo Cambio: S/. 3.973 a la fecha 18/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8962
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. CINCO CINCO CINCO CINCO Miraflores, dos de marzo de dos mil veintidós Dado cuenta en la fecha el escrito del día 24 de noviembre de 2021 (fojas 134), con el arancel judicial y certificado de gravamen del inmueble materia de litis; al principal y primer otrosí: téngase presente lo expuesto por el ejecutante; y, ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO a que, Primero Primero Primero Primero: : : : Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". Segundo Segundo Segundo Segundo: : : : Siendo el estado del proceso - etapa de ejecución forzada - - - - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Tercero Tercero Tercero Tercero: : : : El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto: : : : Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : :
1. 1. 1. 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
2. 2. 2. 2. DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: : : : El inmueble se encuentra ubicado en Calle El Salvador No. 171 -175, Manzana B 4, Lote 17 - Urbanización Los Cedros de Villa - Primera Etapa, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica No. 42109940 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. a) a) a) a) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

: : : - En el Asiento Asiento Asiento Asiento D00002 D00002 D00002 D00002, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de US$. 141,002.00, a favor de Scotiabank Perú S.A.A. a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a favor de José Alberto Tenorio Jurado por la suma de US$. 115,000.00 a ser devueltos en un plazo de 210 meses, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento Asiento Asiento Asiento D00004 D00004 D00004 D00004, se ha inscrito el embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 50,000.00 ordenado por el juez del Decimo Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, Sr. Edgar Nilton Esteban Astete y secretaria judicial Pilar Monteagudo Ninasivincha, por resolución dos de fecha 13/05/2020, en el proceso No. 02815-2020-52-1817-JR-CO-16. 3. 3. 3. 3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$. 170,641.60 (CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 60/100 DÓLARES AMERICANOS) 1
3.1 3.1 3.1 3.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. US$. US$. US$. 113,761.07 113,761.07 113,761.07 113,761.07 (CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 07/100 DÓLARES AMERICANOS).
3.2 3.2 3.2 3.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 96,696.91 US$. 96,696.91 US$. 96,696.91 US$. 96,696.91 (NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 91/100 DÓLARES AMERICANOS). 3.3 3.3 3.3 3.3 TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 82,192.37 US$. 82,192.37 US$. 82,192.37 US$. 82,192.37 1 Se indica la tasación y convocatoria en dólares por ser la moneda extranjera en el mandato de ejecución. (OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 37/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. 4. 4. 4. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente. 5. 5. 5. 5. PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Procédase Procédase Procédase Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PO PUBLICACIÓN EN EL PO PUBLICACIÓN EN EL PO PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL RTAL WEB DEL RTAL WEB DEL RTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los edictos en la vitrina del juzgado por la especialista de actos externos, en lo referente al pegado en el inmueble materia de autos, comisiónese la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima- Sur, debiendo el recurrente adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgado, bajo apercibimiento de multa. Ç
6. 6. 6. 6. CÚRSESE CÚRSESE CÚRSESE CÚRSESE oficio al Juez de Décimo Sexto Juzgado Comercial de Lima, a efectos poner en su conocimiento la presente providencia.
Notifíquese.




Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
Miraflores, 02 de marzo de 2022
Oficio No. 7283 Oficio No. 7283 Oficio No. 7283 Oficio No. 7283- - - -2020 2020 2020 2020- - - -0 0 0 0- - - -1817 1817 1817 1817- - - -JR JR JR JR- - - -CO CO CO CO- - - -03 03 03 03 Señor JUEZ DEL DÉCIMO SEXTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA JUEZ DEL DÉCIMO SEXTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA JUEZ DEL DÉCIMO SEXTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA JUEZ DEL DÉCIMO SEXTO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA Presente.-
Ref. No. 02815 No. 02815 No. 02815 No. 02815- - - -2020 2020 2020 2020- - - -52 52 52 52- - - -1817 1817 1817 1817- - - -JR JR JR JR- - - -CO CO CO CO- - - -16 16 16 16.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en los autos seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. con JOSÉ ALBERTO TENORIO JURADO sobre ejecución de garantía, a efectos de INFORMARLE INFORMARLE INFORMARLE INFORMARLE que se procederá al remate del inmueble descrito en la Partida Electrónica No. 42109940 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, de propiedad de José Alberto Tenorio Jurado, que guarda relación en el proceso No. proceso No. proceso No. proceso No. 02815 02815 02815 02815- - - -2020 2020 2020 2020- - - -52 52 52 52- - - -1817 1817 1817 1817- - - -JR JR JR JR- - - -CO CO CO CO- - - -16 16 16 16, conforme a lo ordenado por la judicatura a mi cargo mediante resolución cinco, de fecha 02 de marzo de 2022, cuya copia certificada se adjunta a la presente con firmas digitales del magistrado que suscribe y del especialista cursor del proceso.
Se deja constancia que el proceso materia de autos se tramita a través de un expediente electrónico, cuyas firmas son digitales, conforme a la Ley N° 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento.
Hago propicia la oportunidad para testimoniarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente,