lunes, 17 de octubre de 2022

Remate Judicial BBVA de Terrenos en Lambayeque Pimentel Precio Base $ 364525 🏡

Lote 5, de la Manzana "a", ubicado con Frente a la Carretera San José, distrito de Pimentel, Provincia y Departamento de Lambayeque, Inscrita en la Tasación: $ 546,788.00. Precio Base: $ 364,525.33 . Incremento entre ofertas: $ 1,093.58. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 54,678.80.. Distrito… remateCasas
Lote 5, de la Manzana "a", ubicado con Frente a la Carretera San José, distrito de Pimentel, Provincia y Departamento de Lambayeque, Inscrita en la
Tasación: $ 546,788.00. Precio Base: $ 364,525.33. Incremento entre ofertas: $ 1,093.58. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 54,678.80.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: PIMENTEL.
Partida Registral: 02198162, Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En: Lote 5, de la Manzana "a", Ubicado con Frente a la Carretera San José, Distrito de Pimentel, Provincia y Departamento de Lambayeque, Inscrita En la Partida N° 02198162; del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/10/2022 27/10/2022
Validación de Inscripción28/10/2022 03/11/2022
Presentación de Ofertas04/11/2022 05/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 10100-2014-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: VEINTIDOS. Fecha Resolución: 04/10/2021. Tipo Cambio: S/. 3.984 a la fecha 14/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8901
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL, Resolución Nro. VEINTIDOS Lima, cuatro de octubre del año Dos mil veintiuno. – AUTOS Y VISTOS: dándose cuenta en forma conjunta de los escritos de la parte ejecutante signada con los números 107196-2021, 1097236-2021, 141034- 2021 y, 172533-2021: Al principal, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo otrosíes: Con la tasa judicial por concepto de remate, reintegro, copia literal que se adjunta, téngase presente Y ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante resolución número veinte, del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se puso en conocimiento de las partes el informe pericial de valorización del predio objeto de la presente ejecución (ingresado con el número 193049-2019), habiéndose utilizado para la valuación del predio el método de tasación directa de acuerdo al Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial N° 424-2017- VIVIENDA, con inspección del predio, considerando para el efecto la ubicación del predio, zonificación y uso actual (ninguno, terreno libre de edificación), el área del terreno, descripción del terreno considerando su entorno urbano residencial de expansión urbana, la forma de su topografía, señalándose las características e infraestructura de servicios urbanos del entorno del predio, vías de acceso, entorno, la misma que se ha efectuado dentro de los parámetros establecidos por el Reglamento Nacional de Tasaciones, por lo que deberá procederse a la aprobación de su valorización en la suma de US$ 546,788.00; SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia". TERCERO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del SEDE COMERCIALES, Juez:PUICAN VILLACREZ Zoila Nelly Cecilia FAU 20159981216 soft Fecha: 12/10/2021 14:14:08,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20159981216 soft Fecha: 12/10/2021 18:58:35,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. CUARTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. QUINTO: Para el efecto, el Secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. APROBAR EL INFORME PERICIAL DE VALORIZACIÓN, del Lote 5, de la Manzana "A", ubicado con frente a la Carretera San José, Distrito de Pimentel, Provincia y Departamento de Lambayeque, inscrita en la Partida N° 02198162, de la oficina Registral de Chiclayo, en la suma de: QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 546,788.00); 2. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción.- Inmueble ubicado en: Lote 5, de la Manzana "A", ubicado con Frente a la Carretera San José, distrito de Pimentel, Provincia y Departamento de Lambayeque, inscrita en la Partida N° 02198162; del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo, con un área de 3,216.40 m2., B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento D00006, HIPOTECA, Constituida por DPL INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL., hasta por la suma de US$ 376,800.00, que es objeto de la presente ejecución. C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 546,788.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO con 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 364,525.33 ( Trescientos sesenta y cuatro mil quinientos veinticinco con 33/100 Dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 309,846.53 (Trescientos nueve mil ochocientos cuarenta y seis con 53/100 Dólares Americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 263,369.55 (Doscientos sesenta y tres mil trescientos sesenta y nueve con 55/100 Dólares americanos). D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 3. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable; 4. TENGASE PRESENTE: La designación de la Casilla electrónica, correo electrónico y celular que se indican; 5. TENGASE PRESENTE: La designación de las personas que se indican, sólo para los efectos del recojo de recaudos. Notifíquese. -