sábado, 15 de octubre de 2022

Remate Judicial BCP de Casa en Piura Paimas Precio Base $ 71484 🏡

D)- Cargas y Gravámenes 0005la Sociedad Conyugal Propietaria del Predio inscrito en la Presente Partida, el Cliente, Ha Constituido Hipoteca a Favor Tasación: $ 107,226.00. Precio Base: $ 71,484.00 . Incremento entre ofertas: $ 214.45. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 10,722.60.. Distrito Judicial: S… remateCasas
D)- Cargas y Gravámenes 0005la Sociedad Conyugal Propietaria del Predio inscrito en la Presente Partida, el Cliente, Ha Constituido Hipoteca a Favor
Tasación: $ 107,226.00. Precio Base: $ 71,484.00. Incremento entre ofertas: $ 214.45. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 10,722.60.. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: AYABACA. Distrito: PAIMAS.
Partida Registral: P15147411 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana a Lote 25 Centro Poblado Paimas Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/10/2022 24/10/2022
Validación de Inscripción25/10/2022 27/10/2022
Presentación de Ofertas28/10/2022 29/10/2022
Pago Saldo02/11/2022 04/11/2022
Validación del Saldo07/11/2022 09/11/2022
Expediente: 00703-2017-0-3101-JR-CI-01. Distrito Judicial: SULLANA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Principal. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JIMENEZ PINEDA ANA LIBIA. Especialista: ZAPATA GALLO OSCAR FRANK. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 18/07/2022. Tipo Cambio: S/. 3.982 a la fecha 13/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8894
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución N° DIECISIETE Sullana, 18 julio de 2022
AUTO
I- ANTECEDENTES:
I.1- Con resolución DIECISESIS, se da cuenta del escrito N° 9221-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021 presentado por la parte ejecutante bajo la sumilla: "Solicito se convoque a remate judicial", se dispone: Otorgar el plazo de tres (03) días a efectos de que cumpla con presentar el arancel judicial por remate judicial y adecuar su escrito presentando los anexos que corresponden según el artículo doce de la ley N° 30229.
I.2 Con escrito de fecha 17 mayo del actual año el ejecutante solicita se convoque a remate judicial a tal efecto adjunta el gravamen actualizado del inmueble materia de ejecución, y siendo del escrito de fecha 17 diciembre del 2020 precisa que ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por remate electrónico
II- FUNDAMENTOS:
PRIMERO.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- En aplicación del artículo 1º de la Ley Nº30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales- establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales, y, el artículo 2º del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República".
TERCERO.- Asimismo, conforme a la Resolución Administrativa Nº 000259- 2021- CSJSU-PJ de fecha 25 de abril del 2021, a partir del 29 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU.
CUARTO.- Atendiendo que la parte ejecutante, oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, resulta factible lo solicitado.
QUINTO.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto, por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SÉTIMO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III- DECISIÓN:
Por tales fundamentos, SE RESUELVE:
1- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble:
a)- Descripción del bien: El bien inmueble ubicado en la Manzana A Lote 25 Centro Poblado Paimas Distrito de Paimas Provincia de Ayabaca, inscrito en la partida P15147411, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Sullana b)- Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. c)- Tipo de inmueble: Casa Habitación. d)- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

0005 La sociedad conyugal propietaria del predio inscrito en la presente partida, el cliente, ha constituido hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de U$ 107,226.00 Dólares Americanos con la finalidad de garantizar y respaldar todas las deudas y obligaciones del cliente, que consten en contrato y/o títulos valores derivadas de los créditos directos o indirectos que le haya otorgado y/o en el futuro le otorgue, el banco, en cualquiera de sus oficinas del país o del exterior, en moneda nacional o extranjera por concepto de préstamos o mutuos, dinerarios, créditos o sobregiros, en cuenta corriente, adelanto en cuenta corriente, obligaciones derivadas de tarjeta de crédito, descuento de títulos valores, advance occount, y demás que se indican en el contrato presentado, para el improbable caso de ejecución, las partes convienen en valorizar el inmueble en U$ 107,226.00 Dólares Americanos. Así y más consta en la escritura pública N° 227, de fecha 11 de febrero de 2013, ante notario público de Sullana, abogado Juan Manuel Quiroga León. El título fue presentado el 15/03/2013 a las 16:51:53 PM horas, bajo el N° 2013-0010403. Derechos cobrados S/. 443.00 nuevos soles con Recibo Número 0002013-02-0007425. PIURA, 18 de marzo del 2013. e)- Valor de tasación: Según la tasación que consta de la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca, se fija en la suma de U$ 10.722.6 (DIEZ MIL SETESCIENTOS VEINTIDOS Y 06/100 DÓLARES AMARICANOS)
2.- CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, con la reducción en un 15% sobre el precio base del bien.
3.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

3.1. PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el cual será calculado por el sistema REM@JU al tipo de cambio actualizado al momento de su registro respectivo. 3.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU. 3.3. TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU.
4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a)- Depositar el 10% del valor de tasación (U$/. 10.722.6), mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación comercial del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y
b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
5- PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
6- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en parte visible del inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Interviene el especialista legal que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE. –