martes, 18 de octubre de 2022

Remate Judicial BCP Departamento en La Molina Lima Precio Base $ 81944 🏡

Es un Depardtamento Flat, ubicado en el 3er Piso de un Condominio Residencial en un Entorno urbano que cuenta con Pistas y Veredas, Area Techada Tasación: $ 122,916.80. Precio Base: $ 81,944.53 . Incremento entre ofertas: $ 245.83. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 12,291.68.. Distrito Judicial: LIMA … remateCasas
Es un Depardtamento Flat, ubicado en el 3er Piso de un Condominio Residencial en un Entorno urbano que cuenta con Pistas y Veredas, Area Techada
Tasación: $ 122,916.80. Precio Base: $ 81,944.53. Incremento entre ofertas: $ 245.83. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 12,291.68.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 11083066 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento M-301, Block M, Av. Alameda del Corregidor Nro. 1575, Urb. Sirius Iii Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/10/2022 28/10/2022
Validación de Inscripción02/11/2022 04/11/2022
Presentación de Ofertas05/11/2022 06/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 06104-2021-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LAU DEZA, ANA PATRICIA. Especialista: SALINAS HUAMANI, SALOME. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9 Y 10 . Fecha Resolución: 24/03/2022. Tipo Cambio: S/. 3.977 a la fecha 17/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8932
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. NUEVE Lima, veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.-
Estando autorizado el trabajo remoto por R.A. Nro. 000172-2020-P-CSJLI-P y a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada se procede a dar cuenta el escrito con firma digital ingresado con el Nro. 158488-2021 presentado por Banco de Crédito del Perú:
A lo Principal, primer y tercer otrosí: con los anexos que se adjunta, y arancel judicial por concepto de convocatoria a remate ascendente a S/. 2,640.00 soles, y a lo peticionado,
I ATENDIENDO:
Primero: A que el artículo 123ªs inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución queda consentida desde que las partes dejan transcurrir los plazos sin impugnar una resolución;
Segundo: Que, conforme a los cargos de notificación del Auto Final expedido por resolución número cinco de fecha treinta de junio del año en curso, dicha situación fáctica se ha producido en el caso de autos; por cuanto, pese a estar debidamente notificados no han hecho uso de dicha facultad conforme a su derecho, por ende, el Auto Final ha quedado firme con los efectos que ello conlleva.
Tercero: Estando a lo glosado en el considerando anterior, el estado del proceso es el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución,por lo que, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
Cuarto: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
Quinto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Sexto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Setimo: Finalmente, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente: SE RESUELVE:
 DECLARAR CONSENTIDO el Auto Final emitido por resolución número cinco de fecha treinta de junio del dos mil veintiuno.
 CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1) DESCRIPCION: Inmueble denominado: Departamento M-301, Block M, Av. Alameda del Corregidor Nro. 1575, Urb. Sirius III, distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
partida Electrónica Nro. 11083066 de la Zona Registral Nro. IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base .
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 407,834.00 nuevos soles a fin de garantizar de las obligaciones que señalan en el titulo que se archiva Es. Publica del 26/07/2012, otorgada ante el Notario Público de Lima David Sánchez Manrique Tavella en reemplazo de Ricardo Fernandini Barreda. Así consta inscrito en el Asiento D00007 de la Partida Electrónica Nro. 11083066 del Registro de la Propiedad inmueble de Lima, Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción: El 17° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima que despacha el Sr. Juez Dr. Ricardo Luis Calle Taguche – Especialista Legal : Alexander Diego Guarniz Álvarez- Especialista Legal ha ordenado mediante resolución 17 de fecha 11/09/2013 una embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 29,481.64 sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de los demandados Carlos Oswaldo Zegarra Otiniano y Gilda Adriana Díaz Fernández, en los seguidos por Francisco José Palacios Chopitea y otros, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Exp. Nro. 5508-2013-0-1817-JR-CO-17. Así consta inscrito en el Asiento D00008 de la Partida Electrónica Nro. 11083066 del Registro de la Propiedad inmueble de Lima,
Ampliación de Embargo: Por resolución 22 de fecha 24/03/2014, expediente del 17° Juzgado Civil Comercial de Lima que despacha Sr. Juez Dr. Ricardo Luis Calle Taguche – Especialista Legal : Alexander Diego Guarniz Álvarez- Especialista Legal, se ha resuelto varia el monto de la medida ordenada mediante resolución 17 el mismo que se encuentra inscrito en el Asiento D00008 de la presente partida registral hasta por la suma de US$39,500.00 Dólares Americanos; Así consta en el Asiento D00009 de la Partida Electrónica Nro. 11083066 del Registro de la Propiedad inmueble de Lima
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial adjuntada a la demanda que corre en la página 97 ascendente a S/ 122,916.80 (CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 80/100 SOLES);
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 81,944.53 (OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 53/100 SOLES). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 69,652.85 (SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 85/100 SOLES).
6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 59,204.93 (CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 93/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna, previa programación por parte del ejecutante, y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable del Servicio de remates Electrónicos Judiciales de Lima Este en forma oportuna y bajo responsabilidad.
Al Segundo otrosí: téngase presente.
8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 06104-2021-0-1817-JR-CO-08 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LOPEZ MENDOZA, PATRICIA VERONICA ESPECIALISTA : SALINAS HUAMANI, SALOME DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. DIEZ Lima, Veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.-
Estando autorizado el trabajo remoto por R.A. Nro. 000172-2020-P-CSJLI-P y a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada se procede a dar cuenta el escrito con firma digital ingresado con el Nro. 217405-2021 presentado por Banco de Crédito del Perú: a lo peticionado,
I ATENDIENDO:
Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo cuatrocientos siete del Código Procesal Civil, el juez de oficio o a pedido de parte puede corregir cualquier error material evidente que contenga las resoluciones expedidas en los procesos;
Segundo: De lo visualizado en el expediente judicial electrónico se advierte que al emitirse la resolución número nueve de fecha 24 de setiembre del año próximo pasado se ha incurrido en error material al haberse consignado un signo monetario distinto al que corresponde en los montos consignados en el valor de la tasación comercial del inmueble indicado en el punto 4) en la suma de S/. 122,916.80 soles y en los preciso bases del remate señalados en el punto 5) esto es, primera convocatoria la suma de S/.81,944.53 soles, segunda convocatoria en la suma de S/. 69,652.85 soles y tercera convocatoria en la suma de S/. 59,204.93 soles, debiendo ser el signo monetario correcto en dólares americanos y no soles como se indicara.
Tercero: Que, por lo expuesto y en aplicación de la norma legal acotada CORRÍJASE los montos consignados en el punto 4 y 5 de la parte resolutiva de la resolución número nueve, debiendo DECIR: (…)
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial adjuntada a la demanda que corre en la página 97 ascendente a US$ 122,916.80 (CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 80/100 DOLARES AMERICANOS);
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 81,944.53 (OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 53/100 DOLARES AMERICANOS).
6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 69,652.85 (SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 85/100 DOLARES AMERICANOS).
6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 59,204.93 (CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 93/100 DOLARES AMERICANOS).
De conformidad a lo establecido por el artículo ciento setentidós de la norma legal acotada INTÉGRESE la presente a la resolución antes aludida.
Al primer otrosí: téngase presente a las personas que se autorizan para los fines que se indican.
Al segundo otrosí: téngase presente.
Avocándose al conocimiento de la presente causa la Magistrada que suscribe por disposición Superior.-