miércoles, 19 de octubre de 2022

Remate Judicial BCP Departamento en San Borja Lima Precio Base S/ 362537 🏡

Av. Geminis N 193 Dpto. 202 Segundo Piso, Urb. Betelgeuse en el distrito de San Borja, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, Cuyo Dominio Corre inscrito Tasación: S/. 543,806.88. Precio Base: S/. 362,537.92 . Incremento entre ofertas: S/. 1,087.61. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 54,380.69.. Distrito … remateCasas
Av. Geminis N 193 Dpto. 202 Segundo Piso, Urb. Betelgeuse en el distrito de San Borja, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, Cuyo Dominio Corre inscrito
Tasación: S/. 543,806.88. Precio Base: S/. 362,537.92. Incremento entre ofertas: S/. 1,087.61. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 54,380.69.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN BORJA.
Partida Registral: 12221665 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Av. Geminis N°193 Dpto. 202 – Segundo Piso, Urb. Betelgeuse, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/10/2022 27/10/2022
Validación de Inscripción28/10/2022 03/11/2022
Presentación de Ofertas04/11/2022 05/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 16494-2019-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HUERTA ORTEGA, CARLOS ARMANDO. Especialista: NAVARRO MENDEZ CARMEN VICTORIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 31/01/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8908
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NRO. OCHO Miraflores, treinta y uno de enero Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta del escrito que antecede, de fecha catorce de diciembre del año dos mil veintiuno; al principal, con los aranceles judiciales, copia de reporte de notificación y copia literal completa y actualizada que se adjuntan, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual esta blece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia",
SEGUNFDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE: 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmuebles ubicados en: 1) AV. GEMINIS N° 193 DPTO. 202 – SEGUNDO PISO, URB. BETELGEUSE EN EL DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 12221665 DEL REGISTRO DE PROP IEDAD INMUEBLE DE LIMA. 2) CALLE LEONARD BERNSTEN N° 276, DPTO. 101, URB. BETELGEUSE EN EL DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 13877337 DEL REGISTRO DE PROP IEDAD INMUEBLE DE LIMA. 3) CALLE LEONARD BERNSTEN N° 298, ESTACIONAMIENTO N° 09, URB. BETELGEUSE EN EL DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 13877335 DEL REGISTRO DE PROP IEDAD INMUEBLE DE LIMA. 4) CALLE LEONARD BERNSTEN N° 298, ESTACIONAMIENTO N° 10, URB. BETELGEUSE EN EL DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 13877336 DEL REGISTRO DE PROP IEDAD INMUEBLE DE LIMA HIPOTECADO A FAVOR DE LA DEMANDANTE HASTA POR LA SUMA DE S/.1'164,553.75 SOLES (UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 75/100 SOLES)
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- En el Asiento D00002 de la Partida N° 12221665 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la Hipoteca constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/.195,306.25 soles, en garantía del pago del préstamo dinerario otorgado a su favor por el plazo de 15 años, así como las demás deudas y obligaciones que se describen en la Escritura Pública del 19/12/2008.
- En el Asiento D00003 de la Partida N° 12221665 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito el bloqueo de la presente partida hasta que se inscriba la ampliación de hipoteca inscrita en el asiento D00002, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/.366,731.42 soles.
- En el Asiento D00004 de la Partida N° 12221665 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió la Ampliación y Modificación de Hipoteca constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, registrado en el asiento D00002 que ha sido ampliada hasta por la suma de S/.366,731.42 soles, y modificada a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el título que se archiva.
- En el Asiento D00005 de la Partida N° 12221665 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito el bloqueo de la presente partida hasta que se inscriba la hipoteca otorgada a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/.627,347.64soles, en conjunto con otro inmueble.
- En el Asiento D00006 de la Partida N° 12221665 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la Hipoteca constituida a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de S/.627,347.64 soles, en conjunto con otro inmueble, en garantía de las obligaciones detalladas en el título que se archiva, con un plazo de 18 meses.
- En el Asiento D00002 de la Partida N° 13877337 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la Hipoteca constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/.1'004,122.00 soles, en garantía del préstamo otorgado, y otras obligaciones que constan en el titulo que se archiva.
- En el Asiento D00003 de la Partida N° 13877337 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito el embargo, mediante resolución judicial N° DOS de fecha 17/05/2018 expedida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, mediante el cual se dispone trabar embargo en forma de inscripción sobre el bien inmueble inscrito en la presente partida, hasta por la suma S/43,500.00 soles en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A sobre medida cautelar (Exp. N° 00041-2018-10-1815-JP -CO-03).
- En el Asiento D00004 de la Partida N° 13877337 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito el embargo mediante resolución N° UNO de fecha 15/05/2018, expedida por la juez del 7° Juzgado de Paz Letrado de Surco – San Borja, mediante el cual se ha dispuesto se trabe embargo en forma de inscripción por la suma de S/20,000.00 soles, sobre las acciones y derechos que le corresponden al obligado EFRAIN ALFREDO RODRIGUEZ MEZA, una vez fenecida la sociedad conyugal sobre el inmueble inscrito en la presente partida registral.
- En el Asiento D00005 de la Partida N° 13877337 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito el embargo de acciones y derechos en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponderán a EDITH GIOVANNA CHAVEZ ESPINAL, al fenecimiento de la sociedad de gananciales, sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/16,000.00 soles, por haberse ordenado así mediante resolución N° 02 de fecha 08/04/2019 y N° 03 de fecha 23/07/2019, amb as expedidas por el 7° Juzgado de Paz Letrado de Surco – San Borja.
- En el Asiento D00002 de la Partida N° 13877336 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la Hipoteca constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/.1'004,122.00 soles, en garantía del préstamo otorgado, y otras obligaciones que constan en el titulo que se archiva.
- En el Asiento D00003 de la Partida N° 13877336 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito el embargo de acciones y derechos que pudieran corresponder a EFRAIN ALFREDO RODRIGUEZ MEZA una vez fenecida la sociedad de gananciales que conforma con EDITH GIOVANNA CHAVEZ ESPINAL, hasta por la suma de S/1,500.00 soles por haberlo así ordenado la jueza del 7° Juzgado de Paz Letrado Mixto median te resolución N° UNO de fecha 15/05/2018.
- En el Asiento D00004 de la Partida N° 13877336 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito el embargo en forma de inscripción, por resolución N° 02 de fecha 17/05/2018 expedido por el 3° Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, hasta por la suma de S/43,500.00 soles sobre la sociedad conyugal conformada por EDITH GIOVANNA CHAVEZ ESPINAL y EFRAIN ALFREDO RODRIGUEZ MEZA del inmueble inscrito en la presente partida.
- En el Asiento D00005 de la Partida N° 13877336 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito el embargo sobre acciones y derechos, mediante resolución N° 2 de fecha 08/04/2019 expedida por el 7° Juzgado de Paz Letrado de Surco – San Borja, mediante el cual se ha dispuesto se trabe embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a la ejecutada EDITH GIOVANNA CHAVEZ ESPINAL, una vez fenecida la sociedad de gananciales, hasta por la suma de S/2,000.00 soles, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A.
- En el Asiento D00002 de la Partida N° 13877335 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la Hipoteca constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/.1'004,122.00 soles, en garantía del préstamo otorgado, y otras obligaciones que constan en el titulo que se archiva.
- En el Asiento D00003 de la Partida N° 13877335 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito el embargo en forma de inscripción, por resolución N° 01 de fecha 15/05/2018, hasta por la suma de S/1, 500.00 soles sobre los derechos y acciones que le corresponden al obligado EFRAIN ALFREDO RODRIGUEZ MEZA, una vez fenecida la sociedad de gananciales, respecto al inmueble inscrito en la presente partida, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A.
- En el Asiento D00004 de la Partida N° 13877335 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito el embargo mediante resolución N° 2 de fecha 17/05/2018, expedida por la juez del 3° Juzgado de Paz Letrado de Surco – San Borja, mediante el cual se ha dispuesto anotar medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/43,500.00 soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida registral de propiedad de la sociedad conyugal conformada por EDITH GIOVANNA CHAVEZ ESPINAL y EFRAIN ALFREDO RODRIGUEZ MEZA del inmueble inscrito en la presente partida, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A.
- En el Asiento D00005 de la Partida N° 13877335 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito el embargo, mediante resolución N° 2 de fecha 08/04/2019 y N° 03 de fecha 23/07/2019 expedida por el 7° Juzgado de Paz Letrado de Surco – San Borja, mediante el cual se ha dispuesto se trabe embargo sobre las acciones y derechos que le corresponden a la ejecutada EDITH GIOVANNA CHAVEZ ESPINAL, una vez fenecida la sociedad de gananciales, hasta por la suma de S/2,000.00 soles, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL CONVENCIONAL. Del inmueble AV. GEMINIS N° 193 DPTO. 202 – SEGUNDO PISO, URB. BETELGEUSE EN EL DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, en autos asciende a la suma de S/543,806.88 (QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 88/100 SOLES)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/.362,537.92 (TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE Y 92/100 SOLES) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.308,157.23 (TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 23/100 SOLES) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente S/.261,933.64 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES Y 64/100 SOLES)
d) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL CONVENCIONAL. Del inmueble CALLE LEONARD BERNSTEN N° 276-298, DEPARTAMETNO N° 101, ESTACIONAMIETNO N° 09 Y 10, URB. BETELGEUSE EN EL DI STRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, en autos asciende a la suma de S/858,544.24 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 24/100 SOLES)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/.572,362.82 (QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS Y 82/100 SOLES) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.486,508.40 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHO Y 40/100 SOLES) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente S/.413,532.14 (CUATROCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS Y 14/100 SOLES)
e) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
f) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Sur. 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
PREVIO a la publicación del remate en la Web, CUMPLA la parte ejecutante con presentar el arancel por el acto procesal del remate, toda vez que no se ubica en autos, bajo apercibimiento de ley. g) Notifíquese.-