jueves, 13 de octubre de 2022

Remate Judicial de Casa en Arequipa Yura Precio Base S/ 100000 🏡

Inmueble ubicado en el Mz. H Lt. 12 Asoc. de Vivienda Nueva Juventud Cono Norte, distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa Tasación: S/. 150,000.00. Precio Base: S/. 100,000.00 . Incremento entre ofertas: S/. 300.00. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 15,000.00.. Distrito Judicial: AREQU… remateCasas
Inmueble ubicado en el Mz. H Lt. 12 Asoc. de Vivienda Nueva Juventud Cono Norte, distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa
Tasación: S/. 150,000.00. Precio Base: S/. 100,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 300.00. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 15,000.00.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: YURA.
Partida Registral: 11175417 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Mz. H Lt. 12 Asoc. de Vivienda Nueva Juventud Cono Norte, Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/10/2022 23/10/2022
Validación de Inscripción24/10/2022 26/10/2022
Presentación de Ofertas27/10/2022 28/10/2022
Pago Saldo02/11/2022 04/11/2022
Validación del Saldo07/11/2022 09/11/2022
Expediente: 00313-2021-0-0401-JP-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: SANDOVAL ARENAS JORGE. Especialista: VILLANUEVA ROSAS CARLA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 12. Fecha Resolución: 18/07/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8884
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK,
RESOLUCIÓN NRO.12 Arequipa, dieciocho de julio Del dos mil veintidós Proveyéndose del escrito nro. 2655-2022.- AL PRINCIPAL.- VISTOS: El escrito que antecede, lo actuado en el proceso, lo requerido por la parte ejecutante, lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 000131-2021-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero del dos mil veintiuno; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en el MZ. H LT. 12 ASOC. DE VIVIENDA NUEVA JUVENTUD CONO NORTE, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Nro. P11175417 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1 Embargo: en el Asiento D0003 de la Partida N° P11175417de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa – Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, hasta por la suma de S/ 44,000.00 soles en el expediente Nº 00313-2021-17-0401-JP-CI-02. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 100,000.00 (CIEN MIL CON 00/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 72,250.00 (SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 SOLES). 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte ejecutante prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. AL PRIMER OTROSI.- Agréguese a sus antecedentes. AL SEGUNDO OTROSI.- Previamente cumpla la parte demandante con cumplir con lo requerido en la resolución número ocho, para lo cual deberá adjuntar copias de los actuados principales del proceso e indicar la dirección del tercero a fin de notificarse confirme a ley. AL TERCER OTROSI.- Conforme a lo solicitado notifíquese al bien inmueble materia del presente remate. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER.-
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO EXPEDIENTE : 00313-2021-0-0401-JP-CI-02 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : SANDOVAL ARENAS JORGE ESPECIALISTA : VILLANUEVA ROSAS CARLA PERITO : HANCO ESPINOZA, MAGALI NORA LONGINA PACHECO CHAMBI, ROXANA DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK,
Resolución Nro. 13 Arequipa, dos de septiembre De dos mil veintidós.- Puesto a despacho en la fecha por la elevada carga procesal.- Al escrito número 4194-2022.- AL PRINCIPAL.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número doce se resolvió convocar a remate electrónico judicial, sin embargo no se ha consignado el primer gravamen que afecta el inmueble y que es materia de ejecución en el presente proceso. Segundo.- Que, el artículo 407 del Código Procesal Civil, establece que: "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos..". Tercero.- Que, estando al supuesto legal antes indicado, resulta necesario completar la resolución, consignando todos los gravámenes correspondientes. Fundamentos por los que; SE RESUELVE: Corregir la resolución número doce, en el extremo que DICE: 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1 Embargo en el Asiento D0003 de la Partida N° P11175417 de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa – Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado hasta por la suma de S/ 44,000.00 soles en el expediente 00313-2021-17-0401-JP- CI-02, debiendo decir: 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1 Embargo en el Asiento D00002 de la Partida N° 11175417 de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa – Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenado por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cayma hasta por la suma de S/ 25,000.00 soles en el expediente 7144-2020-29-0401-JP-CI-01; y, 3.2 Embargo en el Asiento D00003 de la Partida N° 11175417 de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa – Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado hasta por la suma de S/ 44,000.00 soles en el expediente 00313-2021-17-0401-JP-CI-02, formando la presente parte integrante de la resolución materia de corrección. Tómese razón y hágase saber. AL OTROSI.- Notifíquese al tercero Caja Huancayo, con las copias que se acompaña.