jueves, 6 de octubre de 2022

Remate Judicial de Casa en Tumbes Precio Base $ 47472 🏡

Tengase por Firme y Consentida la Resolución Dos.2) Convocar a Remate Electrónico Judicial Rema@ju a efectos de Proceder al Remate Enprimera Tasación: $ 71,208.26. Precio Base: $ 47,472.17 . Incremento entre ofertas: $ 142.42. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 7,120.83.. Distrito Judicial: TUMBES. Dep… remateCasas
Tengase por Firme y Consentida la Resolución Dos.2) Convocar a Remate Electrónico Judicial Rema@ju a efectos de Proceder al Remate Enprimera
Tasación: $ 71,208.26. Precio Base: $ 47,472.17. Incremento entre ofertas: $ 142.42. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 7,120.83.. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES. Provincia: TUMBES. Distrito: TUMBES.
Partida Registral: 11005942 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 5 B, Mz. J del A.hh. ,miguel Grau, Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/10/2022 15/10/2022
Validación de Inscripción17/10/2022 19/10/2022
Presentación de Ofertas20/10/2022 21/10/2022
Pago Saldo24/10/2022 26/10/2022
Validación del Saldo27/10/2022 02/11/2022
Expediente: 00099-2022-0-2601-JR-CI-01. Distrito Judicial: TUMBES. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CUEVA RAMIREZ RODRIGO MARCIAL. Especialista: ADRIANZEN RIVAS ANAXIMANDRO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 26/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.948 a la fecha 04/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8834
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TUMBES?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO Tumbes, veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTO, con el escrito que antecede, proveído en la fecha debido a las recargadas labores de este despacho judicial; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo cumplido el accionante con adjuntar el arancel judicial por derecho de remate, y siendo que el presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo previsto por el artículo 731° del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Mediante resolución número dos (auto final), de fecha veinte de abril del año dos mil veintidós, se resuelve ordenar que se lleve a cabo el remate público del bien dado en garantía consistente en el inmueble ubicado en: Lote 5 –B de la Mz. J del AA HH Miguel Grau, distrito provincia y departamento de Tumbes, inscrito en la PE 11005942. TERCERO: Pese a estar las partes procesales válidamente notificados conforme se advierte de las constancias que corren e autos, NO han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la referida resolución; y en atención al artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil, declárese consentida la citada resolución. CUARTO: Teniendo en cuenta lo expuesto, se tiene que el presente proceso se encuentra dentro de los lineamientos que establece el artículo 12° de la Ley 30229 Condiciones para el remate por Internet que establece El remate judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por derecho de remate. b) Que, en su circulación jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial, por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. y c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resoluciones que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquellas un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de valorización, . (…). QUINTO: Por otro lado es necesario señalar que en caso de ausencia de ofertas, debido a que no se hayan inscrito usuarios o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera convocatoria Electrónico se declarara desierto. SEXTO: Declarado desierta la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REMA@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicaran los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. SÉTIMO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria el REMA@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo el 15% del precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente. . OCTAVO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria se culminara el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil; por tales consideraciones y estando a lo solicitado; SE RESUELVE: 1) TENGASE por firme y consentida la resolución dos. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REMA@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada: a) Inmueble ubicado en el Lote 5 –B de la Mz. J del AA HH Miguel Grau, distrito provincia y departamento de Tumbes, cuyo dominio, área y demás medidas perimétricas corren inscritas inscrito en la PE 11005942, del Registro de Predios de la oficina registral de Tumbes, Certificado de cargas y gravamen corren inscrita en la Partida Registral N° 11005942 del Registro de Propiedad inmueble de Tumbes. (fs. 14 a 15). 3) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

o VALOR COMERCIAL: De acuerdo a la escritura Pública de Préstamo con Garantía Hipotecaria clausula NOVENA, asciende al monto de US$. 71,208.26 dólares americanos (Setenta y Uno Mil Doscientos Ocho con 26/100 dólares americanos) conforme obra (fs. 08 a 11). 4) CONVOCATORIAS: 4.1.- REMATE ELECTRONICO EN PRIMERA CONVOCATORIA La base de la postura será las dos terceras partes del valor del Inmueble; ascendente a US$. 47,472.17 dólares americanos (Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Dos con 17/100 dólares americanos). 4.2.- REMATE ELECTRONICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate; de la convocatoria anterior; ascendente a US$. 40,351.35 dólares americanos (Cuarenta Mil Trescientos Cincuenta y Uno con 35/100 dólares americanos). 4.3- REMATE ELECTRONICO EN TERCERA CONVOCATORIA La base de la postura será la 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate; de la convocatoria anterior; ascendente a US$. 34,298.65 dólares americanos (Treinta y Cuatro Mil Doscientos Noventa y Ocho con 65/100 dólares americanos). 5) OBLAJE se deberá oblar el 10% del valor del inmueble a rematar, en depósito electrónico; en atención al artículo 17° de la Ley 30229. 6) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO y TERCER REMATE ELECTRÓNICO, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informativo del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas al precio base. 7) PUBLIQUESE en el PORTAL DE LA PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL conforme al artículo 15° de la 30229, CUMPLA el asistente judicial con PEGAR los carteles en el local del juzgado, HABILÍTESE fecha y hora al secretario judicial a efecto de que realice el pegado de los carteles en el inmueble sub Litis, para lo cual la parte interesada PREVIA coordinación y cita con la asistente judicial de esta secretaria a través del teléfono de este despacho judicial N° 072-596530 y anexo 20043; deberá coadyuvar la ubicación del bien a rematar, bajo su responsabilidad. 8) NOTIFÍQUESE conforme a ley.-