Tasación: $ 71,208.26. Precio Base: $ 47,472.17. Incremento entre ofertas: $ 142.42. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 7,120.83.. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES. Provincia: TUMBES. Distrito: TUMBES.
Partida Registral: 11005942 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 5 B, Mz. J del A.hh. ,miguel Grau, Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 06/10/2022 | 15/10/2022 |
Validación de Inscripción | 17/10/2022 | 19/10/2022 |
Presentación de Ofertas | 20/10/2022 | 21/10/2022 |
Pago Saldo | 24/10/2022 | 26/10/2022 |
Validación del Saldo | 27/10/2022 | 02/11/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8834
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TUMBES?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA,RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO Tumbes, veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTO, con el escrito que antecede, proveído en la fecha debido a las recargadas labores de este despacho judicial; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo cumplido el accionante con adjuntar el arancel judicial por derecho de remate, y siendo que el presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo previsto por el artículo 731° del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Mediante resolución número dos (auto final), de fecha veinte de abril del año dos mil veintidós, se resuelve ordenar que se lleve a cabo el remate público del bien dado en garantía consistente en el inmueble ubicado en: Lote 5 –B de la Mz. J del AA HH Miguel Grau, distrito provincia y departamento de Tumbes, inscrito en la PE 11005942. TERCERO: Pese a estar las partes procesales válidamente notificados conforme se advierte de las constancias que corren e autos, NO han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la referida resolución; y en atención al artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil, declárese consentida la citada resolución. CUARTO: Teniendo en cuenta lo expuesto, se tiene que el presente proceso se encuentra dentro de los lineamientos que establece el artículo 12° de la Ley 30229 Condiciones para el remate por Internet que establece El remate judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por derecho de remate. b) Que, en su circulación jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial, por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. y c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resoluciones que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquellas un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de valorización, . (…). QUINTO: Por otro lado es necesario señalar que en caso de ausencia de ofertas, debido a que no se hayan inscrito usuarios o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera convocatoria Electrónico se declarara desierto. SEXTO: Declarado desierta la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REMA@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicaran los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. SÉTIMO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria el REMA@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo el 15% del precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente. . OCTAVO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria se culminara el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil; por tales consideraciones y estando a lo solicitado; SE RESUELVE: 1) TENGASE por firme y consentida la resolución dos. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REMA@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada: a) Inmueble ubicado en el Lote 5 –B de la Mz. J del AA HH Miguel Grau, distrito provincia y departamento de Tumbes, cuyo dominio, área y demás medidas perimétricas corren inscritas inscrito en la PE 11005942, del Registro de Predios de la oficina registral de Tumbes, Certificado de cargas y gravamen corren inscrita en la Partida Registral N° 11005942 del Registro de Propiedad inmueble de Tumbes. (fs. 14 a 15). 3) .