martes, 11 de octubre de 2022

Remate Judicial de Terrenos en Arequipa Mariscal Caceres Precio Base S/ 273333 🏡

Parcela Rústica 156, ubicado en el Sector de Pucchun del Valle de Camaná, distrito de Mariscal Cáceres, de la Provincia de Camaná, Departamento de Tasación: S/. 410,000.00. Precio Base: S/. 273,333.33 . Incremento entre ofertas: S/. 820.00. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 41,000.00.. Distrito Judi… remateCasas
Parcela Rústica 156, ubicado en el Sector de Pucchun del Valle de Camaná, distrito de Mariscal Cáceres, de la Provincia de Camaná, Departamento de
Tasación: S/. 410,000.00. Precio Base: S/. 273,333.33. Incremento entre ofertas: S/. 820.00. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 41,000.00.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: MARISCAL CACERES.
Partida Registral: 04002501 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Parcela Rústica 156, Ubicado En el Sector de Pucchun del Valle de Camaná, Distrito de Mariscal Cáceres, de la Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/10/2022 20/10/2022
Validación de Inscripción21/10/2022 25/10/2022
Presentación de Ofertas26/10/2022 27/10/2022
Pago Saldo28/10/2022 03/11/2022
Validación del Saldo04/11/2022 08/11/2022
Expediente: 00259-2016-0-0402-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL DE CAMANA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LUQUE CESPEDES ZENON. Especialista: CARNERO TITO BERTY. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 39. Fecha Resolución: 08/04/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8854
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : TUBERIAS Y GEOSISTEMAS DEL PERU SA
Resolución Nro.39-2022 Camaná, ocho de Abril Del año dos mil veintidós. -
AL ESCRITO 279-2022 PRESENTADO POR JORGE LUIS ZUBIATE HENRICI.- El estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO: Que, habiendo quedado consentido el auto de aprobación de tasación del bien inmueble embargado conforme se advierte del auto que precede, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. SEPTIMO: Siendo el estado del proceso, corresponde convocar a remate electrónico a través del aplicativo REM@JU, asimismo la convocatoria se anunciara por este 2
aplicativo; sobre el pegado del cartel en el inmueble materia de remate deberá ser gestionado por la parte ejecutante, respecto a los postores deberán de realizar cumplir con lo establecido en el artículo 735 del código adjetivo; en este orden de ideas, habiéndose convocado a un remate electrónico corresponde señalar los montos de la primera, segunda y tercer remate, los mismo que se realizaran en la fecha señalada. Por lo que, en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien – Parcela Rústica 156, ubicado en el Sector de Pucchun del Valle de Camaná, distrito de Mariscal Cáceres, de la provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con áreas, medidas perimétricas y características descritas en la partida Nro. 04002501 del Registro de Predios de la Zona Registral XII Sede Arequipa, en dicho remate judicial se consignaran las fechas de las correspondientes convocatorias en el REMAJU, una vez que la presente resolución quede consentida. De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CE-PJ "Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2021. 2.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

-RUBRO: .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

EMBARGO: por Resolución Judicial Nº 02-2006 del 05/09/2006 expedida por el señor Juez del juzgado Especializado en lo Civil de Camaná. Dr. Fernando Javier Deza Medina asistido por la secretaria judicial Haydee Torres Choque en la ciudad de Camaná, se resuelve CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO en forma de INSCRIPCION a favor de FACUNDA HUILLCAYA DE MUÑOZ, sobre los derechos espectaicios que pudieran corresponder a Fernando Alberto Begazo Ranilla sobre el predio inscrito en la presente partida, hasta por la suma de VEINTICINCO MIL SOLES, tal como más ampliamente consta en la referida resolución emitida en el expediente Nº 20-2001L que sobre Cobro de Beneficios sociales sigue FACUNDA HUILLCA DE MUÑOZ, en contra de Fernando Begazo Ranilla. El titulo fue presentado el 22/09/2006 a las 0:29.54 A.M horas, bajo el Nº 2006-00001465 del tomo Diario 2006. Derechos S7. 66 con Recibo número 00001920- Camaná, 03 de octubre 2006. REGISTRO DE PREDIOS- RUBRO: .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

-D00008- HIPOTECA: Hipoteca constituida por su propietario, a favor de TUBERIAS Y GEOSISTEMAS DEL PERU S.A, inscrita en la Partida Nº 12078736 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de UU$ 400, 000.00 dólares americanos, para garantizar una línea de crédito de hasta por la suma de US$ 4000, 000.00 dólares americanos, y todas las obligaciones que contrajeran. Según así y más ampliamente consta de la Escritura Pública Nº 428 de fecha 28/04/2014 otorgado por ante Notario de Lima, Dr. Jaime Tuccio Valverde.
PREGISTRO DE PREDIOS -RUBRO: .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

-EMBARGO: Por Resolución Coactiva Nº 0530070878777, de fecha 24/06/2015, expedida por la Ejecutora Coactiva de la SUNAT- Arequipa, doña Ariana Luisa Vásquez valencia, se resuelve: 3
Trabar Embargo en forma de inscripción sobre el predio inscrito en esta Partida, respecto del derecho de propiedad que le corresponde al obligado COMERCIAL DISTRIBUIDORA JOSELITO E.I.R.L, hasta por el monto de S/. 14 978.00 nuevos soles, en el proceso de cobranza coactiva que sigue la SUNAT, Exp. Nº 0530070878777, Así y más ampliamente consta de la referida resolución remitida mediante Of. Nº 32- 2015-SUNAT-6F0300, DE FECHA 07/07/2015. REGISTRO DE PREDIOS –RUBRO .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

-HIPOTECA: Hipoteca constituida por su propietario, a favor de la TUBERIAS Y GEOSISTEMAS DEL PERU S.A, inscrita en la Partida Nº 120783736 del registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US$ 400, 000.00 dólares americanos, para garantizar una línea de crédito de hasta por la suma US$ 4000, 000. 00 dólares americanos, y todas las obligaciones que contrajeran. Según así y más ampliamente consta en la Escritura Pública Nº 428 de fecha 28/04/2014 otorgado por ante Notario de Lima, Dr. Jaime Tuccio Valverde.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

US$ 410,000.00 (CUATROCIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS)
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de UU$. 273, 333.33 (DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS)
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de UU$ 232, 333.34 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 34/100 DOLARES AMERICANOS). LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiente a la suma de UU$/. 197, 483.34 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 34/100 DÓLARES AMERICANOS). OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nro. 30229; y b) adjuntar arancel judicial correspondiente. 3.- SE ORDENA AL ESPECIALISTA LEGAL DE LA CAUSA, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 4.- FÍJESE LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada.- Tómese razón y hágase saber.-