miércoles, 19 de octubre de 2022

Remate Judicial de Terrenos en Puente Piedra Lima Precio Base S/ 1027436 🏡

Inmueble ubicado en Lote 02, Mza. I, Calle las Acacias, Urb. Parcelación Semirústica Residencial la Ensenada, distrito de Puente Piedra, Provincia y Tasación: S/. 1,541,154.00. Precio Base: S/. 1,027,436.00 . Incremento entre ofertas: S/. 3,082.31. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 154,115.40.. Dist… remateCasas
Inmueble ubicado en Lote 02, Mza. I, Calle las Acacias, Urb. Parcelación Semirústica Residencial la Ensenada, distrito de Puente Piedra, Provincia y
Tasación: S/. 1,541,154.00. Precio Base: S/. 1,027,436.00. Incremento entre ofertas: S/. 3,082.31. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 154,115.40.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: 13499501 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Lote 02, Mza. I, Calle las Acacias, Urb. Parcelación Semirústica Residencial la Ensenada, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/10/2022 27/10/2022
Validación de Inscripción28/10/2022 03/11/2022
Presentación de Ofertas04/11/2022 05/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 12690-2021-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HUERTA ORTEGA, CARLOS ARMANDO. Especialista: NAVARRO MENDEZ CARMEN VICTORIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 07/07/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8913
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE :FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Miraflores, siete de julio Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta del escrito que antecede, al principal, con los aranceles judiciales, copia de reporte de notificación y copia literal completa y actualizada que se adjuntan, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados mediante resolución número tres, de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, en consecuencia, de conformidad con el numeral 2) del artículo 123º del Código Procesal Civil, se debe declarar consentido el auto final expedido por resolución tres de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve.
SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual esta blece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia",
TERCERO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en Lote 02, Mza. I, Calle Las Acacias, Urb. Parcelación Semirústica Residencial La Ensenada, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica número 13499501 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, valorizado en la suma de S/.1,541,154.00 (UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES) b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- En el Asiento D00002 de la Partida N° 13499501 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un bloqueo hasta que se inscriba la constitución unilateral de hipoteca hasta por la suma de US$340,420.00 dólares americanos.
- En el Asiento D00003 de la Partida N° 13499501 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca unilateral hasta por la suma de US$ 340,240.00 dólares americanos, con la finalidad de que se emita un titulo de crédito hipotecario negociable.
- En el Asiento D00004 de la Partida N° 13499501 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una expedición de título de crédito hipotecario negociable, respecto del gravamen inscrito en el asiento D00003.
- En el Asiento D00005 de la Partida N° 13499501 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la anotación de demanda emitida por la resolución N° DOS de fecha 17/11/2017 expedi da por el Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra mediante el cual se concede medida cautelar en forma de anotación de demanda.
C) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/.1,541,154.00 (UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/.1,027,436.00 (UN MILLON VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.873,320.60 (OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 60/100 SOLES) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente S/.742,322.51 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 51/100 SOLES)
D) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
E) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Norte. Notifíquese.-
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.