martes, 11 de octubre de 2022

Remate Judicial en Arequipa Jose Luis Bustamante y Rivero de Terrenos Precio Base $ 63420 🏡

Manzana I, Lote 10, Urbanización Santa María Ii, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa.pr. 11195796 Tasación: $ 95,130.47. Precio Base: $ 63,420.31 . Incremento entre ofertas: $ 190.26. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 9,513.05.. Distrito Judicial: AREQUIPA. … remateCasas
Manzana I, Lote 10, Urbanización Santa María Ii, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa.pr. 11195796
Tasación: $ 95,130.47. Precio Base: $ 63,420.31. Incremento entre ofertas: $ 190.26. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 9,513.05.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO.
Partida Registral: 11195756 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Manzana I, Lote 10, Urbanización Santa María Ii, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/10/2022 20/10/2022
Validación de Inscripción21/10/2022 25/10/2022
Presentación de Ofertas26/10/2022 27/10/2022
Pago Saldo28/10/2022 03/11/2022
Validación del Saldo04/11/2022 08/11/2022
Expediente: 00058-2019-0-0401-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DUEÑAS TRIVIÑOS WILSON URIEL. Especialista: GONZALES RAMOS, NIKOLA MARISOL. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 40. Fecha Resolución: 06/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.977 a la fecha 06/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8856
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CANAHUIRI RONCALLA, ELOY GERVASIO
Resolución N° 40-2022 Arequipa, dos mil veintidós Octubre, seis.-
Asume Competencia el Magistrado que suscribe por licencia del titular en merito a la resolución N° 696-2022-P- CSJAR-PJ. Puesto a despacho en la fecha por la sobre carga procesal que soporta este juzgado de ejecución que recibe expedientes con sentencias firmes y autos finales de cinco Juzgados de la Oralidad Civil.

- DE OFICIO.- VISTOS Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- MARCO LEGAL: 1.1.- Que, es deber del Juzgador la dirección del proceso, velar por la rápida solución de la código Procesal Civil, adoptando medidas convenientes para el proceso, y de impedir actos procesales que paralicen el proceso, conforme estable el artículo 50.1 del Código Procesal Civil. 1.2.- El artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece el carácter vinculante de las decisiones judiciales, al señalar que: "Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala". 1.2.- El artículo 734.3 del Código Procesal Civil establece que el aviso de remate deberá contener además las afectaciones del bien; 1.3.- El último párrafo del artículo 172 del Código Procesal Civil establece sobre la integración de la resolución. SEGUNDO.- ANTECEDENTES PROCESALES: Se tiene lo siguiente: 2.1.- Que, mediante Resolución N° 34-2022 de fecha veintiséis de mayo del dos mil veintidós y que obra a folios 228 y siguientes, se ordenó el remate del bien inmueble materia del presente proceso, vía REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU). 2.2.- Que, como consecuencia de la resolución mencionada, se registró el remate en sistema REM@JU con el número de registro N° 8771. 2.3.- Que, de la revisión del asiento D0001 de la partida registral N° 111957956 que obra a folio 201, se encuentra registrada la "Carga Registral por S/. 7,280.25 soles, que afecta el lote I-10 a cargo de la Asociación"; el cual no se habría registrado en la Resolución N° 34-2022, ni en el Remate Electrónico, con número de registro N° 8771. ASPECTOS MENCIONADOS QUE TAMPOCO POR LAS PARTES HAN ADVERTIDOS PESE A ESTAR VÁLIDAMENTE NOTIFICADOS. TERCERO: VALORACIÓN.- Considerando lo expuesto, se tiene lo siguiente: 3.1.- Que, en la Resolución N° 34-2022 de fecha veintiséis de mayo del dos mil veintidós y que obra a folios 228 y siguientes, que convoca a remate electrónico mediante el sistema REM@JU no se ha registrado el asiento D0001 de la partida registral N° 111957956 que obra a folio 201, referido a la 2
"Carga Registral por S/. 7,280.25 soles, que afecta el lote I-10 a cargo de la Asociación"; ni tampoco en el Remate Electrónico con número de registro N° 8771. 3.2.- Que, a fin de subsanar lo advertido, y evitar nulidades y cuestionamientos posteríos para de esta forma cautelar la seguridad jurídica del proceso, corresponde integrar la Resolución N° 34-2022 de fecha veintiséis de mayo del dos mil veintidós, y también declarar nulo el registro al sistema REM@JU con el número de registro N° 8771. 3.3.- Que, lo expuesto anteriormente, de ninguna manera enerva la convocatoria a remate electrónico dispuesto por Resolución N° 34-2022. 3.4.- Que, como consecuencia de lo expuesto, se debe volver a registrar el remate electrónico en el día y bajo responsabilidad al sistema REM@JU. Fundamentos por los que; SE RESUELVE: 1) INTEGRAR la Resolución N° 34-2022 de fecha veintiséis de mayo del dos mil veintidós, incorporando como .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL BIEN: La carga registral del asiento D0001 de la partida registral N° 111957956 que obra a folio 201, referido a la "Carga Registral por S/. 7,280.25 soles, que afecta el lote I-10 a cargo de la Asociación…"; lo cual de ninguna manera enerva la CONVOCATORIA a remate electrónico dispuesto por Resolución N° 34-2022. 2) ANULAR el registro del sistema REM@JU con número de registro 8771. 3) SE ORDENA nuevo registro del remate del bien inmueble materia del presente proceso, al Sistema REM@JU con lo dispuesto en la Resolución N° 34-2022 y la presente resolución, en el día y bajo responsabilidad. 4) El demandante deberá coordinar con el especialista legal el pegado de cartel desde el día siguiente de notificada la presente resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

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