viernes, 21 de octubre de 2022

Remate Judicial en Pasco Palcazu de Terrenos Precio Base S/ 157308 🏡

Inmueble ubicado en la Parcela con Cc.cc. N 30054, Sector Rio Lagarto Seco, V Etapa, distrito de Palcazu y Provincia de Oxapampa, Región Pasco Tasación: S/. 235,963.00. Precio Base: S/. 157,308.67 . Incremento entre ofertas: S/. 471.93. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 23,596.30.. Distrito Judicial… remateCasas
Inmueble ubicado en la Parcela con Cc.cc. N 30054, Sector Rio Lagarto Seco, V Etapa, distrito de Palcazu y Provincia de Oxapampa, Región Pasco
Tasación: S/. 235,963.00. Precio Base: S/. 157,308.67. Incremento entre ofertas: S/. 471.93. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 23,596.30.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: PASCO. Provincia: OXAPAMPA. Distrito: PALCAZU.
Partida Registral: 11035431 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En la Parcela con Cc.cc. N° 30054, Sector Rio Lagarto Seco, V Etapa, Distrito de Palcazu y Provincia de Oxapampa, Región Pasco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/10/2022 30/10/2022
Validación de Inscripción02/11/2022 04/11/2022
Presentación de Ofertas05/11/2022 06/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 00255-2019-0-3401-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: ADRIANO ÑAHUIN YESSI MONICA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 01/04/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8972
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PASCO?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
RESOLUCION N° CINCO La Merced, primero de Abril Del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA: Al escrito de fecha diecisiete de marzo del presente año, ingresa por mesa de partes electrónica; y atendiendo: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Le y N° 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generara automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR CONSENTIDO el AUTO FINAL (Resolución No. 02); en consecuencia APRUÉBESE la valorización del predio materia de remate en la suma de S/. 235,963.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 00/100 SOLES).
2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. Descripción: Inmueble ubicado en la Parcela con CC.CC. N° 30054, Sector Rio Lagarto Seco, V Etapa, Distrito de Palcazu y Provincia de Oxapampa, Región Pasco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11035431 de la Zona Registral N° VIII- Oficina Regi stral de La Merced.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: en el Asiento D00002 de la Partida N° 11035431 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de La Selva, se ha inscrito una hipoteca constituida por LUIS VAJDA CHAVEZ hasta por la suma de S/. 212,211.00 SOLES a favor del BANCO AGROPECUARIO.
5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 235,963.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 00/100 SOLES).
6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PASCO?

6.1 PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 157,308.67 SOLES (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS OCHO CON 67/100 SOLES) 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 133,712.37 SOLES (CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE CON 37/100 SOLES) 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 113,655.51 SOLES (CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 51/100 SOLES)
7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: TÉNGASE presente. NOTIFÍQUESE.-