martes, 11 de octubre de 2022

Rem@ju Casa en Venta en Carabayllo Lima Precio Base $ 45308 🏡

Area 76.25 m 2 Tasación: $ 67,962.00. Precio Base: $ 45,308.00 . Incremento entre ofertas: $ 135.92. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 6,796.20.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 13025520 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Man… remateCasas
Area 76.25 m2
Tasación: $ 67,962.00. Precio Base: $ 45,308.00. Incremento entre ofertas: $ 135.92. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 6,796.20.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13025520 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana E, Lote 13, Urbanización Villa Club 2da Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/10/2022 21/10/2022
Validación de Inscripción24/10/2022 26/10/2022
Presentación de Ofertas27/10/2022 28/10/2022
Pago Saldo02/11/2022 04/11/2022
Validación del Saldo07/11/2022 09/11/2022
Expediente: 13151-2017-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: CHAVEZ BUSTAMANTE, OMAR MICHEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 35. Fecha Resolución: 22/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.959 a la fecha 10/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8860
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
Resolución Nº35 Lima, 22 de abril del dos mil Veintidós
Dado cuenta el escrito que antecede ingresado por la mesa de partes virtual con código de digitalización N° 44972-2022 de fecha 16/03/2022, presentado por el ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK: Al principal y al primer y tercer otrosí: con los aranceles de obrante en autos por concepto de remate judicial por la suma de S/.1,840.00 soles. estando a lo expuesto: y, ATENDIENDO: PRIMERO.- Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Proc esal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
SEGUNDO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
TERCERO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
CUARTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: MANZANA E, LOTE 13, URBANIZACIÓN VILLA CLUB 2DA ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, DEPARTAMENTO Y PROVINCIA DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro.13025520 de los Registros de propiedad inmueble de Lima. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• ASIENTO D00003: HIPOTECA.- BASILIO CIRILO TAMARA VICOS, ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor de la HIPOTECARIA SURA EMPRESA ADMINISRADORA HIPOTECARIA, hasta por la suma de US$. 65,628.75 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se concede hasta por la suma US$ 58,927.51 Dólares Americanos, por el plazo de 180 meses contados a partir de la fecha desembolso. • ASIENTO D00004: EMISIÓN DE TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE.- HIPOTECARIA SURA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA, ha emitido el Titulo Hipotecaria Negociable N° 00000001451 respecto a la hipoteca ins crita en el asiento D00003 que antecede. Se extiende el presente asiento en mérito a la comunicación cursada por la mencionada entidad emisora de fecha 22/08/2013. • ASIENTO D00005: RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL: Se procede a rectificar la fecha de inscripción de los asientos D0003 y D0004 que contienen una constitución de HIPOTECA Y EMISIÓN DE TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE respectivamente, siendo la fecha de inscripción correcta 02 de enero del 2014 y no como erróneamente se consigno.
D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$.67,962.00 (SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$.45,308.00 (CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$.38,511.80 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ONCE CON 80/100 DOLARES AMERICANOS). • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$.32,735.03 (TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 03/100 DOLARES AMERICANOS). F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. H. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en los inmuebles a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE. en forma oportuna y bajo responsabilidad.
Al segundo otrosí: Téngase presente la autorización otorgada a las personas que se señalan y para los fines que se precisan, excepto para la revisión y lectura del expediente al ser facultad sólo de las partes, sus abogados y apoderados según lo previsto en el artículo 138° de l Código Procesal Civil. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES PROCESALES.