martes, 18 de octubre de 2022

Stand en Remate Judicial BBVA en La Libertad Trujillo Precio Base $ 33949 🏡

Esquina Avenida España Numero 1911 1935 1961 1993 y Gonzales Prada 106/ 108/118 / 134, Tienda B-49, Centro Comercial Zona Franca, distrito y Tasación: $ 50,924.00. Precio Base: $ 33,949.33 . Incremento entre ofertas: $ 101.85. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 5,092.40.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD… remateCasas
Esquina Avenida España Numero 1911 1935 1961 1993 y Gonzales Prada 106/ 108/118 / 134, Tienda B-49, Centro Comercial Zona Franca, distrito y
Tasación: $ 50,924.00. Precio Base: $ 33,949.33. Incremento entre ofertas: $ 101.85. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 5,092.40.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03017912 Tipo Inmueble: STAND. Dirección: Esquina Avenida España Numero 1911 1935 1961 1993 y Gonzales Prada 106/ 108/118 / 134, Tienda B-49, Centro Comercial Zona Franca Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/10/2022 28/10/2022
Validación de Inscripción02/11/2022 04/11/2022
Presentación de Ofertas05/11/2022 06/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 01841-2021-0-1601-JR-CI-02. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 09. Fecha Resolución: 23/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.977 a la fecha 17/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8924
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
Resolución Nro. NUEVE En Trujillo, a los veintitres días del mes de Junio del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el expediente remitido por la secretaria de la Segunda Sala Civil, escrito, anexos, cedula por edictos electrónicos, por derecho de remate y cedulas de notificaciones que antecede presentado por el apoderado de la entidad demandante: A los actuados; téngase por recibido el expediente a folios 321, al haber confirmado el superior la resolucion número cinco que declara Infundada la Contradicción y ordena llevar adelante el remate; cúmplase lo ejecutoriado; y se provee conforme corresponde al estado del proceso; Y, CONSIDERADO:
PRIMERO: En el presente proceso se ha ordenado remate del inmueble materia de ejecución, no obstante; tampoco se ha programado fecha de remate en primera convocatoria por REDIJU, ni se ha realizado ninguna de las diligencias previstas para la realización del remate. En esas circunstancias, mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ se dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021, por lo que corresponde CONCLUIR la designación de martillero público en el presente proceso;
SEGUNDO: Estando a la solicitud programación de remate en primera convocatoria, de conformidad con el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ. Verificándose que, mediante resolución número cinco se ordenó el REMATE del bien inmueble ubicado en: • Esquina Avenida España y Gonzales Prada Numero 1911 1935 1961 1993, 106 / 108, Tienda B- 47, Tercer Piso, Centro Comercial Zona Franca, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; • Esquina Avenida España Numero 1911 1935 1961 1993 y Gonzales Prada 106 / 108/118 / 134, Tienda B-49, Centro Comercial Zona Franca, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; y que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico;
TERCERO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática;
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados:
• Esquina Avenida España y Gonzales Prada Numero 1911 1935 1961 1993, 106 / 108, Tienda B-47, Tercer Piso, Centro Comercial Zona Franca, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; • Esquina Avenida España Numero 1911 1935 1961 1993 y Gonzales Prada 106/ 108/118 / 134, Tienda B-49, Centro Comercial Zona Franca, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad;
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. INMUEBLE NUMERO UNO: a. DESCRIPCION: Esquina Avenida España y Gonzales Prada Numero 1911 1935 1961 1993, 106 / 108, Tienda B-47, Tercer Piso, Centro Comercial Zona Franca, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00011; Hipoteca.- a favor de BBVA - BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 42,000.00 (Cuarenta y Dos Mil con 00/100 Dólares Americanos). c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 46,534.00 (cuarenta y seis mil quinientos treinta y cuatro con 00/100 dólares americanos). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 31,022.67 (TREINTA Y UN MIL VEINTIDOS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 26,369.27 (VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 27/100 dólares americanos). f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 22,413.88 (VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 88/100 dólares americanos). g. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; FÍJESE el cartel en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior.
INMUEBLE NUMERO DOS: i. DESCRIPCION: Esquina Avenida España Numero 1911 1935 1961 1993 y Gonzales Prada 106/ 108/118 / 134, Tienda B-49, Centro Comercial Zona Franca, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. j.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00002; Hipoteca.- a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de S/ 170,601.26 (CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS UNO CON 26/100 SOLES). ii. Asiento D00004; Hipoteca.- a favor de BBVA - BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 42,000.00 (Cuarenta y Dos Mil con 00/100 Dólares Americanos). k.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 50,924.00 (cincuenta mil novecientos veinticuatro con 00/100 dólares americanos). l. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 33,949.33 (TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS). m. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 28,856.93 (VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 93/100 dólares americanos); n. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 24,528.39 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 39/100 dólares americanos). o. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. p. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; FÍJESE el cartel en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior. 3. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020- CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA el secretario judicial de remates con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. Notifíquese a las partes conforme a ley.