martes, 11 de octubre de 2022

Subasta Judicial de Local en Lima Precio Base $ 1451843 🏡

Se trata de un Inmueble con un Área de Terreno de 1,572.20 m 2 . Constituido por un LOCAL Industrial de dos Plantas y una Nave Industrial . Tasación: $ 2,177,765.80. Precio Base: $ 1,451,843.87 . Incremento entre ofertas: $ 4,355.53. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 217,776.58.. Distrito Judicial: L… remateCasas
Se trata de un Inmueble con un Área de Terreno de 1,572.20 m2 . Constituido por un LOCAL Industrial de dos Plantas y una Nave Industrial .
Tasación: $ 2,177,765.80. Precio Base: $ 1,451,843.87. Incremento entre ofertas: $ 4,355.53. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 217,776.58.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 49038462 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Jirón María Galdeano y Mendoza Nro. 971-981 y Av. Guillermo Dansey Nro. 1580-1598. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/10/2022 20/10/2022
Validación de Inscripción21/10/2022 25/10/2022
Presentación de Ofertas26/10/2022 27/10/2022
Pago Saldo28/10/2022 03/11/2022
Validación del Saldo04/11/2022 08/11/2022
Expediente: 12653-2017-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: CRUZ RUIZ, HUGO EDGAR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: VEINTISEIS. Fecha Resolución: 16/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.977 a la fecha 06/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8857
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : INMOBILIARIA E INVERSIONES ECA EIRL.,
Resolución Nro. VEINTISEIS Lima, dieciséis de junio del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta del escrito signado con el número 114457-2022 ingresado a través de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial; von lo expuesto y con los Aranceles Judiciales por reintegro por concepto de Solicitud de Remate Judicial y por desarchivamiento que se acompañan escaneadas, agréguese a los autos y téngase presente; en consecuencia téngase por cumplido por la parte accionante el mandato contenido en la resolución veintitrés, recalcándosele que todo Arancel Judicial por Solicitud de Remate Judicial se adjunta atendiendo al valor del bien inmueble materia de remate; siendo ello así y estando la convocatoria de remate que se solicita y; ATENDIENDO: Primero.- Estando al Certificado de Cargas y Gravámenes y Certificado Literal del bien materia de ejecución, Arancel Judicial por Solicitud de Remate Judicial, adjuntados por el recurrente en su escrito signado con el número 22496-2022, reintegro de Arancel Judicial por Solicitud de Remate Judicial adjuntado en el escrito que antecede, y tasación actualizada aprobada por resolución número diecisiete, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Cód igo Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé e n sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico del bien inmueble dado en garantía. Segundo.- En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. Tercero.- Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229. Cuarto.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto.- El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de n o haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente bien inmueble dado en garantía hipotecaria: a) DESCRIPCION: Ubicación: Jirón María Galdeano y Mendoza Nro. 971-981 y Av. Guillermo Dansey Nro. 1580-1598, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. Tipo de inmueble: Casa Inscripción Registral: Partida Electrónica N° 49038462 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1. CARGA TECNICA: De conformidad con la Ordenanza N° 740-2004 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y según informe del Verificador Responsable Ingeniero Civil Eduardo Leoncio Ríos Naranjo, se inscriben las siguientes cargas: - No cumple con el Retiro mínimo frontal. RNC: Jr. José María Galdeano y Mendoza: 3.00 mi / Av. Guillermo Dansey : 5.00 mi Proyecto: Jr. José María Galdeano y Mendoza 0.00 mi I Av. Guillermo Dansey : 0.00ml – - Tiene Déficit de estacionamiento RNC: I c/6 personas ocupadas en el turno principal. Proyecto: Sin estacionamiento. - No cumple con acceso vehicular reglamentario. Así consta en la Resolución N° 008-2005-MML-DMDU-DAL/ d e fecha 15 de Junio del 2005, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y del Informe Técnico de Verificación con firmas legalizadas el 27/05/20005 y el 15/07/2005 ante Notario Público de Lima María Mujica Barreda. El título fue presentado el 27/09/2005 a las 04:40:30 PM horas, bajo el N° 2005-00473439 del Tomo Diario 046b. Derechos 5/ 913 34 con Recibo (s) Número fs 00005355-01 00023430-05 y Devolución (es) de Título fs) anteriores) 2005- 00301 S45.- LIMA, 13 de Octubre del 2005. Inscrita en el Asiento D00003 de la Partida Electrónica Nro. 49038462 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b.2. HIPOTECA: Constituida a favor de la empresa INMOBILIARIA E INVERSIONES ECA E.I.R.L., inscrita en la partida N° 11047988 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US$ 346,000.00; con el fin de garantizar las obligaciones que se encuentren en el presente título. Así y más extenso se encuentra en la Escritura Pública de fecha 06/06/2016, extendida ante Notario de Lima Dr. Ljubica Nada Sekula Delgado. Inscrita en el Asiento D00008 de la Partida Electrónica Nro. 49038462 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b.3. CONSTITUCION DE HIPOTECA: Inscrita la Hipoteca sobre el inmueble registrado en esta partida en mérito a la Escritura Pública con Kárdex N° 54060, de fecha 25/06/2016, ante Notario Público Dr. Ljubica Nada Sékula Delgado, a favor de INMOBILIARIA E INVERSIONES ECA E.I.R.L., hasta por el monto de US$ 170,000.00 dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones determinadas que se describen en el título que se archiva. Así y más extenso consta en el presente instrumento público. Inscrita en el Asiento D00009 de la Partida Electrónica Nro. 49038462 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b.4. CONSTITUCION DE HIPOTECA: Inscrita la Hipoteca sobre el inmueble registrado en esta partida en mérito a la Escritura Pública con Kárdex N° 60846, de fecha 04/12/2017, ante Notario Público Dr. Ljubica Nada Sekula Delgado, a favor de INMOBILIARIA E INVERSIONES ECA E.I.R.L., hasta por el monto de US$ 150,000.00, a fin de garantizar las obligaciones determinadas que se describen en el título que se archiva. Así y más extenso consta en el presente instrumento público. Inscrita en el Asiento D00010 de la Partida Electrónica Nro. 49038462 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b.5. CONSTITUCION DE HIPOTECA: Inscrita la Hipoteca sobre el inmueble registrado en esta partida en mérito a la Escritura Pública de fecha 16/05/2019 con Kárdex N° 68400, ante Notario Público de Lima Lju bica Nada Sékula Delgado, a favor de EDGARD CONTRERAS ALBORNOZ, soltero, identificado con DNI N° 06055131, hasta por el monto de US$ 500,000.00, a fin de garantizar las obligaciones determinadas que se describen en el título que se archiva. Así y más extenso consta en el presente instrumento público. Inscrita en el Asiento D00012 de la Partida Electrónica Nro. 49038462 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b.6. HIPOTECA: TORNERIA TECNICA AZAÑA S.R.LTDA., ha constituido hipoteca a favor de INMOBILIARIA E INVERSIONES ECA E.I.R.L., inscrita en la Partida N° 11047988 del Registro de Personas Juríd icas de Lima, hasta por la suma de US$ 280,000.00 con la finalidad de garantizar las obligaciones que se describen en el presente instrumento que se archiva. Así y más extenso consta en la Escritura Pública de fecha 03/06/2019 otorgado ante Notario de Lima LJUBICA NADA SEKULA DELGADO. Inscrita en el Asiento D00013 de la Partida Electrónica Nro. 49038462 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b.7. HIPOTECA: TORNERIA TECNICA AZAÑA S.R.LTDA., constituye hipoteca, a favor de INMOBILIARIA E INVERSIONES ECA E.I.R.L., (inscrita en la Partida N° 11047988 del Registro de Personas Jurí dicas de Lima), hasta por la suma de US$ 280,000.00, con la finalidad de garantizar las obligaciones que se describen en el presente instrumento que se archiva. Así y más extenso consta en la Escritura Pública de fecha 12/6/2019 otorgado ante Notario de Lima, Ljubica Nada Sekula Delgado. Inscrita en el Asiento D00014 de la Partida Electrónica Nro. 49038462 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Dos Millones Ciento Setenta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Cinco Dólares Americanos con ochenta centavos (US$ 2'177,765.80). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Dólares Americanos con ochenta y siete centavos (US$ 1'451,843.87). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Un Millón Doscientos Treinta y Cuatro Mil Sesenta y Siete Dólares Americanos con veintinueve centavos (US$ 1'234,067.29). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Un Millón Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Siete Dólares Americanos con diecinueve centavos (US$ 1'048,957.19). e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de l a Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista Legal de Actos Externos de esta sede judicial. g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229. II) NOTIFÍQUESE con la presente resolución a la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA y EDGARD CONTRERAS ALBORNOZ, al advertir que sobre el bien inmueble materia de remate existen afectaciones inscritas a su favor, debiendo la parte accionante para tal fin cumplir con señalar la dirección domiciliaria de cada uno de los terceros descritos; ello con 1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- el fin de no recortarle sus derechos como terceros y en aplicación de lo previsto en el artículo 690° del Código Procesal Civil. III) Por otro lado, se advierte que no se ha adjuntado al escrito que antecede los Aranceles Judiciales por Derecho de Notificación; siendo ello así REQUIÉRASE al ejecutante a fin que en el plazo de tres días cumpla con reintegrar los aranceles por notificación judicial no presentados, sin perjuicio de los aranceles que correspondan por la presentación de cada escrito, por lo que deberá presentar cuatro (04) aranceles judiciales por notificación, bajo apercibimiento de multa. Notificándose.-