martes, 11 de octubre de 2022

Terrenos BCP en Venta en Ucayali Yarinacocha Precio Base $ 132825 🏡

Mediante Escritura Pública de Constitución de Hipoteca, en la Cláusula Octava las Partes Convinieron en Valorizar el Inmueble ubicado en el Tasación: $ 199,238.45. Precio Base: $ 132,825.63 . Incremento entre ofertas: $ 398.48. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 19,923.85.. Distrito Judicial: UCAYALI. … remateCasas
Mediante Escritura Pública de Constitución de Hipoteca, en la Cláusula Octava las Partes Convinieron en Valorizar el Inmueble ubicado en el
Tasación: $ 199,238.45. Precio Base: $ 132,825.63. Incremento entre ofertas: $ 398.48. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 19,923.85.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: YARINACOCHA.
Partida Registral: P19004136 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Asentamiento Humano los Cedros de Corpac Mz. B Lote 03- Distrito de Yarinacocha - Provincia de Coronel Portillo - Departamento de Ucayali Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/10/2022 20/10/2022
Validación de Inscripción21/10/2022 25/10/2022
Presentación de Ofertas26/10/2022 27/10/2022
Pago Saldo28/10/2022 03/11/2022
Validación del Saldo04/11/2022 08/11/2022
Expediente: 00162-2018-0-2402-JM-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE YARINACOCHA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RUIZ VASQUEZ ROYER. Especialista: AGUILAR ROJAS ROBINSON. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: ONCE. Fecha Resolución: 19/01/2022. Tipo Cambio: S/. 3.977 a la fecha 06/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8858
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Señor Juez: Señor Juez: Señor Juez: Señor Juez: Doy cuenta a Ud. el escrito de ingreso N° 57-2022, presentado por la parte ejecutante, en la que formula reposición contra la resolución N° 10 de echa 28-12-2021 y en uno de sus fundamentos señala que los cargos de la notificación de los demandados con la resolución N° 09 a fin de computar el plazo para su cumplimiento, habida cuenta que los cargos de notificación cursada a los demandados con la resolución N° 09, al tiempo del proveído de la resolución de fecha 28-12-2021, materia de impugnación ya habían sido recabados por la secretaria del proceso el dia 14-12-2021, situación jurídica que se puede verificar de la consulta de expedientes judiciales via web, al respecto señor juez cabe informarle que la suscrita tiene a cargo el personal técnico asignado al área de secretaria (civil) Cesar. E. Miranda Panduro y Cleyber Pizarro Rengifo, quienes se encargan de confeccionar las cedulas de notificaciones, costura, foliación, entre ellos dar cuenta de los escritos presentados por las partes y anexar los cargo de notificación a los expedientes etc. siendo que el presente caso solo me dieron cuenta el escrito de ingreso N° 4600, donde se indica en la sumilla "Sírvase disponer el remate electrónico judicial REM@JU, mas no los cargos de notificación, referente a la resolución numero 09, destinado a los demandados; por ende se procedió a emitir la resolución N° 10; siendo ello así al no encontrarse cargo de notificaciones en los expedientes, la suscrita opto por cursar memorándums al personal a mi cargo. Cesar E. Miranda Panduro y Cleyver Pizarro Rengifo, la misma que adjunto al presente para que den cumplimiento a sus funciones encomendadas . Lo que informo a Ud. para los fines consiguientes. Yarinacocha, 19 de enero del 2021
RESOLUCION NÚMERO. RESOLUCION NÚMERO. RESOLUCION NÚMERO. RESOLUCION NÚMERO. ONCE ONCE ONCE ONCE
Yarinacocha, diecinueve de enero del dos mil veintidós. - DADO CUENTA. DADO CUENTA. DADO CUENTA. DADO CUENTA.- - - - CON CON CON CON la razón de la secretaria judicial que antecede y ingreso N° 57 57 57 57- - - -2022 2022 2022 2022, presentado por la parte ejecutante, en la que formula reposición contra la resolución número diez, de fecha 28 de diciembre del 2021; Al Al Al Al PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSI PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSI PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSI PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSI, Advirtiéndose de los actuados que obran los cargos de notificación destinado a los demandados, referente a la resolución número nueve, conforme es de apreciarse de folio, 279,280, 281, 282,y 283, y al no haberse causado agravio a la parte ejecutante; procédase a proveer nuevamente el ingreso N° 4600 ingreso N° 4600 ingreso N° 4600 ingreso N° 4600- - - -2021 2021 2021 2021, presentado por la parte ejecutante, conforme corresponda, en tal sentido, carece de objeto pronunciarse respecto a carece de objeto pronunciarse respecto a carece de objeto pronunciarse respecto a carece de objeto pronunciarse respecto a la REPOSICIÓN formulada la REPOSICIÓN formulada la REPOSICIÓN formulada la REPOSICIÓN formulada. . . .
AUTO AUTO AUTO AUTO I. I. I. I. MATERIA MATERIA MATERIA MATERIA Emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de convocatoria a remate el bien inmueble dado en garantía presentada por el ejecutante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ mediante el escrito N° 4600 4600 4600 4600- - - -2021 2021 2021 2021; debiéndose tener en cuenta los actuados que anteceden y los siguientes considerandos: II. II. II. II. ANÁLISIS ANÁLISIS ANÁLISIS ANÁLISIS: : : : 2.1. 2.1. 2.1. 2.1. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 731º del Código Procesal Civil artículo 731º del Código Procesal Civil artículo 731º del Código Procesal Civil artículo 731º del Código Procesal Civil, aprobada que sea la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez deberá convocar a remate la misma que se efectuará a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU).-
2.2. 2.2. 2.2. 2.2. Revisado el expediente se verifica que mediante escritura pública de Constitución de Hipoteca, en la cláusula octava las partes convinieron en valorizar el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano los Cedros de Corpac Mz. B Lote 03- yarinacocha, inscrito en la Partida Electrónica N° P19004136 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa por la suma de CIENTO NOV CIENTO NOV CIENTO NOV CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ENTA Y NUEVE MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ENTA Y NUEVE MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ENTA Y NUEVE MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CON CON CON 45 45 45 45/100 /100 /100 /100 DÓLARES AMERICANOS (US$ DÓLARES AMERICANOS (US$ DÓLARES AMERICANOS (US$ DÓLARES AMERICANOS (US$ 199,238.45 199,238.45 199,238.45 199,238.45) ) ) ).
2.3. 2.3. 2.3. 2.3. El remate electrónico judicial - REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Ucayali, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 000189-2021-P- CSJUC-PJ 1 emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en concordancia con la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ 2 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU del Portal Web del Poder Judicial.
2.4. 2.4. 2.4. 2.4. Conforme a lo anterior, el remate electrónico judicial - REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU se llevara a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30229 Ley N° 30229 Ley N° 30229 Ley N° 30229 3, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
i. i. i. i. Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley artículo 15 de la indicada Ley artículo 15 de la indicada Ley artículo 15 de la indicada Ley 4 y artículos 14.2 y 15.1 del referido artículos 14.2 y 15.1 del referido artículos 14.2 y 15.1 del referido artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento reglamento reglamento reglamento 5 . 1 R.A. N°000189 R.A. N°000189 R.A. N°000189 R.A. N°000189- - - -2021 2021 2021 2021- - - -P P P P- - - -CSJUC CSJUC CSJUC CSJUC- - - -PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Ucayali a partir del 22 de Abril del 2021, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación del servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 30229, así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
2 R.A. N°000104 R.A. N°000104 R.A. N°000104 R.A. N°000104- - - -2021 2021 2021 2021- - - -C C C CE E E E- - - -PJ: ARTICULO PRIMERO: PJ: ARTICULO PRIMERO: PJ: ARTICULO PRIMERO: PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER la implementación de la segunda fase de los Remates Electrónicos Judiciales – REMA@JU en las Cortes Superiores de justicia, cuya factibilidad técnica previamente ha sido determianda, conforme al detalle siguiente: (…) 9.- Corte Superior de Justicia de Ucayali; ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a las precitadas Cortes Superiores de Justicia, a través de sus respectivas presidencias, que emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha del servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REMA@JU.
3 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo.
4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) a) a) a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
ii. ii. ii. ii. El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
2.5. 2.5. 2.5. 2.5. Por último se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal artículos 736.1 y 742 del Código Procesal artículos 736.1 y 742 del Código Procesal artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil Civil Civil Civil 6 6 6 6, la base de la postura en la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido, y de ser el caso en la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%) asimismo en la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional; además debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad.-
III. III. III. III. DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN Estando a las consideraciones precedentes, esta judicatura resolviendo dispone. Primero: Primero: Primero: Primero: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO del inmueble materia de garantía hipotecaria.-
Segundo: Segundo: Segundo: Segundo: DEJAR CONSTANCIA DEJAR CONSTANCIA DEJAR CONSTANCIA DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
BIEN A BIEN A BIEN A .

¿Cómo es el inmueble a rematar?

REMATAR REMATAR REMATAR Bien Inmueble Bien Inmueble Bien Inmueble Bien Inmueble Ubicación Ubicación Ubicación Ubicación: Asentamiento Humano Los Cedros de Corpac Mz. B Lote 03- DISTRITO DE YARINACOCHA - PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - DEPARTAMENTO DE UCAYALI, cuya área, linderos y descripción obran en su inscripción registral. . . .
Inscripción Regis Inscripción Regis Inscripción Regis Inscripción Registral: tral: tral: tral: Inscrito en la Partida Registral N° N° N° N° P19004136 P19004136 P19004136 P19004136 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa. . . .
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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- - - - HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA, constituida a favor de BANCO DE CRÉDITO BANCO DE CRÉDITO BANCO DE CRÉDITO BANCO DE CRÉDITO b) b) b) b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) c) c) c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) d) d) d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) e) e) e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
5 Artículo 14. Artículo 14. Artículo 14. Artículo 14.- - - - Oposició Oposició Oposició Oposición n n n 14.2 14.2 14.2 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate.
Artículo 15. Artículo 15. Artículo 15. Artículo 15.- - - - Pu Pu Pu Publicidad de la convocatoria blicidad de la convocatoria blicidad de la convocatoria blicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. 6 Artículo 736 Artículo 736 Artículo 736 Artículo 736 - - - - R R R Reglas comunes al remate eglas comunes al remate eglas comunes al remate eglas comunes al remate.- En el acto de remate se observarán las siguientes reglas: 1. La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior.
Artículo 742 Artículo 742 Artículo 742 Artículo 742- - - -Nuevas Convocatorias Nuevas Convocatorias Nuevas Convocatorias Nuevas Convocatorias Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reduce en un quince por ciento. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a una tercera, reduciendo la base en un quince por ciento adicional. Si en la tercera convocatoria no hay postores, a solicitud del ejecutante podrá adjudicársele directamente el bien, por el precio base de la postura que sirvió para la última convocatoria, pagando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere. Si el ejecutante no solicita su adjudicación en el plazo de diez días, el Juez sin levantar el embargo, dispondrá nueva tasación y remate bajo las mismas normas. La segunda y tercera convocatoria se anunciará únicamente por tres días, si se trata de bien inmueble y por un día si el bien es mueble. DEL PERÚ DEL PERÚ DEL PERÚ DEL PERÚ hasta por la suma de NOVENTA y CINCO MIL NOVENTA y CINCO MIL NOVENTA y CINCO MIL NOVENTA y CINCO MIL OCHO OCHO OCHO OCHOCIENTOS TREINTA y OCHO CIENTOS TREINTA y OCHO CIENTOS TREINTA y OCHO CIENTOS TREINTA y OCHO CON 00/100 CON 00/100 CON 00/100 CON 00/100 NUEVOS SOLES NUEVOS SOLES NUEVOS SOLES NUEVOS SOLES ( ( ( (S/, S/, S/, S/, 95,838 95,838 95,838 95,838.00) .00) .00) .00), que es materia del presente remate. (Asiento 00006 - - - - MODIFICACION DE HPOTECA MODIFICACION DE HPOTECA MODIFICACION DE HPOTECA MODIFICACION DE HPOTECA, constituida a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS D D D DIEZ CON 30/100 NUEVOS SOLES (S/, 252,610.30) IEZ CON 30/100 NUEVOS SOLES (S/, 252,610.30) IEZ CON 30/100 NUEVOS SOLES (S/, 252,610.30) IEZ CON 30/100 NUEVOS SOLES (S/, 252,610.30), que es materia del presente remate. (Asiento 00008 - - - - MODIFICACION DE HPOTECA MODIFICACION DE HPOTECA MODIFICACION DE HPOTECA MODIFICACION DE HPOTECA, constituida a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 80/100 NUEVOS SO CON 80/100 NUEVOS SO CON 80/100 NUEVOS SO CON 80/100 NUEVOS SOLES (S/, 310,340.80) LES (S/, 310,340.80) LES (S/, 310,340.80) LES (S/, 310,340.80), que es materia del presente remate. (Asiento 00010 - - - - INSCRIPCION DE DONACION INSCRIPCION DE DONACION INSCRIPCION DE DONACION INSCRIPCION DE DONACION a favor de ELENA ELENA ELENA ELENA GALINDO HUAMAN GALINDO HUAMAN GALINDO HUAMAN GALINDO HUAMAN por la suma de CIENTO OCHENTA CIENTO OCHENTA CIENTO OCHENTA CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y TRES CON 42/100 NUEVOS Y OCHO MIL CUARENTA Y TRES CON 42/100 NUEVOS Y OCHO MIL CUARENTA Y TRES CON 42/100 NUEVOS Y OCHO MIL CUARENTA Y TRES CON 42/100 NUEVOS SOLES (S/, 188043.42) SOLES (S/, 188043.42) SOLES (S/, 188043.42) SOLES (S/, 188043.42), que es materia del presente remate. (Asiento 00011. - - - - MODIFICACION Y AMPLIACION DE HPOTECA MODIFICACION Y AMPLIACION DE HPOTECA MODIFICACION Y AMPLIACION DE HPOTECA MODIFICACION Y AMPLIACION DE HPOTECA, constituida a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN QUINIENTOS CUARENTA Y UN QUINIENTOS CUARENTA Y UN QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 58/100 MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 58/100 MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 58/100 MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 58/100 NUEVOS SOLES (S/, 541,928 NUEVOS SOLES (S/, 541,928 NUEVOS SOLES (S/, 541,928 NUEVOS SOLES (S/, 541,928- - - -58) 58) 58) 58), valorizado en $/: 199, 258.58 dólares americanos que es materia del presente remate. (Asiento 00014 - - - - INSCRIPCION DE DONACION INSCRIPCION DE DONACION INSCRIPCION DE DONACION INSCRIPCION DE DONACION a favor de YURY YURY YURY YURY CARBAJAL GALINDO CARBAJAL GALINDO CARBAJAL GALINDO CARBAJAL GALINDO por la suma de OCHENTA Y DOS OCHENTA Y DOS OCHENTA Y DOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOS CON 81/100 NUEVOS SOLES MIL TRESCIENTOS DOS CON 81/100 NUEVOS SOLES MIL TRESCIENTOS DOS CON 81/100 NUEVOS SOLES MIL TRESCIENTOS DOS CON 81/100 NUEVOS SOLES (S/, 82,302.81) (S/, 82,302.81) (S/, 82,302.81) (S/, 82,302.81), que es materia del presente remate. (Asiento 00015. - - - - VALOR VALOR VALOR VALOR DE LA DE LA DE LA DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación convencional conforme a la Cláusula octava de la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca en la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO OCHO OCHO OCHO CON 45/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ CON 45/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ CON 45/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ CON 45/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 199,2 199,2 199,2 199,238.45) 38.45) 38.45) 38.45).
BASE DEL BASE DEL BASE DEL .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

REMATE REMATE REMATE
PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA. . . . CI CI CI CIENTO TREINTA Y DOS MIL, OCHOCIENTOS ENTO TREINTA Y DOS MIL, OCHOCIENTOS ENTO TREINTA Y DOS MIL, OCHOCIENTOS ENTO TREINTA Y DOS MIL, OCHOCIENTOS VEINTICINCO VEINTICINCO VEINTICINCO VEINTICINCO CON CON CON CON 63 63 63 63/100 DÓLARES AMERICANOS (U.S. /100 DÓLARES AMERICANOS (U.S. /100 DÓLARES AMERICANOS (U.S. /100 DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ $ $ $ 132,825.63 132,825.63 132,825.63 132,825.63.00). .00). .00). .00). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la dos terceras partes (2/3) del valor de la dos terceras partes (2/3) del valor de la dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación tasación tasación tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C.
SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS UNO CON 79 CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS UNO CON 79 CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS UNO CON 79 CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS UNO CON 79/100 /100 /100 /100 DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ 112,901.79.0 112,901.79.0 112,901.79.0 112,901.79.00). 0). 0). 0). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
TERCERA CONVOCATORIA. TERCERA CONVOCATORIA. TERCERA CONVOCATORIA. TERCERA CONVOCATORIA. NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 52 SEIS CON 52 SEIS CON 52 SEIS CON 52/100 DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ /100 DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ /100 DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ /100 DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ 95,966.52 95,966.52 95,966.52 95,966.52.00). .00). .00). .00). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del q q q quince por ciento (15%) uince por ciento (15%) uince por ciento (15%) uince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD
Las publicaciones de los avisos de convocatoria de remate se efectuarán en los siguientes medios:
Portal Web del Poder Judicial Portal Web del Poder Judicial Portal Web del Poder Judicial Portal Web del Poder Judicial: Para ello el Secretario cursor proceda conforme al artículo 15° de la Ley N° 30229 y su Reglamento, bajo responsabilidad funcional, debiendo comunicar su realización a este Despacho oportunamente. Dejándose constancia que la presente publicación tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. . . . En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: Para ello el Secretario Judicial deberá realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el local del Juzgado como en el local del Juzgado como en el local del Juzgado como en el bien inmueble bien inmueble bien inmueble bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. DEL POSTOR DEL POSTOR DEL POSTOR DEL POSTOR El postor en cada convocatoria deberá cumplir con El postor en cada convocatoria deberá cumplir con El postor en cada convocatoria deberá cumplir con El postor en cada convocatoria deberá cumplir con: a) a) a) a) Registrar el oblaje del diez por ciento (10) de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación, conforme al artículo 17 del reglamento de la Ley N° 30229. b) b) b) b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
DEL DEL DEL DEL ADJUDICATARIO ADJUDICATARIO ADJUDICATARIO ADJUDICATARIO
a) a) a) a) El postor ganador debe registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional. b) b) b) b) En caso de incumplir con el pago del saldo dentro del plazo previsto se declarará la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año. c) c) c) c) Verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador.
Tercero: Tercero: Tercero: Tercero: EMPLAZAR EMPLAZAR EMPLAZAR EMPLAZAR: : : : A las partes ejecutadas A las partes ejecutadas A las partes ejecutadas A las partes ejecutadas en el domicilio señalado en el expediente. A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio materia de remate. Cuarto: Cuarto: Cuarto: Cuarto: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 artículo 12 de la Ley N° 30229 artículo 12 de la Ley N° 30229 artículo 12 de la Ley N° 30229 7, la presente resolución es inimpugnable inimpugnable inimpugnable inimpugnable, sin perjuicio de la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Sin Sin Sin Sin perjuicio de ello perjuicio de ello perjuicio de ello perjuicio de ello cumpla la parte ejecutante con coadyuvar con la revisión de los datos consignados en la presente resolución, se encuentran consignados correctamente, a efectos de evitar nulidades posteriores. NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE.-
7 Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet (…) La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.