lunes, 24 de octubre de 2022

Terrenos en Remate Judicial BBVA en Ucayali Raymondi Precio Base S/ 627534 🏡

Descripción Inmueble ubicado en el Lote 5, de la Manzana 95 V Etapa Sector Junta Vecinal Pascual Alegre Centro Poblado Villa Atalaya del distrito de Tasación: S/. 941,301.57. Precio Base: S/. 627,534.38 . Incremento entre ofertas: S/. 1,882.60. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 94,130.16.. Distrito … remateCasas
Descripción Inmueble ubicado en el Lote 5, de la Manzana 95 V Etapa Sector Junta Vecinal Pascual Alegre Centro Poblado Villa Atalaya del distrito de
Tasación: S/. 941,301.57. Precio Base: S/. 627,534.38. Incremento entre ofertas: S/. 1,882.60. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 94,130.16.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: UCAYALI. Provincia: ATALAYA. Distrito: RAYMONDI.
Partida Registral: P19028120 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En el Lote 5, de la Manzana 95 V Etapa Sector Junta Vecinal Pascual Alegre Centro Poblado Villa Atalaya del Distrito de Raymondi, Provincia de Atalaya, Región Ucayali Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/10/2022 31/10/2022
Validación de Inscripción02/11/2022 04/11/2022
Presentación de Ofertas05/11/2022 06/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 00088-2016-0-1505-JR-CI-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: ADRIANO ÑAHUIN YESSI MONICA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 12/05/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9000
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : BANCO CONTINENTAL,
RESOLUCION N° DIECISIETE La Merced, doce de Mayo Del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA: Al escrito de fecha once de mayo del presente año, ingresa por mesa de partes; y atendiendo: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Le y N° 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generara automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. Descripción: Inmueble ubicado en el Lote 5, de la Manzana 95 V Etapa Sector Junta Vecinal pascual Alegre Centro Poblado Villa Atalaya del Distrito de Raymondi, Provincia de Atalaya, Región Ucayali; inscrito en la Partida Electrónica N° P19028120 de la Zona R egistral N° VIII- Oficina Registral de Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGAS Y GAVAMENES: 3.1 Hipoteca: en el Asiento 00007 de la Partida N° P19028120 de la Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa - Oficina Registral de Pucallpa, se ha inscrito una hipoteca constituida por REY SANCHEZ SIERRA ROSA RUTH y PEREZ DIAZ CARLOS OSWALDO hasta por la suma de US$/. 302,121.00 DÓLARES AMERICANOS a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL. 3.2 Embargo: en el Asiento 00009 de la Partida N° P19028120 de la Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa - Oficina Registral de Pucallpa, se ha inscrito una hipoteca constituida por REY SANCHEZ SIERRA ROSA RUTH hasta por la suma de S/. 20,000.00 SOLES a favor de CAJA MUICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC.
4) APRUÉBESE EL .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 941,301.57 (NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS UNO CON 57/100 SOLES).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 627,534.38 (SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 38/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 533,404.22 (QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 22/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 453,393.59 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 59/100 SOLES).
7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma.
10) AL PRINCIPAL: ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. AL PRIMER OTROSI: NO HA LUGAR a lo solicitado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código procesal Civil. AL SEGUNDO OTROSÍ: TÉNGASE presente. NOTIFÍQUESE.-