jueves, 27 de octubre de 2022

Terrenos en Venta en Paramonga Lima Precio Base $ 11733 🏡

Inmueble ubicado en Av. las Palmeras Lote N 31 de la Mz. M, Urbanización el Olivar, distrito de Paramonga, Provincia de Barranca, Departamento de Tasación: $ 17,600.00. Precio Base: $ 11,733.33 . Incremento entre ofertas: $ 35.20. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 1,760.00.. Distrito Judicial: HUAURA.… remateCasas
Inmueble ubicado en Av. las Palmeras Lote N 31 de la Mz. M, Urbanización el Olivar, distrito de Paramonga, Provincia de Barranca, Departamento de
Tasación: $ 17,600.00. Precio Base: $ 11,733.33. Incremento entre ofertas: $ 35.20. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 1,760.00.. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: BARRANCA. Distrito: PARAMONGA.
Partida Registral: 40005309 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Av. las Palmeras Lote N° 31 de la Mz. M, Urbanización el Olivar, Distrito de Paramonga, Provincia de Barranca, Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/10/2022 06/11/2022
Validación de Inscripción07/11/2022 09/11/2022
Presentación de Ofertas10/11/2022 11/11/2022
Pago Saldo14/11/2022 16/11/2022
Validación del Saldo17/11/2022 21/11/2022
Expediente: 00356-2017-0-1301-JP-CI-01. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Barranca. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: AYALA HUAYNATTE HEMERSON. Especialista: FLORES YUNCA CYNTHIA ELIZABETH. Materia: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. Resolución: 17. Fecha Resolución: 30/11/2021. Tipo Cambio: S/. 3.988 a la fecha 26/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9027
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA,
Resolución Nro. 17 Barranca, 30 de noviembre de 2021.
VISTOS: Al escrito N° 1086- 2021, presentado por el Martillero Público ALEXANDER ÁLVARO RAMOS LEÓN, téngase presente; en consecuencia, se procede a emitir la siguiente resolución: 1. Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte de la ejecutante y teniendo presente el Art. 731º del Código Procesal Civil modificado por la Ley Nº 30229, el cual establece en los primeros párrafos lo siguiente "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectuarán por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la Ley especial sobre la materia". 2. Estando al estado del proceso – etapa de ejecución forzada – y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el Art. 12º de la Ley 30229 y su Art. 13º del reglamento de la citada Ley. 3. El artículo 13º de la Ley Nº 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en PRIMERA CONVOCATORIA se declara Desierta; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una SEGUNDA CONVOCATORIA con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia del Remate Electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento del precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico. 4. Finalmente, sien la Tercera Convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por las consideraciones antes expuestas, se resuelve: 1) CONVOCAR a PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO (REM@JU) y en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, del inmueble hipotecado en los siguientes términos: A) DESCRIPCION: inmueble ubicado en Av. Las Palmeras Lote N° 31 de la Mz. M, Urbanización El Olivar, Distrito de Paramonga, Provincia de Barranca, departamento de Lima, inscrita en la Partida N° 40005309 de los Registros Púbicos de Barranca.
B) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el asiento D001 de la Partida electrónica N° 40005309 de la Oficina Registral de Barranca, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., hasta por la suma de S/ 35,000.00 soles, en garantía de las obligaciones asumidas.
C) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de $ 17,600.00 DOLARES AMERICANOS (DIECISIETE MILSEISCIENTOS CON 00/100 Dólares Americanos).
D) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


i. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación ascendiente a $ 11,700.00 DOLARES AMERICANOS (ONCE MIL SETECIENTOS CON 00/100 Dólares Americanos). ii. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $ 9,945.00 DOLARES AMAERICANOS (NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 Dólares Americanos). iii. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $. 8,453.25 DOLARES AMERICANOS (OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 25/100 Dólares Americanos).
E) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente.
F) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución.
G) FIJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, diligencia que se llevará a cabo por el Especialista Legal y/o responsable del REM@JU, en forma oportuna y bajo responsabilidad. NOTIFIQUESE. -