lunes, 24 de octubre de 2022

Venta de Casa Banco en Ica Pisco Precio Base $ 60682 🏡

Inmueble Lotizacion Almirante Miguel Grau Mz J Lt 17 Pisco Tasación: $ 91,023.00. Precio Base: $ 60,682.00 . Incremento entre ofertas: $ 182.05. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 9,102.30.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: PISCO. Distrito: PISCO. Partida Registral: P22000230 Tipo… remateCasas
Inmueble Lotizacion Almirante Miguel Grau Mz J Lt 17 Pisco
Tasación: $ 91,023.00. Precio Base: $ 60,682.00. Incremento entre ofertas: $ 182.05. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 9,102.30.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: PISCO. Distrito: PISCO.
Partida Registral: P22000230 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Lotizacion Almirante Miguel Grau Mz J Lt 17 Pisco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/10/2022 01/11/2022
Validación de Inscripción02/11/2022 04/11/2022
Presentación de Ofertas05/11/2022 06/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 00650-2018-0-1411-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - Sede Central Pisco. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SOTELO SOLARI JESUS ENRIQUE. Especialista: CESAR SASIETA FAJARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 13. Fecha Resolución: 20/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.979 a la fecha 21/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9006
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA,
Resolución Nro.13 Pisco, veinte de abril Del dos mil veintidós
Al escrito presentado por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU con fecha de recepción el día 18-04-2022; estando a lo presentado, se emite el siguiente pronunciamiento; AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la parte ejecutante tiene adjuntado arancel judicial por derecho de remate judicial, solicita se convoque a primer remate los bienes materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a trasvés de medios electrónicos; ha de llevar a cabo el remate judicial electrónicamente en el presente proceso, máxime cuando dicha disposición legal (Ley N° 30229) está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N° 000139-2021-CSJIC-PJ, Segundo: Que dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o viene materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Tercero: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Cuarto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto, se RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre los siguientes bienes inmuebles: a) Descripción del bien a rematar: Habilitación Urbana, Lotización Almirante Miguel Grau Mz. J Lote 17, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral P 22000230 del Registro de Propiedad Inmueble de Pisco. 2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


a) En el Asiento 0003 de la Partida Nro. P22000230 del Registro de Propiedad Inmueble de Pisco – zona registral n° XI – sede Ica, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco Internacional del Perú SAA hasta por la suma de US$ 91,023.00 DOLARES AMERICANOS. 4.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

obrantes en autos, asciende a US$ 91,023.00 (NOVENTA Y UN MIL VEINTITRÉS CON 75/100 DOLARES AMERICANOS).
5.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?


- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 60,682.00 (SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS)
- SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 51.579.70 (CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 70/100 DOLARES AMERICANOS)
-TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 43,842.75 (CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CON 75/100 DOLARES AMERICANOS)
Debiendo el postor cumplir con lo siguiente:
- Obrar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad.
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.