viernes, 21 de octubre de 2022

Venta de Casa en Arequipa Majes Precio Base S/ 397796 🏡

Inmueble ubicado en la Habilitación Pre Urbana del Centro Poblado de Apoyo a la Producción el Pionero, Manzana G, Lote 6, distrito de Majes Tasación: S/. 596,695.32. Precio Base: S/. 397,796.88 . Incremento entre ofertas: S/. 1,193.39. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 59,669.53.. Distrito Judicial:… remateCasas
Inmueble ubicado en la Habilitación Pre Urbana del Centro Poblado de Apoyo a la Producción el Pionero, Manzana G, Lote 6, distrito de Majes
Tasación: S/. 596,695.32. Precio Base: S/. 397,796.88. Incremento entre ofertas: S/. 1,193.39. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 59,669.53.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAYLLOMA. Distrito: MAJES.
Partida Registral: P06114899 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Habilitación Pre-urbana del Centro Poblado de Apoyo a la Producción el Pionero, Manzana G, Lote 6, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/10/2022 30/10/2022
Validación de Inscripción02/11/2022 04/11/2022
Presentación de Ofertas05/11/2022 06/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 00089-2019-0-0411-JM-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL DE JACOBO HUNTER. Instancia: JUZGADO MIXTO. Juez: SILVIA ELIZABETH SANDOVAL CORIMAYTA. Especialista: DENOS ARAGON CESAR ENRIQUE. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 14. Fecha Resolución: 11/05/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8970
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA DE AHORRO Y CREDITO CUSCO,
RESOLUCIÓN NRO. 14
Arequipa, once de mayo de dos mil veintidós.-
Al escrito número 974-2022 presentado por la representante de la parte demandante: VISTOS: El escrito que antecede y los actuados del proceso; y CONSIDERANDO: Primero.- Que las normas procesales son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario tal como lo establece el Artículo IX del Código Procesal Civil por lo tanto es de cumplimento obligatorio. Segundo.- Mediante la Resolución Administrativa número 0015-2020-CE-PJ, de fecha quince de enero de dos mil veinte, se dispuso aprobar la directiva número 0001-2020-CE-PJ, que establece las normas para la ejecución del remate judicial REMAJU, cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio. Tercero.- Mediante la resolución número tres de fecha veinte de agosto de dos mil diecinueve, obrante a folios treinta y uno, se ha ordenado llevar adelante ejecución en el presente proceso, disponiéndose que las ejecutadas Carmen Ataucuri Flores y Jacqueline Johana Calderón Ataucuri paguen a la ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. el monto de noventa y cinco mil quinientos ochenta con 44/100 soles, más los intereses compensatorios y moratorios pactados, así como costas y costos. Cuarto.- Del mismo modo, mediante resolución número siete, de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se ha dispuesto se proceda a la tasación del bien inmueble ubicado en habilitación Pre-Urbana del Centro Poblado de apoyo a la Producción El Pionero, manzana G, lote 6, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral número P06114899del Registro de Predios de la Zona Registral número XII – Sede Arequipa. Quinto.- Asimismo, se advierte de autos, que mediante la resolución número doce, de folios ciento setenta y uno, se dispuso aprobar el dictamen pericial (tasación), respecto al valor del bien objeto de ejecución, estableciéndose en el monto de quinientos noventa y seis mil seiscientos noventa y cinco con 32/100 soles. Sexto.- Que, estando a lo solicitado por la parte ejecutante y siendo el estado del proceso, corresponde proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229; verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2 ; por tal motivo SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL –REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2) DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en habilitación Pre-Urbana del Centro Poblado de apoyo a la Producción El Pionero, manzana G, lote 6, distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral número P06114899del Registro de Predios de la Zona Registral número XII – Sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores a la base. 4) CARGAS Y GRAVÁMAMENES: • ASIENTO 00008: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.- Medida cautelar de embargo en forma de inscripción, constituida mediante resolución uno, de fecha ocho de marzo de dos mil diecinueve, emitida en el cuaderno cautelar número 00089-2019-82-0411JM-CI-01, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la Dra. 1
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta Juez del Juzgado civil del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter, asistida por el Especialista Legal César Enrique Denos Aragón ha resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción, sobre la propiedad que corresponde a la demandada Jacqueline Johana Calderón Ataucuri, hasta por la suma de 126 000.00, a favor de la demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 596 695.32 (quinientos noventa y seis mil seiscientos noventa y cinco con 32/100 soles). 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

• PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación asciende a la suma de S/ 397 796.88 (trescientos noventa y siete mil setecientos noventa y seis con 88/100 soles). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% esto es, la suma de S/ 338 127.35 (trescientos treinta y ocho mil ciento veintisiete con 35/100 soles). • TERCERA CONVOCTORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 287 408.25 (doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos ocho con 25/100 soles). 7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación antes indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento, una vez haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar en forma oportuna y conforme a Ley, debiendo comisionarse al encargado del REMAJU, para ello. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AL OTROSÍ: Estese a lo dispuesto en la presente resolución.-