martes, 18 de octubre de 2022

Venta de Casa en San Martin Morales Precio Base S/ 65606 🏡

Predio Urbano, ubicado en el Pasaje Juan Crisostomo Davila, Lote 28, Mz. B, distrito de Morales, Provincia y Region San Martin, con un Area de 140.07 Tasación: S/. 98,409.00. Precio Base: S/. 65,606.00 . Incremento entre ofertas: S/. 196.82. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 9,840.90.. Distrito Judi… remateCasas
Predio Urbano, ubicado en el Pasaje Juan Crisostomo Davila, Lote 28, Mz. B, distrito de Morales, Provincia y Region San Martin, con un Area de 140.07
Tasación: S/. 98,409.00. Precio Base: S/. 65,606.00. Incremento entre ofertas: S/. 196.82. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 9,840.90.. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN. Provincia: SAN MARTIN. Distrito: MORALES.
Partida Registral: 11003220 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pasaje Juan Crisostomo Davila, Lote 28, Mz. B, del Distrito de Morales, Provincia y Departamento de San Martin Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/10/2022 28/10/2022
Validación de Inscripción02/11/2022 04/11/2022
Presentación de Ofertas05/11/2022 06/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 00500-2019-0-2208-JR-CI-01. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - S.Maynas. Tarapoto. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASTAÑEDA OBANDO MANUEL ERNESTO. Especialista: SORIA HOYOS ELIUS MELISSA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 13. Fecha Resolución: 06/09/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en SAN MARTIN?

DEMANDANTE : VERA GARCIA, OSCAR Y KADITH VELA DE VERA Resolución Nro.: TRECE Tarapoto, seis de setiembre Del año dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS; con el estado del proceso, atendiendo lo resuelto en la resolución número doce, de fojas159; y contando con usuario y clave para el uso del REM@JU; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- De la revisión de autos, se advierte que mediante resolución tres, de fecha veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve, de fojas 41; se ha resuelto llevar adelante la ejecución, ordenando el remate del inmueble dado en garantía hipotecaria, con el cual se encuentran debidamente notificadas las partes procesales, conforme consta a fojas 42, 43, 44, 45, 46, 83, 84, 85; y al tiempo transcurrido éste adquirió la calidad de cosa juzgada, por lo que deberá declararse consentida. SEGUNDO.- En ese sentido, estando a lo solicitado por la parte ejecutante, respecto a que se convoque a remate del bien inmueble dado en garantía; debe de tenerse en cuenta que conforme al artículo 730º del Código Procesal Civil, a fin de garantizar el derecho de las partes, confiere la facultad de observar el informe valuador, cuando considera que ésta contiene deficiencias técnicas en su elaboración o conclusiones, según sea el caso, en ese íter, la parte ejecutante, ha presentado el informe de valuación del inmueble materia de ejecución, el cual ha sido puesto en conocimiento del demandado, conjuntamente con la demanda, sin que haya sido observado, sin embargo, ello no es óbice para que el juzgador como director del proceso, evalúe el informe pericial presentado. TERCERO.- Se advierte del informe pericial presentado que éste se ha realizado conforme lo establece el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por la resolución número ocho de fojas 131; según los cuales el valor comercial de un inmueble se determina a partir de un estudio de mercado consistente en el análisis comparativo con otros inmuebles de similares características ubicados en lugares próximos a los bienes inmuebles materia de valuación y el valor unitario de la edificación, asimismo, se ha efectuado conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, en donde se indica el procedimiento para el cálculo del área de las edificaciones que se encuentra regulado en el mencionado Reglamento, el cual establece que la valuación de las edificaciones, que incluyen la totalidad de sus construcciones básicas, obras complementarias, entre otras. Aunado a ello, dicho informe de tasación comercial del predio, se encuentra vigente y ha sido suscrito por dos ingenieros civiles inscritos ante la Repej del Poder Judicial. CUARTO.- Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate presentada por la parte ejecutante, y teniendo en cuenta el artículo 731° del Código Procesal Civil, establece SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N° 933, Juez:CASTAÑEDA OBANDO MANUEL ERNESTO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 07/09/2022 17:26:57,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N° 933, Secretario:SORIA HOYOS Elius Melissa FAU 20542260476 soft Fecha: 07/09/2022 18:47:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial. (…)", por consiguiente, estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13 2 del Reglamento de la citada Ley, resulta pertinente, convocar a remate público a través del Sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU del Poder Judicial, procedimiento aprobado mediante Ley N° 30229 e implementado en esta Corte Superior de Justicia mediante R.A. N° 000289-2021- P-CSJSM-PJ de fecha 20 de abril del 2021, del predio materia de ejecución. QUINTO.- Cabe precisar que conforme al artículo 13° de la L ey N° 30229, el cual refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien inmueble materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y al amparo de las normas legales citadas; SE RESUELVE: 1. Declarar CONSENTIDA el auto final, de fojas 41. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del 100 % del bien inmueble hipotecado. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de l a Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- 2.1. DESCRIPCIÓN: Predio Urbano, ubicado en el Pasaje Juan Crisóstomo Dávila, Lote 28, Mz. "B" del Distrito de Morales, Provincia y Región San Martín, inscrito en la Partida Electrónica N° 11003220 del Registro de Predios de la Zona Registral N° III sede Moyobamba, cuenta con un área de 140.07 m 2 . 2.2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento D00003: HIPOTECA a favor de Carmen Rosa Girano Marticorena, hasta por la suma de S/. 20,000.00 soles, con plazo indefinido, a fin de garantizar una línea de crédito por la suma de S/. 12,000.00, en garantía de todas las deudas y obligaciones asumidas por los propietarios del inmueble; así consta por Escritura Pública del 19/05/2014. ii) Asiento D00004: HIPOTECA a favor de Oscar Vera García y Kadith Vela de vera, hasta por la suma de S/. 30,000.00, una línea de crédito por la suma de S/.25,000.00, a fin de garantizar todas las obligaciones principales y derivadas, presentes o futuras contraídas por el deudor, y otras obligaciones descritas en la Escritura Pública N° 5058 del 10/01/2018, y Escritu ra Pública N° 7114 del 08/08/2018. 2.3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: Mediante resolución número ocho, de fojas 131; se aprobó en la suma de NOVENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/. 98,049.00), por tanto, deberá seguirse el siguiente detalle: a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial del predio, ascendente a la suma de S/. 65,366.00 (SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTAY SEIS Y 00/100 SOLES). a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 55,561.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 00/100 SOLES). a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 47,226.93 (CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 93/100 SOLES). 3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229 consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia. 5. Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a las partes procesales, y a los Terceros Ocupantes del inmueble con la presente resolución. NOTIFÍQUESE conforme a ley.- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.