miércoles, 19 de octubre de 2022

Venta de Terrenos Banco en Arequipa Socabaya Precio Base $ 177753 🏡

Cimientos y Sobrecimientos de Concreto C Iclópeo; Columnasy Vigas de Concreto Armado; Techos de Concreto Armadoaligerado; Muros de Ladr I L Lo, Tar Tasación: $ 266,630.04. Precio Base: $ 177,753.36 . Incremento entre ofertas: $ 533.26. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 26,663.00.. Distrito Judicial: A… remateCasas
Cimientos y Sobrecimientos de Concreto C Iclópeo; Columnasy Vigas de Concreto Armado; Techos de Concreto Armadoaligerado; Muros de Ladr I L Lo, Tar
Tasación: $ 266,630.04. Precio Base: $ 177,753.36. Incremento entre ofertas: $ 533.26. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 26,663.00.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: SOCABAYA.
Partida Registral: P06161261 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Pueblo Tradicional Alto Buena Vista, Calle la Ronda, Manzana I, Sub Lote 5a Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/10/2022 27/10/2022
Validación de Inscripción28/10/2022 03/11/2022
Presentación de Ofertas04/11/2022 05/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 05956-2017-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: ALARCÓN ROJAS SOLEDAD ELIZABETH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 23. Fecha Resolución: 10/06/2021. Tipo Cambio: S/. 3.984 a la fecha 14/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8915
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS,
Señor Juez. Estando autorizado mediante R.A. N° 000150-2020-P -CSJLI-PJ y R.A. N° 172-2020-P-CSJLI-PJ el Trabajo remoto en los Órga nos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fines de descarga de procesos a su cargo, y R. A. Nro.133-2020-CE-PJ, que establece que para los fines de habilitación de un trabajo de los jueces y auxiliares desde su domicilios, se deben proceder a la digitalización de los expedientes físicos o con soporte papel y subirlas a un repositorio de tal manera que el Magistrado pueda verlos y en caso de ser voluminoso el Presidente del Colegiado o el Juez decidirá que resulta viable su escaneo, se escaneará solo la parte que se considere útil para la toma de decisión R.A. 187-2020-P-CSJLI-PJ . Siendo ello así, doy cuenta a Ud., de los escritos ingresados y escaneados que se pueden visualizar en el presente proceso sin tener el expediente físico a la vista dado el estado de emergencia y aislamiento social a nivel nacional. Lima, 10 de junio de 2021 Soledad Alarcón Rojas Esp. Legal 17 JCCL
Resolución 23 Lima, diez de junio De dos mil veintiuno Vista la razón que antecede y dado cuenta al escrito Nº 73824-2021 ingresado por Mesa de Partes Virtual presentado por Banco Interamericano de Finanzas y proveyendo en virtud del trabajo remoto, dispuesto por la Corte Superior de Justicia de Lima y en cuanto las circunstancias lo permitan imprimase y agréguese a los autos: con el arancel judicial que se adjunta téngase por cumplido el mandato conferido por resolución veintiuno y ATENDIENDO:

- PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE Ricardo Luis FAU 20159981216 soft Fecha: 11/06/2021 16:21:11,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ALARCON ROJAS Soledad Elizabeth FAU 20159981216 soft Fecha: 11/06/2021 16:58:42,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;

- SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. -TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

--CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.

QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Alto Buen Vista, Calle La Ronda, Manzana I, Sub Lote 5A, Distrito de Socabaya, provincia de 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
Arequipa, Departamento de Arequipa inscrito en la Partida N° P06161261 de la Oficina Registral de Arequipa.- 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Hipoteca: en el Asiento 000011 de la Partida la Partida N° P06161261 de la Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito una hipoteca constituida por Nicacio Edgar Taco Taco hasta por la suma de S/. 120,000.00 a favor del Banco Interamericano de Finanzas. 3.2.- Anotación de Demanda: en el Asiento 000013 de la Partida la Partida N° P06161261 de la Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito la anotación del demanda del expediente 04701-2017-48-0401-JR-CI-06 sobe Nulidad de Acto Jurídico que se sigue entre Rosa Vianney Mares Tavera contra Nicacio Edgar Taco Taco y El Banco Interamericano de Finanzas ante el 6º Juzgado Civil de Arequipa.- 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 266,630.04 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 04/100 DOLARES AMERICANOS) 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 177,753.36 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 36/100 DOLARES AMERICANOS) 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 151,090.36 (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y 36/100 DOLARES AMERICANOS) 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 128,426.80 (CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS Y 80/100 DOLARES AMERICANOS) 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos y por el encargado de los remates Judiciales del Distrito donde se ubica el inmueble en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9) OFICIESE al Sexto Juzgado Civil de Arequipa a fin de poner en su conocimiento lo dispuesto en la presente resolución. Autorícese al especialista legal Omar Chávez Bustamante para la suscripción física de la presente resolución.

17° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 05956-2017-0-1817-JR-CO-17 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS ESPECIALISTA : ALARCON ROJAS, SOLEDAD TERCERO : RAFAEL LACHERRE, JULIO PERITO TASADOR PACHECO DEL SOLAR, LUIS FERNANDO JOSE PERITO TASADOR DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS,
Señor Juez. Estando autorizado mediante R.A. N° 000150-2020-P -CSJLI-PJ y R.A. N° 172-2020-P-CSJLI-PJ el Trabajo remoto en los Órga nos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fines de descarga de procesos a su cargo, y R. A. Nro.133-2020-CE-PJ, que establece que para los fines de habilitación de un trabajo de los jueces y auxiliares desde su domicilios, se deben proceder a la digitalización de los expedientes físicos o con soporte papel y subirlas a un repositorio de tal manera que el Magistrado pueda verlos y en caso de ser voluminoso el Presidente del Colegiado o el Juez decidirá que resulta viable su escaneo, se escaneará solo la parte que se considere útil para la toma de decisión R.A. 187-2020-P-CSJLI-PJ . Siendo ello así, doy cuenta a Ud., de los escritos ingresados y escaneados que se pueden visualizar en el presente proceso sin tener el expediente físico a la vista dado el estado de emergencia y aislamiento social a nivel nacional. Lima, 01 de septiembre de 2021 Soledad Alarcón Rojas Esp. Legal 17 JCCL
Resolución 27 Lima, primero de septiembre De dos mil veintiuno Vista la razón que antecede y dado cuenta al escrito Nº 103757-2021 ingresado por Mesa de Partes Virtual presentado por Banco Interamericano de Finanzas y proveyendo en virtud del trabajo remoto, dispuesto por la Corte Superior de Justicia de Lima y en cuanto las circunstancias lo permitan imprimase y agréguese a los autos: Al principal y otrosí: Atendiendo: Primero: Que, las normas contenidas en nuestro ordenamiento procesal son de carácter imperativo y de carácter obligatorio, conforme lo dispone el artículo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil;

- Segundo: Que, conforme lo dispone el artículo 407 del mismo cuerpo legal, antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución;

- SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE Ricardo Luis FAU 20159981216 soft Fecha: 03/09/2021 10:06:00,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ALARCON ROJAS Soledad Elizabeth FAU 20159981216 soft Fecha: 03/09/2021 10:14:54,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Tercero: Que mediante resolución veintitrés de fecha diez de junio pasado se ha convocado a remate el inmueble materia de litis habiéndose consignado como tal el ubicado en Pueblo Tradicional Alto Buen Vista, Calle La Ronda, Manzana I, Sub Lote 5A, Distrito de Socabaya, provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa inscrito en la Partida N° P06161261 de la Oficina Registral de Arequipa, siendo lo correcto el inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Alto Buena Vista, Calle La Ronda, Manzana I, Sub Lote 5A, Distrito de Socabaya, provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa inscrito en la Partida N° P06161261 de la Oficina Registral de Arequipa; así también el rubro cargas y gravámenes 3.1.- Hipoteca: en el Asiento 000011 de la Partida la Partida N° P06161261 de la Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito una hipoteca constituida por Nicacio Edgar Taco Taco hasta por la suma de S/. 120,000.00 a favor del Banco Interamericano de Finanzas, siendo lo correcto 3.1.- Hipoteca: en el Asiento 000011 de la Partida la Partida N° P06161261 de la Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito una hipoteca constituida por Nicacio Edgar Taco Taco hasta por la suma de S/. 144,000.00 a favor del Banco Interamericano de Finanzas; por lo que siendo esto así, conforme a lo dispuesto por el inciso 6 del artículo 50 del Código Procesal Civil: procédase a la CORRECCION de la resolución veintitrés y entiéndase que debe decir: - 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Alto Buena Vista, Calle La Ronda, Manzana I, Sub Lote 5A, Distrito de Socabaya, provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa inscrito en la Partida N° P06161261 de la Oficina Registral de Arequipa.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Hipoteca: en el Asiento 000011 de la Partida la Partida N° P06161261 de la Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito una hipoteca constituida por Nicacio Edgar Taco Taco hasta por la suma de S/. 144,000.00 a favor del Banco Interamericano de Finanzas. Autorícese al especialista legal Omar Chávez Bustamante para la suscripción física de la presente resolución.