viernes, 20 de enero de 2023

Casa Inmueble en Remate Banco en Arequipa Uchumayo Precio Base S/ 178780 🏡

Resuelve Primero Convocar al Remate Electrónico Judicial ( REM@JU ) Aefectos de Proceder al Remate en primera convocatoria Sobre el Cien por Ciento Tasación: S/. 268,170.56. Precio Base: S/. 178,780.37 . Incremento entre ofertas: S/. 536.34. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 26,817.06.. Distrito Jud… remateCasas
Resuelve Primero Convocar al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) Aefectos de Proceder al Remate en primera convocatoria Sobre el Cien por Ciento
Tasación: S/. 268,170.56. Precio Base: S/. 178,780.37. Incremento entre ofertas: S/. 536.34. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 26,817.06.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: UCHUMAYO.
Partida Registral: P06059706 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Cerro Verde Mz. A, Lote 26, Zona A, Distrito de Uchumayo, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/01/2023 28/01/2023
Validación de Inscripción30/01/2023 01/02/2023
Presentación de Ofertas02/02/2023 03/02/2023
Pago Saldo06/02/2023 08/02/2023
Validación del Saldo09/02/2023 13/02/2023
Expediente: 02783-2017-0-0401-JP-CI-03. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 3º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: TAPIA MALAGA VICTOR JOSE. Especialista: FLORES FLORES CARLA LILI. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 19. Fecha Resolución: 18/11/2021

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9616
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CACERES AYMA, MANETH PAOLA
RESOLUCIÓN NRO 19 Arequipa, dos mil veintiuno Noviembre, dieciocho
AL ESCRITO 31125-2021.- VISTOS: Lo solicitado por la parte demandante y lo actuado CONSIDERANDO: PRIMERO: 1.1. La ley 30229 publicada el 12 de julio del 2014 tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realícen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado "Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@aJU 1.2. Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha 22 de febrero del 2021 expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: "Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero del 2021 y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU" SEGUNDO: Que el artículo 731° del código procesal civil establece lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REMAJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la ley especial sobre la materia (…) en el caso de autos, mediante resolución 14 del 13 de abril del 2020 se aprueba el dictamen pericial (tasación) de folios 114 a 120 correspondiente al predio sito en el Pueblo Joven Cerro Verde, Mz. A, lote 26 del distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa; siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723°del Código Procesal Civil; TERCERO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REMAJU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada ley 2, SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre los bienes inmuebles materia de Litis. 3.1. DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: i) Predio inscrito en la partida registral nro. P06059706 ficha 00108582 del Registro de Predios de la Zona Registral nro. XII sede Arequipa oficina Registral de Arequipa, ubicado en el Pueblo Joven Cerro Verde, Mz. A, lote 26 del distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 248.67 m2. 3.2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático Rema@ju por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Rubro D asiento 0006 Embargo 23 de agosto de 2017. 3.4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

i) Predio: Valorizado en S/268,170.56 Son (dos cientos sesenta y ocho mil ciento setenta con 56/100 soles. 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. Arequipa, inscrito en la partida registral P06291583 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa.
3.5.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma i) Predio: Base S/178,780.38 (son ciento setenta y ocho mil setecientos ochenta con 38/100 soles). 3.6. OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, "Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU", el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de "derecho a Participación en Remate" 3.7. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 3.8. FIJESE: los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal en forma oportuna y en coordinación con la parte demandante. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.