viernes, 27 de enero de 2023

Casa Inmueble en Remate Judicial en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base $ 152080 🏡

El Predio se Halla en Zona Parcialmente Consolidada, los Servicios Inherentes a Habilitación Urbana. la Edificacion Tiene una Antiguedad de 26 Años. Tasación: $ 228,120.00. Precio Base: $ 152,080.00 . Incremento entre ofertas: $ 456.24. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 22,812.00.. Distrito Judicial: … remateCasas
El Predio se Halla en Zona Parcialmente Consolidada, los Servicios Inherentes a Habilitación Urbana. la Edificacion Tiene una Antiguedad de 26 Años.
Tasación: $ 228,120.00. Precio Base: $ 152,080.00. Incremento entre ofertas: $ 456.24. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 22,812.00.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: 13985082 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 27 de la Manzana Cl1 Unidad6, Urbanización Canto Grande, San Juan de Lurigancho Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/01/2023 05/02/2023
Validación de Inscripción06/02/2023 08/02/2023
Presentación de Ofertas09/02/2023 10/02/2023
Pago Saldo13/02/2023 15/02/2023
Validación del Saldo16/02/2023 20/02/2023
Expediente: 09682-2022-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: NUEVE. Fecha Resolución: 24/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.892 a la fecha 25/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10089
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BRAVO LOPEZ, NINO FRANKLIN
Resolución Nro. NUEVE Miraflores, veinticuatro de noviembre Dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 235696-2022, presentado por el ejecutante, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: Asimismo, es preciso señalar que en la fecha, el aplicativo REM@JU de esta sede judicial, ha sufrido modificaciones; en el sentido que el auto de convocatoria a remate no solo dispondrá la convocatoria del primer remate, sino deberá agregarse a ella la segunda y tercera convocatoria debiendo de señalar los bases de las posturas, ello en atención que el aplicativo REM@JU se ha modificado y que lanzará automáticamente las posteriores convocatorias, en el caso que se declare desierta la primera convocatoria y así sucesivamente; En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
DESCRIPCION: A).- Inmueble ubicado en: Lote 27 de la Manzana CL1 Unidad 6, Urbanización Canto Grande, San Juan de Lurigancho, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 13985082 de la Zona Registral IX- Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: Se constituye hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida a favor de NINO FRANKLIN BRAVO LOPEZ estado Civil soltero identificado con DNI 71607497, hasta por la suma de US $ 180,000.00 dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones contenidas en el título que se archiva. Así consta de la escritura pública de fecha 29bde marzo del 2022, otorgada ante el notario de Lima, Dr. Luis Benjamín Gutiérrez Adrianzen. El título fue presentado el 31/03/2022, bajo el número 2022-00951794 del tomo diario 0492. Asiento D00002
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos que asciende a la suma de US$ 228,120.00 (Doscientos veintiocho mil ciento veinte con 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de Ciento cincuenta y dos mil ochenta con 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 152, 080.00). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con el siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de Ciento veintinueve mil doscientos sesenta y ocho con 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 129,268.00). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de Ciento nueve mil ochocientos setenta y siete con 80/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 109,877.80).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales.