domingo, 22 de enero de 2023

Remaju Terreno Rural en Venta en Junin Pangoa Precio Base S/ 29361 🏡

Inmueble ubicado en Parcela con Código Catastral N 8_5458730_542346, Sector Canaan, Fundo Leona, distrito de Pangoa, Provincia de Satipo Tasación: S/. 44,042.00. Precio Base: S/. 29,361.33 . Incremento entre ofertas: S/. 88.08. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 4,404.20.. Distrito Judicial: JUNIN. D… remateCasas
Inmueble ubicado en Parcela con Código Catastral N 8_5458730_542346, Sector Canaan, Fundo Leona, distrito de Pangoa, Provincia de Satipo
Tasación: S/. 44,042.00. Precio Base: S/. 29,361.33. Incremento entre ofertas: S/. 88.08. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 4,404.20.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: SATIPO. Distrito: PANGOA.
Partida Registral: 11018333 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Inmueble Ubicado En Parcela con Código Catastral N° 8_5458730_542346, Sector Canaan, Fundo Leona, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/01/2023 26/01/2023
Validación de Inscripción27/01/2023 31/01/2023
Presentación de Ofertas01/02/2023 02/02/2023
Pago Saldo03/02/2023 07/02/2023
Validación del Saldo08/02/2023 10/02/2023
Expediente: 00226-2018-0-3401-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: CASTILLO ORE ADIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 27/10/2021

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9594
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
RESOLUCION N° CINCO La Merced, veintisiete de Octubre Del año dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA: Al escrito de fecha doce de octubre del presente año, ingresa por mesa de partes electrónica; y atendiendo: PRIMERO: Siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 3022 9; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generara automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. SEXTO: Si, bien en el presente caso mediante resolución número cuatro de fecha dieciséis de diciembre del dos mil veinte se ha designado al Martillero Público ORLANDO FLORENCIO ROCA CUZCANO a fin de que se persone al proceso y señale fecha de remate; se debe tener en consideración que a la fecha se viene aplicando en este juzgado el remate judicial, de acuerdo a las normas señaladas en el primer considerando; por lo que, ya no es necesaria la intervención de un martillero público.
Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) DEJESE SIN EFECTO la resolución número cuatro, solo en el extremo que se nombra al martillero público ORLANDO FLORENCIO ROCA CUZCANO.
2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. Descripción: Inmueble ubicado en Parcela con código catastral N° 8_5458730_542346, Sector Canaan, Fundo Leona, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N° 11018333 de la Zona Registral N° VI II- Oficina Registral de Satipo.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: en el Asiento D00001 de la Partida N° 11018333 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de Pangoa, se ha inscrito una hipoteca constituida por LEONA PEREZ GARCIA hasta por la suma de S/. 44,042.00 SOLES a favor de BANCO AGROPECUARIO.
5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 44,042.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y DOS CON 00/100 SOLES).
6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

6.1 PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 29,361.33 SOLES (VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 33/100 SOLES) 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 24,957.13 SOLES (VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 13/100 SOLES) 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 21,213.56 SOLES (VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TRECE CON 56/100 SOLES)
7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma.
10) Al escrito presentado por el BANCO AGROPECUARIO, AL PRINCIPAL: TENGASE presente y AGRÉGUESE a los autos. AL OTROSÍ: TÉNGASE presente. NOTIFÍQUESE.-