viernes, 20 de enero de 2023

Remate de Casa en Huanuco Jose Crespo y Castillo Precio Base S/ 181085 🏡

Inmueble Denominado "centro Poblado de Aucayacu Sector Primero de Mayo Mz B Lote 05 José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, Departamento Tasación: S/. 271,628.50. Precio Base: S/. 181,085.67 . Incremento entre ofertas: S/. 543.26. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 27,162.85.. Distri… remateCasas
Inmueble Denominado "centro Poblado de Aucayacu Sector Primero de Mayo Mz B Lote 05 José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, Departamento
Tasación: S/. 271,628.50. Precio Base: S/. 181,085.67. Incremento entre ofertas: S/. 543.26. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 27,162.85.. Distrito Judicial: HUANUCO. Departamento: HUANUCO. Provincia: LEONCIO PRADO. Distrito: JOSE CRESPO Y CASTILLO.
Partida Registral: P40001922 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: "centro Poblado de Aucayacu – Sector Primero de Mayo Mz B Lote 05 – José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco" Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/01/2023 28/01/2023
Validación de Inscripción30/01/2023 01/02/2023
Presentación de Ofertas02/02/2023 03/02/2023
Pago Saldo06/02/2023 08/02/2023
Validación del Saldo09/02/2023 13/02/2023
Expediente: 00032-2021-0-1213-JR-CI-01. Distrito Judicial: HUANUCO. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE AUCAYACU. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BERRIOS CRISTOBAL ORLANDINES. Especialista: GUARDAMINO HUARCA VERONICA MARIELLA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CATORCE. Fecha Resolución: 04/11/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9614
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANUCO?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA - CAJA TRUJILLO,
RESOLUCION Nro. 14 Aucayacu, cuatro de noviembre del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: El escrito de fecha 11/05/2022 con cargo de ingreso N° 1105-2022, presentado por el letrado Alexander Janampa Grados abogado defensor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo SA, estando a lo indicado, y; CONSIDERANDO:
1. El primer párrafo del artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 establece que aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate; el remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
2. El remate electrónico judicial - REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Huánuco, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 000171-2021-PCSJHN-PJ de fecha 04 de mayo de 2021 en concordancia con la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ2 expedi da por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; de modo que la regla general es que los remates deben llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial.
3. En el caso de autos, se advierte que existen las condiciones establecidas en los artículos 12 1 de la Ley N° 30229 y 13 2 del Reglamento de dicha Ley, para convocar a remate electrónico judicial por REM@JU, por lo que no corresponde designar martillero público, sino realizar la mencionada convocatoria respecto al bien inmueble cuyo remate se ha ordenado en autos, considerando que el estado del proceso es de ejecución forzada.
4. Es pertinente señalar a las partes, que conforme a los lineamientos establecidos para el remate judicial electrónico, el órgano jurisdiccional al disponer remate electrónico judicial por REM@JU, emitirá una única resolución, la cual dará cobertura no solo a la primera sino de manera automática a la segunda y 1 Artículo 12 de la Ley N° 30229 : Condiciones para remate por internet: El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 30229 .- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731 del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12 de la Ley. (…). de ser el caso a la tercera convocatoria; esto es si el remate es declarado desierto en la primera convocatoria; la segunda y de ser el caso la tercera será generada automáticamente en el sistema REM@JU, y sin que sea necesario emitir nueva resolución por el órgano jurisdiccional, ello conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 30220, que señala:
13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
Y en el supuesto que en la tercera convocatoria no haya postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, estado en el cual se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
5. Asimismo, firme que sea la resolución que convoca al remate electrónico judicial, el Secretario judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información requerida y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley 3 y artículos 14.2 y 15.1 de su reglamento 4 .
DECISIÓN:
Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE:
3 Ley N° 30229. Artículo 15. Fases del remate electró nico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 4 Reglamento de la Ley N° 30229 Artículo 14.- Oposición (…) 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. (…). Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. (…). Primero. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL del bien inmueble cuyo remate se ordenó en autos; iniciando con la PRIMERA CONVOCATORIA.
Segundo. En caso de declararse desierto la primera convocatoria del remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al remate en SEGUNDA CONVOCATORIA, y de ser el caso en TERCERA CONVOCATORIA.
Tercero. ESPECIFICACIONES DEL .

¿Cómo es el inmueble a rematar?

Y EL REMATE:
a) DESCRIPCIÓN y CARACTERISTICAS: Inmueble denominado "Centro Poblado de Aucayacu – Sector Primero de Mayo Mz B Lote 05 – José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco", cuya propiedad fue otorgada por COFOPRI y la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado a favor de Nicolás Ponce Reynozo, tiene 365.30 metros cuadrados, colinda por el frente con la Avenida Las Américas con 8.51 metros lineales, por la derecha con el lote 4 con 42.77 metros lineales, por la izquierda con el lote 6 con 42.74 metros lineales, y por el fondo con el lote 20 con 8.58 metros lineales, siendo un predio urbano con una edificación de un piso de uso como vivienda – comercio, muros de bloques de concreto con columnas y vigas de amarre, techo de losa aligerada, pisos de cerámica y cemento pulido, puertas de fierro y de madera, ventanas de fierro, tarrajeo frotachado con pintura lates, baños con cerámicas, instalaciones eléctricas sin empotras, instalaciones de agua y desagüe de la red pública, inscrito en la Partida electrónica N° P40001922 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII – Sede Huanca yo, Oficina Registral de Tingo María, donde se precisan sus demás características
b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- Asiento N° 00003 de la P.E. No. P40001922, se encuentra inscrita la constitución de hipoteca a favor del acreedor Hipotecario CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. hasta por la suma de S/ 100,000.00.
- Asiento N° 00004 de la P.E. No. P40001922, se encuentra inscrita un embargo judicial por el Juzgado de Paz Letrado de Tocache a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TOCACHE hasta por la suma de S/ 8,327.12.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL:
La valuación comercial del inmueble emitida el 30 de marzo de 2021 por los ingenieros civiles Sabino Claudio Chumpitaz Quispe y Víctor Bernardino Marín Alva de fojas 18 a 24, estableció que el bien inmueble inscrito en la partida electrónica N° P40001922 de la Oficina Registral de Tingo María, tiene un valor comercial de Doscientos setenta y un mil seiscientos veintiocho con 50/100 soles (S/ 271,628.50).
d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en HUANUCO?


d.1) PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de Ciento ochenta y un mil ochenta y cinco con 67/100 Soles (S/ 181,085.67).
d.2) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15%, ascendiendo a la suma de ciento cincuenta y tres mil novecientos veintidós con 82/100 Soles (S/ 153,922.82 ).
d.3) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15% adicional a la cantidad que sirvió de base a la anterior convocatoria, ascendiendo a la suma de ciento treinta mil ochocientos treinta y cuatro con 40/100 Soles (S/ 130,834.40 ).
e) OBLAJE: El postor deberá oblar el 10% de la tasación en depósito electrónico judicial, en la moneda de tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; así como el arancel correspondiente donde debe constar el número de expediente, juzgado y número documento nacional de identidad 5 .
f) PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15º de la Ley 30229, FIJESE los carteles en el local del Juzgado (periódico mural habilitado en el primer piso) y en el inmueble sub litis, para ello DISPONGO que la SECRETARIA JUDICIAL, una vez quede consentida la presente resolución (por el solo transcurso del plazo) sin necesidad de expedir resolución que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo todos los plazos correspondientes, bajo responsabilidad.
Cuarto. SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial, asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual del REM@JU, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022.
Quinto. AL SEGUNDO OTROSI: TENER presente la tasa judicial por publicación de edicto judicial electrónico. AL TERCER OTROSI: Cúmplase con NOTIFICAR a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Tocache con todas las resoluciones judiciales emitidas durante el proceso en su domicilio fiscal ubicado en el Jirón San Martín N° 203 – Tocache, San Martín. NOTIFIQUESE por casilla electrónica a las partes y adicionalmente por cedula a la demandada Karina Jauregui Dolores y a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Tocache.

5 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes. Firmado digitalmente







__ JHON AGUI GUILLEN JUEZ CIVIL DE AUCAYACU Firmado digitalmente











__ ASTRID CAROL PARDAVE DAVILA SECRETARIO JUDICIAL