viernes, 20 de enero de 2023

Remate de Casa por Embargo en Arequipa Ocoqa Precio Base S/ 89080 🏡

Bien Inmueble ubicado en el Centro Poblado la Planchada, Manzana D1, Lote 7 Zona a del distrito de Ocoña de la Provincia de Camaná, inscrito en la Tasación: S/. 133,620.19. Precio Base: S/. 89,080.13 . Incremento entre ofertas: S/. 267.24. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 13,362.02.. Distrito Judic… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en el Centro Poblado la Planchada, Manzana D1, Lote 7 Zona a del distrito de Ocoña de la Provincia de Camaná, inscrito en la
Tasación: S/. 133,620.19. Precio Base: S/. 89,080.13. Incremento entre ofertas: S/. 267.24. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 13,362.02.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: OCOQA.
Partida Registral: P06172238 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado la Planchada, Manzana D1, Lote 7 Zona a del Distrito de Ocoña de la Provincia de Camaná, Inscrito En la Partida Registral Número P06172238 del Registro de De Predios de los Registros Públicos de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/01/2023 28/01/2023
Validación de Inscripción30/01/2023 01/02/2023
Presentación de Ofertas02/02/2023 03/02/2023
Pago Saldo06/02/2023 08/02/2023
Validación del Saldo09/02/2023 13/02/2023
Expediente: 07224-2016-0-0401-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAYMA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VALDIVIA TICONA CLAUDIA NOELIA. Especialista: ROSELLO SUBIA ANGEL VLADIMIR. Materia: EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION. Resolución: 52. Fecha Resolución: 29/09/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9622
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : RODRIGUEZ YABAR, MARIO
Resolución Nro. 52 Arequipa, veintinueve de Septiembre de dos mil veintidós.-
VISTOS: El estado del proceso y el escrito con número de ingreso 9408-2022; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 y 742 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo12 de la Ley N°30229 1 y artículo13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE DISPONE lo siguiente: 1. CONVOCAR A NUEVO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL– REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble embargado en el cuaderno de medida cautelar N° 07224-2016- 38-0401-JP-CI-01. 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo13°.ProcedenciadelRematedebienesatravésdelREM@JU. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12°de la Ley. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Centro Poblado La Planchada, Manzana D1, Lote 7 ZONA A del Distrito de Ocoña de la Provincia de Camaná, inscrito en la partida registral número P06172238 del Registro de de Predios de los Registros Públicos de Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• Asiento 00005: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: Hipoteca constituida por su propietaria, Carmen Lindaura Carnero Eguiluz, a favor de la Caja Municipal De Ahorro y Crédito De Sullana S.A., por la suma de US$ 36.930.00 para garantizar todas las obligaciones de dar, hacer y no hacer, presentes y futuras asumidas por los deudores, y demás que consta de la referida escritura pública. Así y más ampliamente consta de la ESCRITURA PÚBLICA N° 318 de fecha 26/02/2016, otorgado por Notario Dr. Carlos Soto Coaguila en la ciudad de Camaná. Fecha de inscripción 08/03/2015. Así se advierte del referido asiento registral 00005, de la partida registral N ° P06172238 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, en el que obra con más detalle. • Asiento 00007: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Por resolución judicial numero 01 de fecha 03-06-2016 en el Exp. 7224-2016-38-0401-JP-CI-01, expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado, DR. Roberto Vargas Gonzales, asistido por su Secretario Judicial, se resuelve: conceder la medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de MARIO RODRIGUEZ YABAR, sobre el predio inscrito en la presente partida, hasta por la suma de S/. 38.954.00. Fecha de inscripción 01/07/2016. Así se advierte del referido asiento registral 00007, de la partida registral N ° P06172238 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, en el que obra con más detalle. • Asiento 00008: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Mediante resolución número 1 de fecha 15/07/2019 el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, resuelve: conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el predio inscrito en la presente partida hasta por la suma de S/. 33.000.00. En el expediente numero 00187-2019-33-0402-JP-CI-01, sobre obligación de dar suma de dinero, que sigue Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. en contra de Carmen Lindaura Carnero Eguiluz. Fecha de inscripción 08/03/2015. Así se advierte del referido asiento registral 00008, de la partida registral N ° P06172238 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, en el que obra con más detalle. 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 133, 620.19 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 19/100 SOLES), que fue aprobada mediante resolución N° 50, de fecha 8 de agosto de 2022. 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

(el sistema de manera automática fijará el precio que corresponde a cada convocatoria) • PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación. • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%. • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo17 del Reglamento de la Ley 30229;y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTALWEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N°30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos, así como la coordinación del pegado en el inmueble con el responsable del REMAJU, teniendo en cuenta que el bien se encuentra en el distrito de Ocoña, bajo su responsabilidad. Tómese razón y hágase saber. DE OFICIO. De la revisión de la partida registral adjuntada se observa que existe un tercero no ejecutante "Caja Rural De Ahorro y Crédito Los Andes S.A." que no ha sido notificado, para lo cual se ordena a la parte demandante adjunte las copias principales del proceso, indique su dirección y presente el derecho de notificación, a fin de que se le notifique conforme a ley, ello en el plazo de tres días de notificado, bajo responsabilidad.