martes, 24 de enero de 2023

Remate de Departamento por Embargo Banco en Ate Lima Precio Base S/ 116303 🏡

De Acuerdo a la Tasación se trata de un DEPARTAMENTO con un Área Ocupada y Techada de 61.95 m 2 , Tiene una Antigüedad a la Fecha de 7 Tasación: S/. 174,454.50. Precio Base: S/. 116,303.00 . Incremento entre ofertas: S/. 348.91. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 17,445.45.. Distrito Judicial: LIMA E… remateCasas
De Acuerdo a la Tasación se trata de un DEPARTAMENTO con un Área Ocupada y Techada de 61.95 m2, Tiene una Antigüedad a la Fecha de 7
Tasación: S/. 174,454.50. Precio Base: S/. 116,303.00. Incremento entre ofertas: S/. 348.91. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 17,445.45.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 14017121 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida las Torres de Huachipa N° 316, I Etapa, Edificio E, Departamento E-302, Tercer Piso Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/01/2023 03/02/2023
Validación de Inscripción06/02/2023 08/02/2023
Presentación de Ofertas09/02/2023 10/02/2023
Pago Saldo13/02/2023 15/02/2023
Validación del Saldo16/02/2023 20/02/2023
Expediente: 10917-2020-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: PACHAS LOPEZ, WILLIAM GERMAN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 27/09/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10054
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución Nro. CINCO Lima, veintisiete de setiembre Del dos mil veintidós.- Dado cuenta en la fecha el escrito con código de ingreso 150616-2022 presentado con fecha 25/07/2022 por la demandante SCOTIABANK PERÚ S.A.A.: Al principal y único otrosí: Con la copia literal, arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial y demás documentos que se adjuntan, téngase presente; y: ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". Al respecto tenemos que a folios 54-72 se encuentra anexada la tasación comercial del inmueble sub litis realizada con fecha 03/12/2020, por ende corresponde proceder a la convocatoria de remate electrónico. SEGUNDO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. CUARTO: Por otro lado, acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. SEXTO: Finalmente, en caso que el bien materia de remate sea adjudicado, se deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por consiguiente, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731 y 736 inciso 1 del Código Procesal Civil y demás dispositivos legales citados: SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EL SIGUIENTE INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: AVENIDA LAS TORRES DE HUACHIPA N° 316, I ETAPA, EDIFICIO E, DEPARTAMENTO E- 302, TERCER PISO, DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la PARTIDA ELECTRÓNICA N° 14017121 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA. 2) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. En consecuencia, se procede a detallar el inmueble con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para las convocatorias: AVENIDA LAS TORRES DE HUACHIPA N° 316, I ETAPA, EDIFICIO E, DEPARTAMENTO E- 302, TERCER PISO, DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la PARTIDA ELECTRÓNICA N° 14017121 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA, con las siguientes precisiones: 1. DESCRIPCIÓN: De acuerdo a la tasación se trata de un departamento con un área ocupada y techada de 61.95 m2, tiene una antigüedad a la fecha de 7 años. Consta de sala –comedor, cocina, lavandería, un baño, 2 dormitorios y 1 dormitorio con baño incorporado. Ubicado en una zona residencial de mediana y alta densidad y nivel medio inferior. La zona presenta aceras y calzadas en buen estado y servicios públicos completos. Ubicado en un conjunto de edificios multifamiliares de cinco pisos. 2. ACREENCIA: 138,489.46 soles 3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: S/. 174,454.50 soles. 4. BASE DE LA POSTURA EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 116,303.00 soles. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 98,857.55 soles. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 84,028.92 soles. 5.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA: Registrada en el asiento D00003 de la Partida N° 14017121 del Registro de Predios de Lima, a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A. hasta por la suma de S/. 189,836.33 soles. Así consta en la Escritura Pública del 10/07/2015 otorgada ante notario de Lima William Leoncio Cajas Bustamante. 6. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado a través de la especialista legal de actos externos. (ii) en el inmueble sub-litis, a través del personal encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. NOTIFIQUESE A LOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SUB LITIS.