Tasación: S/. 60,000.00. Precio Base: S/. 40,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 120.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 6,000.00.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA.
Partida Registral: P12061509 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Tres Unidos, Calle Victoria Regia Mz. "b" Lote 04, Distrito de San Juan Bautista, Provincia Maynas, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 31/01/2023 | 09/02/2023 |
Validación de Inscripción | 10/02/2023 | 14/02/2023 |
Presentación de Ofertas | 15/02/2023 | 16/02/2023 |
Pago Saldo | 17/02/2023 | 21/02/2023 |
Validación del Saldo | 22/02/2023 | 24/02/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10107
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : K&H RODRIGUEZ INVERSIONES SRLRESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, veintiocho de octubre del dos mil veintidos.
Al escrito electrónico Nº 14497-2022 presentado por la letrada GUILLERMINA VELA VASQUEZ en representación de K&H RODRIGUEZ NVERSIONES SRL., agréguese al proceso con las cédulas de notificaciones y copia literal y certificado de gravamen actualizado que presenta y a lo solicitado, se expide la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.-// SEGUNDO: Por resolución número DOS de fecha 02 de agosto del 2022 obrante a folio 40/43 se expidió auto final resolviendo declarar fundada la demanda de ejecución de garantías y disponiéndose en ella llevar adelante la ejecución de la obligación puesta a cobro. A folio 44 y 66/67 corren los cargos de notificaciones destinadas a las partes procesales quienes pese a estar debidamente notificados no formularon impugnación alguna.-// TERCERO: La ejecutante solicita consentimiento del auto final, se convoque a remate publico el inmueble materia de Litis y se endose el certificado de depósito judicial obrante en autos; estando a que los autos se encuentra en ejecución de sentencia, para ello adjunta la copia literal y certificado de gravamen actualizado. Estando a lo señalado y en sujeción a lo prescrito en el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil, corresponde declararse consentido el auto final al no haber sido impugnado y disponer la ejecución de sentencia por ser su etapa procesal.-// CUARTO: A lo expuesto en los considerandos anteriores y en aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales". Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República".-// QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante K&H RODRIGUEZ NVERSIONES SRL., oportunamente solicita se convoque a remate judicial electrónico del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12 de la ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.-// SEXTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.// SETIMO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.-// OCTAVO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.-// NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número DOS - AUTO FINAL de fecha 02 de agosto del 2022, en todos sus extremos.-// 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: Descripción del Bien Inmueble: inmueble ubicado en el AENTAMIENTO HUMANO TRES UNIDOS, CALLE VICTORIA REGIA Mz. "B" LOTE 04, Distrito de San Juan Bautista, Provincia Maynas, Departamento de Loreto, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica Nº P12061509 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto – Zona Registral N° IV sede Iquitos – Oficina Registral de Iquitos.-// 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-// 4) CARGAS Y GRAVÁMENES 4.1.1. Hipoteca, CARLOS EDUARDO GALVEZ TENAZOA amplia la Hipoteca inscrita en el asiento 00005 de esta partida registral a favor de K&H RODRIGUEZ NVERSIONES SRL., hasta por la suma de S/ 30,000.00 soles (TREINTA MIL con 00/100 soles), inscrito en el Asiento N° 00006 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica Nº P12061509, titulo inscrito el 08 de mayo del 2022.-// 5) .