Tasación: $ 12,240.00. Precio Base: $ 8,160.00. Incremento entre ofertas: $ 24.48. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 1,224.00.. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: HUARAZ. Distrito: INDEPENDENCIA.
Partida Registral: 02188494 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Kaka Ztica Jirca Uc. 2258945-48567 Valle Callejón de Huaylas, Sector Llupa Distrito de Independencia, Huaraz Inscrito En la Partida Registral N° 02188494 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 31/01/2023 | 09/02/2023 |
Validación de Inscripción | 10/02/2023 | 14/02/2023 |
Presentación de Ofertas | 15/02/2023 | 16/02/2023 |
Pago Saldo | 17/02/2023 | 21/02/2023 |
Validación del Saldo | 22/02/2023 | 24/02/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10116
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Departamento en Venta en Huanuco Precio Base $ 47620
- Remate de Casa por Embargo BCP en Ancash Chimbote Precio Base $ 51680
- Remate Judicial Banco en Cusco San Jeronimo de Terrenos Precio Base S/ 225874
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Nro.09 Huaraz, catorce de octubre Del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, estando al contenido del escrito de fecha veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, presentado por Scotiabank Perú, solicita remate electrónico, conforme a los fundamentos ahí expuestos; SEGUNDO: Que, de la revisión de los actuados se tiene que mediante resolución ocho se resuelve declarar consentida el auto final, y se ordena oficiar a la oficina de servicios judiciales para el nombramiento de un Martillero Publico, a ello, se deberá de tener presente que mediante Resolución Administrativa N°000362- 2021-P-CSJAN-PJ, se resuelve disponer la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia Ancash a partir del 14 de junio del dos mil veintiuno, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación de servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N°30229, así como de los documentos normativos aprobador por el consejo Ejecutivo. TERCERO: Que, estando a lo antes expuesto déjese sin efecto la designación de Martillero Publico en el presente proceso, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a trasvés de medios electrónicos; CUARTO: Que dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; QUINTO: Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; SEXTO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; SÉPTIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto, SE RESUELVE: 1) DEJAR sin efecto el nombramiento de Martillero Publico en el presente Proceso, conforme a las nomas citadas. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre los siguientes bienes inmueble: a) Descripción del Bien: INMUEBLE I. Predio denominado Llupa U.C. 9-2258945 valle callejón de Huaylas – Distrito de independencia Huaraz, inscrito en la Partida Registral N°02176741 del Registro de Propiedad Inmueble, Huaraz; INMUEBLE II. Predio Kaka Ztica Jirca UC. 2258945 Valle callejón de Huaylas, Sector Llupa Distrito de Independencia, Huaraz inscrito en la Partida Registral N° 02188494 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz; CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
INMUEBLE I. Hipoteca a favor de Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de S/ 88,200.00 (ochenta y ocho mil doscientos, Ampliación de Hipoteca a favor de Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de S/ 127,197.00 (ciento veintisiete mil cientos noventa y siete con 00/100 soles) inscrita en el asiento D00003 de la Partida electrónica N°02176741 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz, INMUEBLE II. Hipoteca a favor de Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de 44,186.40 (cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y seis con 40/100 soles) inscrita en el asiento D00002 de la Partida Electrónica N°02188494 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz, .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
ACTUALIZADA: La tasación en autos asciende del INMUEBLE I a la suma de S/127,197.00 (ciento veintisiete mil ciento noventa y siete con 00/100 soles), La tasación en autos asciende del INMUEBLE II a la suma de US$ 12,240.00 (doce mil doscientos cuarenta con 00/100 dólares americanos) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?
INMUEBLE I - PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 84,798.00 soles - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma S/.72,078.30 soles - TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de 61,266.56 soles. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?
INMUEBLE II - PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 8,160.00 dólares americanos. - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma US$ 6,936.00 dólares americanos. - TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 5,895.60 dólares americanos. Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Depositar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17°1 del Reglamento de la Ley N° 30229. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. PerúQue, es de precisarse que el presente remate Electrónico Judicial será realizado teniendo presente lo prescrito en el artículo 736° del Código Procesal Civil.
PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
FÍJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte del Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notifíquese.