domingo, 22 de enero de 2023

Remate Judicial BCP de Casa en Villa Maria del Triunfo Lima Precio Base $ 108970 🏡

Asentamiento Humano, Villa María del Triunfo Mz. C3, Lt. 11, Sector Villa María del Triunfo, distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Tasación: $ 163,455.04. Precio Base: $ 108,970.03 . Incremento entre ofertas: $ 326.91. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 16,345.50.. Distrito Judicial: LIMA SU… remateCasas
Asentamiento Humano, Villa María del Triunfo Mz. C3, Lt. 11, Sector Villa María del Triunfo, distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y
Tasación: $ 163,455.04. Precio Base: $ 108,970.03. Incremento entre ofertas: $ 326.91. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 16,345.50.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
Partida Registral: P03034159 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano, Villa María del Triunfo Mz. C3, Lt. 11, Sector Villa María del Triunfo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/01/2023 27/01/2023
Validación de Inscripción30/01/2023 01/02/2023
Presentación de Ofertas02/02/2023 03/02/2023
Pago Saldo06/02/2023 08/02/2023
Validación del Saldo09/02/2023 13/02/2023
Expediente: 09907-2018-0-1817-JR-CO-12. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 12°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA. Especialista: APON RIVAS LEA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 19. Fecha Resolución: 12/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.815 a la fecha 16/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCION NÚMERO DIECINUEVE Miraflores, doce de enero Del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha del estado de la presente causa con la razón que antecede y con el escrito de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés; presentado por el ejecutante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ: Estando a lo solicitado por el recurrente; Y ATENDIENDO.- PRIMERO: El artículo 1207º de la norma sustantiva señala que la cesión debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad. Por otro lado, conforme lo señala el inciso 3) del artículo 108º del Código Procesal Civil "por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido cuando el adquiriente por acto entre vivos de un derecho discutido, sucede en el proceso al enajenante. De haber oposición, el enajenante se mantiene en el proceso como litisconsorte de su sucesor". SEGUNDO: Del escrito de la providencia se advierte que el ejecutante se solicita se le incorpore en calidad de SUCESOR PROCESAL a SPVI SOCIEDAD ANONIMA CERRADA en la parte activa de la relación jurídica procesal, en reemplazo del Banco de Crédito del Perú, al haber adquirido los derechos discutidos en el presente proceso; sin embargo, de los documentos presentados, el demandante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ mediante Contrato de Transferencia de Cartera Crediticia en la modalidad de Gesion de Derechos y cesión de derechos que transfirió a favor de DEUTSCHE BANK AG con intervención de SPVI S.A.C. tanto la Garantía Hipotecaria como la Deuda Garantizada además de todos y cada uno de los privilegios, garantías, accesorios y derechos que son inherentes a la calidad de acreedor de la Garantía Hipotecaria y de la Deuda Garantizada. TERCERO: Es menester señalar que la cesión de derechos, es un acto de liberalidad en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, siendo requisito de formalidad prevista en la ley, pudiéndose ceder derechos que sean materia de controversia judicial como el caso de autos y sin el
12° JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LI MA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
consentimiento del deudor conforme lo establece el artículo 1208º del Código Civil. CUARTO: Se verifica, de los documentos presentados, la voluntad expresada por la entidad demandante al ceder sus derechos y acciones del presente proceso, se advierte que dicha cesión de derechos guarda la forma prevista en el ordenamiento civil, en consecuencia, esta judicatura resuelve TENER POR CEDIDOS LOS DERECHOS DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ respecto a los derechos y acreencias derivadas del crédito y obligación materia del presente proceso, y POR APERSONADO a la instancia a SPVI S.A.C. y presente el domicilio procesal y CASILLA ELECTRONICA que se indica en el escrito de la providencia; siendo ello así y habiéndose declarado fundado el pedido de cesión de derechos, con los documentos anexados que obran en autos; se dispone declarar la EXTROMISIÓN DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ entendiéndose en adelante como parte demandante a SPVI S.A.C. con conocimiento de la parte contraria, en virtud del artículo 107º del Código Procesal Civil; Al Primer Otrosí: Estando a lo solicitado, y siendo que el Artículo 15.1 de la Ley N° 30229 señala que L a resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas, en consecuencia, NO HA LUGAR lo solicitado por el recurrente por carecer de objeto, puesto que el Remate judicial electrónico es publicitado por el Especialista Legal a cargo; sin perjuicio de ello, PROCEDASE a publicar la misma; Al Segundo, Tercer, Cuarto y Octavo Otrosí: Téngase presente en lo que fuera de ley; Al Quinto Otrosí: Téngase presente el DOMICILIO PROCESAL y CASILLA ELECTRONICA que se indican donde se le harán llegar las resoluciones emitidas en la presente causa; Al Sexto Otrosí: Téngase por delegadas las facultades de representación a letrado que se indica en aplicación de lo dispuesto en el articulo 74° y 80° del Código Pr ocesal Civil; Reasumiendo sus funciones la Señora Juez que suscribe por disposición Superior; Notifíquese.-