miércoles, 25 de enero de 2023

Remate Judicial BCP de Casa en Carabayllo Lima Precio Base $ 39234 🏡

Inmueble ubicado en el Lote 11 de la Manzana N, Calle 14, Urbanización Villa Club 4ta Etapa, distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Tasación: $ 58,851.84. Precio Base: $ 39,234.56 . Incremento entre ofertas: $ 117.70. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,885.18.. Distrito Judicial: LIMA NO… remateCasas
Inmueble ubicado en el Lote 11 de la Manzana N, Calle 14, Urbanización Villa Club 4ta Etapa, distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de
Tasación: $ 58,851.84. Precio Base: $ 39,234.56. Incremento entre ofertas: $ 117.70. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,885.18.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13571454 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Lote 11 de la Manzana N, Calle 14, Urbanización Villa Club 4ta Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/01/2023 03/02/2023
Validación de Inscripción06/02/2023 08/02/2023
Presentación de Ofertas09/02/2023 10/02/2023
Pago Saldo13/02/2023 15/02/2023
Validación del Saldo16/02/2023 20/02/2023
Expediente: 01320-2019-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: ORMEÑO RUIZ MIRELLA DENISSE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 10/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.866 a la fecha 23/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10059
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. VEINTE Miraflores, diez de noviembre Del año dos mil veintidós.-
Dando cuenta, al escrito N° 177071-2022 presentado por el demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU. A lo solicitado, y ATENDIENDO: PRIMERO.- Los sujetos procesales no han formulado observación al dictamen pericial de tasación dentro del plazo concedido, puesta en conocimiento de las partes por resolución numero dieciséis, a pesar de encontrarse debidamente notificados conforme se advierte de los avisos y cargos de notificación que obran en autos. SEGUNDO.- Del examen del informe pericial, obrante en autos, se advierte que los peritos judiciales han señalado la metodología empleada, habiendo tomado en cuenta la ubicación del inmueble, la zonificación y uso actual del predio, descripción, infraestructura de servicios urbanos y entorno; evidenciándose además que dichos peritos se han apersonado al inmueble tasado, para su inspección ocular, en presencia del especialista de actos externos y del demandante, según se desprende de las observaciones anotadas en su punto 1.16 de dicho informe. TERCERO.- Por último, ésta Judicatura no puede permitirse ignorar que el informe pericial de tasación sub-examine ha sido realizado por dos profesionales en la materia quienes han sido designados en aplicación a lo normado en el artículo 55º concordante con el 262° del Código Adjetivo, que faculta al Juzgador a solicitar el concurso de un órgano de auxilio judicial cuando a criterio del mismo sea necesario su aporte al requerirse conocimientos especiales, para el presente caso inherente a un ingeniero y/o arquitecto, por lo que resulta válido aprobar el dictamen, máxime si existe consenso en los peritos respecto de la valoración asignada; por lo que este Juzgado en aplicación del Artículo 730º del Código Procesal Civil. SE RESUELVE: APROBAR INFORME PERICIAL DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL presentado con fecha 07 de mayo del 2022, del inmueble ubicado en Lote 11 de la Manzana N, Calle 14, Urbanización Villa Club 4ta Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 13571454, en la suma de US$ 58,851.84 (Cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y uno con 84/100 dólares americanos).
Al primer, segundo y tercer otrosí: Con el arancel judicial por remate judicial por la suma de S/1,840, la copia literal y su certificado de gravamen actualizado del inmueble materia de ejecución que se adjunta, téngase presente, y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", SEGUNDO: Conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE DISPONE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en el Lote 11 de la Manzana N, Calle 14, Urbanización Villa Club 4ta Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 13571454, de los Registros Públicos de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00004 de la Partida N° 13571454 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 210,767.00 soles, en garantía de las obligaciones asumidas.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 58,851.84 (Cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y uno con 84/100 dólares americanos).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 39,234.56 dólares americanos. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 33,349.38 dólares americanos c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 28,346.97 dólares americanos
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje:
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; consentida que sea la presente resolución ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Norte.
f) ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a la ejecutada y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo.- 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.