martes, 24 de enero de 2023

Remate Judicial BCP de Departamento en Callao Precio Base S/ 147597 🏡

Inmueble ubicado en la DEPARTAMENTO L-205 Edificio L, Calle Ollanta N 148, Fundo la Taboada Valle de Bocanegra Parcela 2a, distrito del Callao Tasación: S/. 221,395.52. Precio Base: S/. 147,597.01 . Incremento entre ofertas: S/. 442.79. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 22,139.55.. Distrito Judicial… remateCasas
Inmueble ubicado en la DEPARTAMENTO L-205 Edificio L, Calle Ollanta N 148, Fundo la Taboada Valle de Bocanegra Parcela 2a, distrito del Callao
Tasación: S/. 221,395.52. Precio Base: S/. 147,597.01. Incremento entre ofertas: S/. 442.79. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 22,139.55.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70686902 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Departamento L-205 – Edificio L, Calle Ollanta N° 148, Fundo la Taboada Valle de Bocanegra – Parcela 2a, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/01/2023 02/02/2023
Validación de Inscripción03/02/2023 07/02/2023
Presentación de Ofertas08/02/2023 09/02/2023
Pago Saldo10/02/2023 14/02/2023
Validación del Saldo15/02/2023 17/02/2023
Expediente: 18311-2021-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: CABANILLAS DULANTO, JACQUELINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 05/09/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10042
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. CUATRO Miraflores, cinco de setiembre de dos mil veintidós
Dado cuenta el escrito del 13 de mayo de 2022 presentado por la parte demandante, al principal, con los aranceles judiciales y copia literal completa y actualizada que se adjuntan, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y; ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados mediante resolución número tres, de fecha 21 de enero del año en curso, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, en consecuencia, de conformidad con el numeral 2) del artículo 123 del Código Procesal Civil, se debe declarar consentido el auto final expedido por resolución tres. SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", TERCERO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley. CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL, expedido por resolución tres, de fecha 21 de enero de 2022. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en la DEPARTAMENTO L-205 – EDIFICIO L, CALLE OLLANTA N° 148, FUNDO LA TABOADA VALLE DE BOCANEGRA – PARCELA 2A, DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, inscrito en la Partida Electrónica N° 70686902 de los Registros Públicos del Callao. a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00003 de la Partida N° 70686902 de los Registros Públicos de Callao, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de crédito del Perú, hasta por la suma de S/249,741.00, otorgada por su propietaria, sociedad conyugal conformada por Jean Carlos Ipanaque Timoteo y Evelin Lizeth Zeta Gamboa de Ipanaque, a fin de garantizar las obligaciones que tiene frente al citado acreedor, las mismas que se detallan en el instrumento publico que mediante el presente titulo se archiva. b) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 221,395.52.
b.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 147,597.01. b.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 125,457.46. b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 106,638.84. c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. d) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales del Callao y a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate. Notificar.