martes, 24 de enero de 2023

Remate Judicial BCP de Estacionamiento en Miraflores Lima Precio Base $ 10604 🏡

Inmueble ubicado en la Calle Italia N 170, ESTACIONAMIENTO N 51, Sotano N 2, Urbanizacion Surquillo, distrito de Miraflores, Provincia y Departamento Tasación: $ 15,907.32. Precio Base: $ 10,604.88 . Incremento entre ofertas: $ 31.81. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 1,590.73.. Distrito Judicial: LIM… remateCasas
Inmueble ubicado en la Calle Italia N 170, ESTACIONAMIENTO N 51, Sotano N 2, Urbanizacion Surquillo, distrito de Miraflores, Provincia y Departamento
Tasación: $ 15,907.32. Precio Base: $ 10,604.88. Incremento entre ofertas: $ 31.81. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 1,590.73.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 12577610 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: La Calle Italia N° 170, Estacionamiento N° 51, Sotano N° 2, Urbanizacion Surquillo, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/01/2023 02/02/2023
Validación de Inscripción03/02/2023 07/02/2023
Presentación de Ofertas08/02/2023 09/02/2023
Pago Saldo10/02/2023 14/02/2023
Validación del Saldo15/02/2023 17/02/2023
Expediente: 07484-2020-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: CABANILLAS DULANTO, JACQUELINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 26/01/2022. Tipo Cambio: S/. 3.852 a la fecha 20/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10044
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. OCHO Miraflores, veintiséis de enero de dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta del escrito de fecha 30 de noviembre de 2021, presentado por la parte demandante; al principal: con el arancel que adjunta, téngase por cumplido lo indicado en la resolución seis, estando a lo solicitado por el ejecutante y; Atendiendo: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en la CALLE ITALIA N° 140, DPTO. N° 503, QUINTO PISO, TORRE A, URBANIZACION SURQUILLO, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 12577725 de los Registros Públicos de Lima.
a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00003 de la Partida N° 12577725 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ hasta por la suma de S/. 482,860.44, en conjunto con otros inmuebles, con el objeto de garantizar el préstamo por S/. 220,000.00, por el plazo de 15 años. - En el Asiento D00005 de la Partida N° 12577725 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una ampliación de hipoteca inscrita en el asiento D00003 de la presente partida otorgada a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ hasta por la suma de s/. 782,996.00, en conjunto con otros predios, a fin de garantizar el préstamo que se concede por el monto de S/. 280,000.00.
b) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 221,047.20.)
b.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 147,364.80.) b.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 125,260.08. b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 106,471.07.
c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
d) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble y en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate.
1.2 DESCRIPCION: inmueble ubicado en la CALLE ITALIA N° 170, ESTACIONAMIENTO N° 51, SOTANO N° 2, URBANIZACION SURQUILLO, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 12577610 de los Registros Públicos de Lima. a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• En el Asiento D00003 de la Partida N° 12577610 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ hasta por la suma de S/. 482,860.44, en conjunto con otros inmuebles, con el objeto de garantizar el préstamo por S/. 220,000.00, por el plazo de 15 años. • En el Asiento D00005 de la Partida N° 12577610 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una ampliación de hipoteca inscrita en el asiento D00003 de la presente partida otorgada a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ hasta por la suma de s/. 782,996.00, en conjunto con otros predios, a fin de garantizar el préstamo que se concede por el monto de s/. 280,000.00.
b) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 15,907.32.
b.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 10,604.88. b.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 9,014.15. b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 7,662.03
c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
d) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble y en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate.
1.3 DESCRIPCION: inmueble ubicado en la CALLE ITALIA N° 170, ESTACIONAMIENTO N° 52, SOTANO N° 2, URBANIZACION SURQUILLO, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 12577612 de los Registros Públicos de Lima.
a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b) En el Asiento D00003 de la Partida N° 12577612 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ hasta por la suma de S/. 482,860.44, en conjunto con otros inmuebles, con el objeto de garantizar el préstamo por S/. 220,000.00, por el plazo de 15 años. c) En el Asiento D00005 de la Partida N° 12577612 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una ampliación de hipoteca inscrita en el asiento D00003 de la presente partida otorgada a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ hasta por la suma de s/. 782,996.00, en conjunto con otros predios, a fin de garantizar el préstamo que se concede por el monto de s/. 280,000.00.
d) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 24,033.24.)
b.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 16,022.16. b.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 13,618.84. b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 11,576.01.
e) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
f) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble y en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate. 3. Notificar