viernes, 20 de enero de 2023

Remate Judicial de Local en Lima Precio Base $ 37762 🏡

Se trata de un LOCAL Comercial de un Solo Ambiente ubicado en el Primer Nivel de la Galeria Comercial Cyber Plaza,, la Galeria cuenta con Accesos Tasación: $ 56,644.05. Precio Base: $ 37,762.70 . Incremento entre ofertas: $ 113.29. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,664.41.. Distrito Judicial: LIMA. … remateCasas
Se trata de un LOCAL Comercial de un Solo Ambiente ubicado en el Primer Nivel de la Galeria Comercial Cyber Plaza,, la Galeria cuenta con Accesos
Tasación: $ 56,644.05. Precio Base: $ 37,762.70. Incremento entre ofertas: $ 113.29. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,664.41.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 12306848 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Av. Inca Garcilazo de la Vega N° 1342-1348-1354; Jr. Washington Número 1337-1345-1355 Tienda 1097 (1 a – 129) Planta Primer Piso, Cercado, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/01/2023 28/01/2023
Validación de Inscripción30/01/2023 01/02/2023
Presentación de Ofertas02/02/2023 03/02/2023
Pago Saldo06/02/2023 08/02/2023
Validación del Saldo09/02/2023 13/02/2023
Expediente: 05115-2015-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 23. Fecha Resolución: 04/07/2022. Tipo Cambio: S/. 3.837 a la fecha 17/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9611
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : ROSAS BERNEDO, MARIA CECILIA
Resolución Nro. VEINTITRES Miraflores, cuatro de julio Dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 5626-2020, presentado por el ejecutante, estando a lo solicitado: Con el arancel y certificado de cargas y gravamen que se adjunta, téngase por cumplido lo ordenado por resolución 22; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).- Inmueble ubicado en: AV. INCA GARCILAZO DE LA VEGA N° 1342-1348-1354; Jr. WASHINGTON número 1337- 1345-1355 Tienda 1097 (1 A – 129) PLANTA PRIMER PISO, CERCADO, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 12306848.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1. HIPOTECA: PEDRO MARTIN VILLALVA RAMIREZ, soltero, identificado con DNI N° 08153637, ha constituido hipoteca a favor de MARIA CECILIA ROSAS BERNEDO, soltera, identificada con DNI N° 07715777, hasta por la suma de US $ 45,000.00 dólares americanos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las deudas y obligaciones detalladas en el título que se archiva. Así consta en la escritura pública del 07/01/2015 otorgada ante Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda. El título fue presentado el 11/02/2015, bajo el numero 2015-00144902 del tomo diario 0492.(asiento D00008);
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, su fecha 14 de julio del 2020, que asciende a la suma de US $. 56,644.05 (CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 05/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 70/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 37,762.70). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con el siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y OCHO CON 30/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 32,098.30). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 55/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 27,283.55).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales y terceros ocupantes del inmueble objeto de ejecución.-