domingo, 22 de enero de 2023

Remate Judicial de Terreno Rural en Junin Rio Negro Precio Base S/ 16261 🏡

Inmueble ubicado en Parcela N 512104, Predio Nueva Estrella del distrito de Río Negro de la Provincia de Satipo, Departamento de Junín, inscrito en Tasación: S/. 24,392.08. Precio Base: S/. 16,261.39 . Incremento entre ofertas: S/. 48.78. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 2,439.21.. Distrito Judicia… remateCasas
Inmueble ubicado en Parcela N 512104, Predio Nueva Estrella del distrito de Río Negro de la Provincia de Satipo, Departamento de Junín, inscrito en
Tasación: S/. 24,392.08. Precio Base: S/. 16,261.39. Incremento entre ofertas: S/. 48.78. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 2,439.21.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: SATIPO. Distrito: RIO NEGRO.
Partida Registral: 11025336 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Inmueble Ubicado En Parcela N° 512104, Predio Nueva Estrella del Distrito de Río Negro de la Provincia de Satipo, Departamento de Junín Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/01/2023 27/01/2023
Validación de Inscripción30/01/2023 01/02/2023
Presentación de Ofertas02/02/2023 03/02/2023
Pago Saldo06/02/2023 08/02/2023
Validación del Saldo09/02/2023 13/02/2023
Expediente: 00167-2018-0-3401-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: CASTILLO ORE ADIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 27/10/2021

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9597
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
RESOLUCION N° CINCO La Merced, veintisiete de Octubre Del año dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA: Al escrito de fecha veinte de setiembre del presente año, ingresa por mesa de partes electrónica; y atendiendo: PRIMERO: Siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 3022 9; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generara automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. SEXTO: Si, bien en el presente caso mediante resolución número cuatro de fecha veinticinco de agosto del presente año se ha designado al Martillero Público RUBEN JOSE TAZA PAUCAR a fin de que se persone al proceso y señale fecha de remate; se debe tener en consideración que a la fecha se viene aplicando en este juzgado el remate judicial, de acuerdo a las normas señaladas en el primer considerando; por lo que, ya no es necesaria la intervención de un martillero público.
Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) DEJESE SIN EFECTO la resolución número tres, solo en el extremo que se nombra al martillero público RUBEN JOSE TAZA PAUCAR.
2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. Descripción: Inmueble ubicado en Parcela N° 512104, Predio Nueva Estrella del Distrito de Río Negro de la Provincia de Satipo, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N° 11025336 de la Zona Registral N° VIII- Oficina Registral de Satipo.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: en el Asiento D00001 de la Partida N° 11025336 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de Satipo, se ha inscrito una hipoteca constituida por CARLOS CORDOVA TRILLO hasta por la suma de S/. 24,392.08 SOLES a favor de BANCO AGROPECUARIO.
5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 24,392.08 (VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 08/100 SOLES).
6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

6.1 PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 16,261.39 SOLES (DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 39/100 SOLES) 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 13,822.18 SOLES (TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS CON 18/100 SOLES) 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 11,748.85 SOLES (ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 85/100 SOLES)
7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma.
10) Al escrito presentado por el martillero público RUBEN JOSE TAZA PAUCAR, ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. NOTIFÍQUESE.-