martes, 24 de enero de 2023

Rem@ju Stand Banco en Venta en La Victoria Lima Precio Base $ 20391 🏡

Inmueble ubicado en el Puesto N 2131 del Centro Comercial 3 de Febrero (antes Mercado 3 de Febrero), Av. Aviación N 415 y el Jr. Hipólito Unánue N Tasación: $ 30,587.00. Precio Base: $ 20,391.33 . Incremento entre ofertas: $ 61.17. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,058.70.. Distrito Judicial: LIMA E… remateCasas
Inmueble ubicado en el Puesto N 2131 del Centro Comercial 3 de Febrero (antes Mercado 3 de Febrero), Av. Aviación N 415 y el Jr. Hipólito Unánue N
Tasación: $ 30,587.00. Precio Base: $ 20,391.33. Incremento entre ofertas: $ 61.17. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,058.70.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 43653318 Tipo Inmueble: STAND. Dirección: Puesto N° 2131 del Centro Comercial 2 de Febrero (antes Mercado 3 de Febrero), Av. Aviación N° 415 y el Jr. Hipólito Unanue N° 17501786, Distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/01/2023 02/02/2023
Validación de Inscripción03/02/2023 07/02/2023
Presentación de Ofertas08/02/2023 09/02/2023
Pago Saldo10/02/2023 14/02/2023
Validación del Saldo15/02/2023 17/02/2023
Expediente: 01808-2015-0-3207-JR-LA-01. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Órgano Jurisdisccional: JUZG.DE TRABAJO SUPRADIST TRANSIT.-ZONAS 01,02 03- LA MOLINA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALTOS BARRETO NICEFORO. Especialista: BARTOLO JIMENEZ ROSA MARIA. Materia: PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS. Resolución: 42. Fecha Resolución: 19/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.852 a la fecha 20/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10036
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : PEREZ GUEVARA, DECIDERIO
RAZÓN
Señor Juez: En cumplimiento de mis funciones, doy cuenta a Ud., lo siguiente: Que, en la fecha el SERVICE DESK de la Gerencia Informática del Poder Judicial mediante correo electrónico institucional comunicó a la suscrita sobre la solución a la incidencia reportada al registrar el presente expediente en el sistema REM@JU. Es todo cuanto debo informar para los fines pertinentes.
La Molina, 19 de enero del 2023.
Resolución N° 42 La Molina, 19 de enero del 2023. A la razón que antecede: Téngase presente; DE OFICIO; Con la revisión de autos se advierte que se incurrió en un error material al consignar el valor comercial de la tasación del inmueble señalado en la Resolución N° 40 de fecha 22 de noviembre del 2022, por lo que de conformidad con el artículo 407° del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente a los autos, se procede a la corrección del extremo indicado, ello a fin de realizar el registro correcto en el REM@JU y evitar dilaciones en el presente proceso, debiendo entenderse la acotada resolución como sigue:
RESOLUCIÓN N° 40 La Molina, 22 de noviembre del 2022.
En la fecha, estando a la elevada carga procesal que afronta esta secretaría, se brinda atención; DADO CUENTA: Al escrito con registro N° 40356-2022 de fecha 04/11/2022 ingresado por la parte demandante; VISTO: Con los aranceles judiciales y documentación que adjunta: Téngase por cumplido el mandato conferido por Resolución N° 39 de fecha 19 de octubre del 2022, teniendo presente la solicitud de convocatoria de remate de fecha 06/06/2022; y Atendiendo:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE JUZGADO DE TRABAJO SUPRADISTRITAL TRANSITORIO (Referencia: A 3 cuadras del cruce Av. Los Constructores con Av. La Molina) Av. Los Constructores N° 336 - La Molina Se informa a las partes; que si bien, por Resolución Administrativa N°000133-2020-CE-PJ, se dispuso para aquellos expedientes físicos (como es el caso de los presentes), entre otras cosas que; para los fines de la formación del expediente respectivo, lo recibido por la Mesa de Partes Electrónica, se deberá imprimir, coser y foliar, respetando la presentación secuencial en el tiempo; sin embargo, no puede dejarse de lado, que esta judicatura no cuenta con la logística suficiente (hojas, tóner e impresoras) para realizar la impresión de todos los documentos que le ingresan por la Mesa de Partes Electrónica; por lo que, TODO ESCRITO QUE CUENTE CON MAS DE QUINCE FOLIOS (incluyendo anexos) DEBERÁ SER PRESENTADO EN FORMA FÍSICA POR LA MESA DE PARTES ubicado en la Sede Judicial "Meteorólogos" a fin de incorporarse al expediente y darse cuenta en su oportunidad, debiendo además presentarse todo los escritos (tanto los ingresados en forma física como virtual) en copias legibles. Primero.- Del marco normativo: 1.1. Que, por resolución Administrativa N° 00133-2021-P-CSJLE-PJ de fecha 19 de febrero del 2021, se dispuso la implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales (REM@JU) en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 22 de febrero del 2021.
1.2. Que, el artículo 731 del Código Procesal Civil, parte pertinente, establece: Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.
1.3. El artículo 742, parte pertinente, del Código Procesal Civil determina: Si en la primera convocatoria no se presentan los postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reduce en un quince por ciento. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a una tercera, reduciendo la base en un quince por ciento adicional.
1.4. El artículo 13.1 de la Ley N° 30229, establece: En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial se debe de reprogramar una segunda convocatoria con reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
1.5. El artículo 13.2 de la Ley N° 30229 detalla: De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo le quince por ciento, el precio base de la convocatoria anterior sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del código procesal civil o la norma que lo sustituya.
1.6 El artículo 16.1 del Reglamento de la Ley N° 30229 señala: para que un usuario postor se inscriba en un remate específico se requiere: a) haber pagado el oblaje, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación del bien o los bienes materia de remate, b) Haber pagado el aranceles judicial por el derecho a participar del remate, c) Presentar declaración jurada sobre los fondos lícitos a que se refiere el literal c) del artículo 15° de la acotada Ley.
Segundo.- Que, en los presentes autos, la parte demandante solicita la convocatoria a remate del bien embargado por Resolución N° 18 de fecha
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE JUZGADO DE TRABAJO SUPRADISTRITAL TRANSITORIO (Referencia: A 3 cuadras del cruce Av. Los Constructores con Av. La Molina) Av. Los Constructores N° 336 - La Molina Se informa a las partes; que si bien, por Resolución Administrativa N°000133-2020-CE-PJ, se dispuso para aquellos expedientes físicos (como es el caso de los presentes), entre otras cosas que; para los fines de la formación del expediente respectivo, lo recibido por la Mesa de Partes Electrónica, se deberá imprimir, coser y foliar, respetando la presentación secuencial en el tiempo; sin embargo, no puede dejarse de lado, que esta judicatura no cuenta con la logística suficiente (hojas, tóner e impresoras) para realizar la impresión de todos los documentos que le ingresan por la Mesa de Partes Electrónica; por lo que, TODO ESCRITO QUE CUENTE CON MAS DE QUINCE FOLIOS (incluyendo anexos) DEBERÁ SER PRESENTADO EN FORMA FÍSICA POR LA MESA DE PARTES ubicado en la Sede Judicial "Meteorólogos" a fin de incorporarse al expediente y darse cuenta en su oportunidad, debiendo además presentarse todo los escritos (tanto los ingresados en forma física como virtual) en copias legibles. 02 de abril del 2018 y cuyo valor de tasación comercial fue aprobado mediante Resolución N° 33 de fecha 06 de enero del 2022, el cual se encuentra correctamente notificado a las partes procesales conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación del SINOE, encontrándose firme; en tal contexto, dando inicio a la ejecución forzada, corresponde acceder a lo solicitado por el demandante y convocar a remate del inmueble, decisión que por economía procesal, alcanza a la segunda y tercera convocatoria, en caso de declararse desierta, la inmediata anterior.
Por tales fundamentos, se resuelve:
CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU; En caso de ser declarado desierto, CONVÓQUESE automáticamente, al SEGUNDO y TERCER REMATE ELECTRÓNICO, del bien inmueble materia de embargo, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCIÓN: 1.1 Inmueble ubicado en el Puesto N° 2131 del Centro Comercial 3 de febrero (antes Mercado 3 de febrero), Av. Aviación N° 415 y el Jr. Hipólito Unanue N° 1750-1786, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica 43653318.
2. GRAVÁMENES Y CARGAS: HIPOTECA: Constituida a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 24,300.00 (Veinticuatro mil trescientos con 00/100 dólares americanos), inscrito en el asiento D00006. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Anotado en el asiento D00007. EMBARGO COACTIVO: Anotado en el asiento D00008.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación comercial del inmueble, es de US$ 30,587.00 (Treinta mil quinientos ochenta y siete con 00/100 dólares americanos).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

A efecto de proceder al Remate en Primera Convocatoria respecto del inmueble materia de ejecución, el precio base es:
4.1 PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura es: US$ 20,391.33 (Veinte mil trescientos noventa y uno con 33/100 dólares americanos). 4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura es: US$ 17,332.63 (Diecisiete mil trescientos treinta y dos con 63/100 dólares americanos).
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE JUZGADO DE TRABAJO SUPRADISTRITAL TRANSITORIO (Referencia: A 3 cuadras del cruce Av. Los Constructores con Av. La Molina) Av. Los Constructores N° 336 - La Molina Se informa a las partes; que si bien, por Resolución Administrativa N°000133-2020-CE-PJ, se dispuso para aquellos expedientes físicos (como es el caso de los presentes), entre otras cosas que; para los fines de la formación del expediente respectivo, lo recibido por la Mesa de Partes Electrónica, se deberá imprimir, coser y foliar, respetando la presentación secuencial en el tiempo; sin embargo, no puede dejarse de lado, que esta judicatura no cuenta con la logística suficiente (hojas, tóner e impresoras) para realizar la impresión de todos los documentos que le ingresan por la Mesa de Partes Electrónica; por lo que, TODO ESCRITO QUE CUENTE CON MAS DE QUINCE FOLIOS (incluyendo anexos) DEBERÁ SER PRESENTADO EN FORMA FÍSICA POR LA MESA DE PARTES ubicado en la Sede Judicial "Meteorólogos" a fin de incorporarse al expediente y darse cuenta en su oportunidad, debiendo además presentarse todo los escritos (tanto los ingresados en forma física como virtual) en copias legibles. 4.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura es: US$ 14,732.74 (Catorce mil setecientos treinta y dos con 74/100 dólares americanos).
5.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Los postores deberán cumplir con: a) Depositar el 10% del valor de la tasación (oblaje), mediante depósito electrónico judicial en dólares americanos; b) Adjuntar el arancel judicial por derecho a participar del remate; y c) Presentar declaración jurada sobre los fondos lícitos.
6. PUBLICIDAD: Además de la publicación del aviso en el portar web del Poder Judicial: CÚMPLASE con el pegado de carteles en el local del juzgado y, a gestión del interesado, en parte visible, del inmueble a rematar.
Exhortar a la especialista legal por el error advertido, a fin que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones. Prescíndase su notificación por celeridad procesal.-