domingo, 22 de enero de 2023

Subasta Judicial BCP de Local en Villa El Salvador Lima Precio Base $ 175317 🏡

LOCAL Techado, en Parte con Planchas Livianas y Viguetas de Estructura Metálica, con Frente a Pasaje 7, Adyacente a la Avenida Separacion Ndustrial Tasación: $ 262,976.47. Precio Base: $ 175,317.65 . Incremento entre ofertas: $ 525.95. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 26,297.65.. Distrito Judicial: L… remateCasas
LOCAL Techado, en Parte con Planchas Livianas y Viguetas de Estructura Metálica, con Frente a Pasaje 7, Adyacente a la Avenida Separacion Ndustrial
Tasación: $ 262,976.47. Precio Base: $ 175,317.65. Incremento entre ofertas: $ 525.95. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 26,297.65.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: 11297057 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Lote 7-b Mz. H-1, con Frente al Pasaje 7, Parcela Ii del Parque Industrial del Cono Sur, Distrito de Villa el Salvador Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/01/2023 27/01/2023
Validación de Inscripción30/01/2023 01/02/2023
Presentación de Ofertas02/02/2023 03/02/2023
Pago Saldo06/02/2023 08/02/2023
Validación del Saldo09/02/2023 13/02/2023
Expediente: 02471-2016-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 09/03/2022. Tipo Cambio: S/. 3.815 a la fecha 16/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9595
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL
Resolución Nro. DIECISIETE Miraflores, nueve de marzo Dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 8003-2022, presentado por el ejecutante, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, el ejecutante solicita se convoque a remate, pero de autos se aprecia que no se ha realizado la aprobación del informe pericial, y a fin de Proseguir con la secuencia procesal se procede a emitir la resolución correspondiente; SEGUNDO: Que, los peritos designados en autos mediante escrito de fecha 18 de setiembre del 2021presentan informe pericial, el cual se pone a conocimiento de los ejecutados, tal como se advierte de los cargos de notificación que se tiene a la vista; TERCERO Notificado el ejecutado, este no ha realizado observación alguna, pese a encontrarse debidamente notificados, tal como se aprecia del cargo de notificación obrante en autos a folios 375, por lo que, la presente judicatura deberá declarar consentido dicho auto; CUARTO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; QUINTO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; SEXTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEPTIMO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• APROBAR EL INFORME PERICIAL • CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Lote 7-B Mz. H-1, con frente al pasaje 7, parcela II del parque industrial del cono sur, Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 11297057
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
2.1. HIPOTECA: Se ha constituido hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida, a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 217,000.00 DOLARES AMERICANOS, a fin de garantizar el préstamo comercial hasta por la suma de US$ 190,000.00 DOLARES AMERICANOS, así como las obligaciones que se detallan en el instrumento público que da mérito a la presente inscripción. Así consta de la escritura pública de fecha 09/11/2012, otorgada ante notario de lima, Alfredo Paino Scarpati. El título fue presentado el 15/11/2012, bajo el número 2012-01028688 del tomo diario 0492. ASIENTO D00007.
2.2. EMBARGO: Por resolución 01 de fecha 280/03/2016 expedida por el Juez Titular del 10mo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial- Corte Superior de Justicia de Lima, Dr. Juan Ulises Salazar Laynes y por ante Especialista Legal Ines Ysabel Tapia Carbajal, se ha ordenado TRABAR EMBARGO en Forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de US$/42,000.00 Dólares Americanos. En los seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS BANBIF- expediente 02608-2016-85-1817-JR-CO-10. Por copias certificadas del 08/06/2016, expedidas por el citado especialista legal. El título fue presentado el 09/06/2016, bajo el número 2016- 00880963 del tomo diario 0492. Asiento D00008;
2.3. EMBARGO: Por resolución 01 de fecha 14/09/2017, Aclarada por resolución Judicial N° TRES de fecha 09/02/2017 y expedida por el Sexto Juzgado Civil Sub especialidad Comercial de la corte Superior de Justicia de Lima, que despacha el Juez titular Dra. Virginia María Medina Sandoval y el especialista legal José Ricardo Velásquez Matos. SE RESUELVE CONCEDER MEDIDA DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de S/ 90,000.00 soles, sobre el inmueble inscrito en la presente partida que le corresponde al demandado CORPORACION LLEGRAND SAC en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU sobre medida cautelar fuera del proceso. Expediente 12284-2016-54-1817-JR-CO-06. El título fue presentado el 15/10/2018, bajo el número 2018-02318828 del tomo diario 0492. Asiento D00009
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, su fecha dieciocho de setiembre del dos mil veinte, que asciende a la suma de US $. 262,976.47 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 47/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 65/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 175,317.65). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con el siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 149,020.00). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 126,667.00).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales.