viernes, 27 de enero de 2023

Venta de Casa en San Martin Morales Precio Base S/ 65366 🏡

Se Realizará Remate en Primer, segunda y tercera convocatoria Tasación: S/. 98,049.00. Precio Base: S/. 65,366.00 . Incremento entre ofertas: S/. 196.10. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 9,804.90.. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN . Provincia: SAN MARTIN. Distrito: MORALES. P… remateCasas
Se Realizará Remate en Primer, segunda y tercera convocatoria
Tasación: S/. 98,049.00. Precio Base: S/. 65,366.00. Incremento entre ofertas: S/. 196.10. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 9,804.90.. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN. Provincia: SAN MARTIN. Distrito: MORALES.
Partida Registral: 11003220 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pasaje Juan Crisostomo Davila, Lote 28, Mz. B, Distrito de Morales Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/01/2023 06/02/2023
Validación de Inscripción07/02/2023 09/02/2023
Presentación de Ofertas10/02/2023 11/02/2023
Pago Saldo13/02/2023 15/02/2023
Validación del Saldo16/02/2023 20/02/2023
Expediente: 00500-2019-0-2208-JR-CI-01. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - S.Maynas. Tarapoto. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALBERT JULCA PEREZ. Especialista: SORIA HOYOS ELIUS MELISSA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 18. Fecha Resolución: 21/11/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10099
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en SAN MARTIN?

DEMANDANTE : VERA GARCIA, OSCAR Y KADITH VELA DE VERA
Resolución Nro.: DIECISEIS Tarapoto, veintiuno de noviembre Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; con el escrito N° 11872-2022 presentado por el demandante, a lo que solicita; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Por resolución número quince, de fecha once de noviembre del presente año, se suspende el remate electrónico a razón de la constancia emitida por el responsable del servicio de Remaju, por motivo que no se pude realizar el pegado del edicto judicial en el inmueble materia de Litis, por motivo de falta de ubicación, e identificación del mismo. SEGUNDO.- Estando a la solicitud del demandante, siendo razonable su pedido es procedente REANUDAR la convocatoria del remate judicial en primera, segunda y tercera convocatoria a través del Sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU del Poder Judicial, procedimiento aprobado mediante Ley N° 30 229 e implementado en esta Corte Superior de Justicia mediante R.A. N° 000289-2021-P -CSJSM-PJ de fecha 20 de abril del 2021, del predio materia de ejecución. En consecuencia; SE RESUELVE:
1. REANUDAR EL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del 100 % del bien inmueble hipotecado. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
1.1. DESCRIPCIÓN: Predio Urbano, ubicado en el Pasaje Juan Crisóstomo Dávila, Lote 28, Mz. "B" del Distrito de Morales, Provincia y Región San Martín, inscrito en la Partida Electrónica N° 11003220 del Registro de Predios de la Zona Registral N° III sede Moyobamba, cuenta con un área de 140.07 m 2 .
1.2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento D00003: HIPOTECA a favor de Carmen Rosa Girano Marticorena, hasta por la suma de S/. 20,000.00 soles, con plazo indefinido, a fin de garantizar una línea de crédito por la suma de S/. 12,000.00, en garantía de todas las deudas y obligaciones asumidas por los propietarios del inmueble; así consta por Escritura Pública del 19/05/2014. ii) Asiento D00004: HIPOTECA a favor de Oscar Vera García y Kadith Vela de vera, hasta por la suma de S/. 30,000.00, una línea de crédito por la suma de S/.25,000.00, a fin de garantizar todas las obligaciones principales y derivadas, presentes o futuras contraídas por el deudor, y otras obligaciones descritas en la Escritura Pública N° 5058 del 10/01/2018, y Escritu ra Pública N° 7114 del 08/08/2018.
1.3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: Mediante resolución número ocho, de fojas 131; se aprobó en la suma de NOVENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/. 98,049.00), por tanto, deberá seguirse el siguiente detalle:
a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial del predio, ascendente a la suma de S/. 65,366.00 (SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTAY SEIS Y 00/100 SOLES).
a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 55,561.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 00/100 SOLES).
a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 47,226.93 (CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 93/100 SOLES).
2. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 2 de la Ley N° 30229 consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución. 1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
2 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
4. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, para lo cual el demandante con apersonarse a ésta secretaria a recabar el número telefónico para efectuar las coordinaciones del caso con dicho encargado.
5. Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a las partes procesales, y a los Terceros Ocupantes del inmueble con la presente resolución.
6. Con el escrito N° 11678-2022 presentado por la pers ona Carlos Aurelio Aznaran Orches, que se apersona al proceso y solicita la suspensión del remate: CUMPLA con las formalidades prescritas en el artículo 98° y 101° del Código Procesal Civil; en e l estado en que se encuentra el proceso, con todas las formalidades que establece la normatividad, IMPROCEDENTE la suspensión del remate solicitada; sin perjuicio de ello, déjese a salvo su derecho hacerlo valer, en el modo, vía y forma de Ley.
NOTIFÍQUESE conforme a ley.-