miércoles, 25 de enero de 2023

Venta de Inmueble Terrenos en Ucayali Yarinacocha Precio Base $ 4073 🏡

Ubicación Inmueble 1) ubicado en el Pasaje Capirona, Mz. B Lote 09, Habilitación Urbana de Oficio Capirona, distrito de Yarinacocha, Provincia de Tasación: $ 6,110.00. Precio Base: $ 4,073.33 . Incremento entre ofertas: $ 12.22. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 611.00.. Distrito Judicial: UCAYALI. De… remateCasas
Ubicación Inmueble 1) ubicado en el Pasaje Capirona, Mz. B Lote 09, Habilitación Urbana de Oficio Capirona, distrito de Yarinacocha, Provincia de
Tasación: $ 6,110.00. Precio Base: $ 4,073.33. Incremento entre ofertas: $ 12.22. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 611.00.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: YARINACOCHA.
Partida Registral: 11132295 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Ubicado En el Pasaje Capirona, Mz. B Lote 09, Habilitación Urbana de Oficio Capirona, Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, y Departamento de Ucayali, Inscrito En la Partida Electrónica N° 11132295 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pucallpa, Cuya Área, Linderos y Descripción Obran En Su Inscripción Registral. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/01/2023 03/02/2023
Validación de Inscripción06/02/2023 08/02/2023
Presentación de Ofertas09/02/2023 10/02/2023
Pago Saldo13/02/2023 15/02/2023
Validación del Saldo16/02/2023 20/02/2023
Expediente: 00029-2021-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE YARINACOCHA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DIAZ HERBOZO CARLOS ENRIQUE. Especialista: AGUILAR ROJAS ROBINSON. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: OCHO. Fecha Resolución: 11/02/2022. Tipo Cambio: S/. 3.866 a la fecha 23/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10055
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK, RESOLUCION NÚMERO. RESOLUCION NÚMERO. RESOLUCION NÚMERO. RESOLUCION NÚMERO. OCHO OCHO OCHO OCHO
Yarinacocha, once de febrero del dos mil veintidós. - AUTO AUTO AUTO AUTO I. I. I. I. MATERIA MATERIA MATERIA MATERIA Emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de convocatoria a remate el bien inmueble dado en garantía presentada por el ejecutante BANCO BANCO BANCO BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERNACIONAL DEL PERU INTERNACIONAL DEL PERU INTERNACIONAL DEL PERUmediante el escrito N° 332 332 332 332- - - -2022 2022 2022 2022; debiéndose tener en cuenta los actuados que anteceden y los siguientes considerandos: II. II. II. II. ANÁLISIS ANÁLISIS ANÁLISIS ANÁLISIS: : : : 2.1. 2.1. 2.1. 2.1. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 731º del Código Procesal Civil artículo 731º del Código Procesal Civil artículo 731º del Código Procesal Civil artículo 731º del Código Procesal Civil, aprobada que sea la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez deberá convocar a remate la misma que se efectuará a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU).-
2.2. 2.2. 2.2. 2.2. Revisado el expediente se verifica que mediante escritura pública de Constitución de Hipoteca, en la cláusula decima las partes convinieron en valorizar el inmueble 1) ubicado en el pasaje Capirona, Mz. B lote 09, habilitación urbana de oficio capirona, distrito de Yarinacocha, provincia de coronel portillo, y departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Electrónica N° P11132295 del registro de propiedad inmueble de la oficina registral de Pucallpa por la suma de SEIS MIL CIENTO DIEZ SEIS MIL CIENTO DIEZ SEIS MIL CIENTO DIEZ SEIS MIL CIENTO DIEZ CON CON CON CON 00 00 00 00/100 DÓLARES AMERICANOS /100 DÓLARES AMERICANOS /100 DÓLARES AMERICANOS /100 DÓLARES AMERICANOS (US$ (US$ (US$ (US$ 6,110.00 6,110.00 6,110.00 6,110.00) ) ) ). inmueble 2) ubicado en el pasaje Capirona, Mz. B lote 10, habilitación urbana de oficio capirona, distrito de Yarinacocha, provincia de coronel portillo, y departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Electrónica N° P11132296 del registro de propiedad inmueble de la oficina registral de Pucallpa por la suma de SIETE MIL SIETE MIL SIETE MIL SIETE MIL SEISCIENTOS TRIENTA Y SIETE SEISCIENTOS TRIENTA Y SIETE SEISCIENTOS TRIENTA Y SIETE SEISCIENTOS TRIENTA Y SIETE CON CON CON CON 00 00 00 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ /100 DÓLARES AMERICANOS (US$ /100 DÓLARES AMERICANOS (US$ /100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 7,637.00 7,637.00 7,637.00 7,637.00) ) ) ). y inmueble 3) ubicado en el Jr. Ramón Flores Mz. B lote 11, habilitación urbana de oficio capirona, distrito de Yarinacocha, provincia de coronel portillo, y departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Electrónica N° P11132297 del registro de propiedad inmueble de la oficina registral de Pucallpa por la suma de S S S SIE IE IE IETE ML SEISCIENTOS TE ML SEISCIENTOS TE ML SEISCIENTOS TE ML SEISCIENTOS TREINTA SIETE C TREINTA SIETE C TREINTA SIETE C TREINTA SIETE CON ON ON ON 00 00 00 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ /100 DÓLARES AMERICANOS (US$ /100 DÓLARES AMERICANOS (US$ /100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 7,637 7,637 7,637 7,637. . . .00 00 00 00) ) ) ). 2.3. 2.3. 2.3. 2.3. El remate electrónico judicial - REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Ucayali, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 000189-2021-P- CSJUC-PJ 1 emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en concordancia 1 R.A. N°000189 R.A. N°000189 R.A. N°000189 R.A. N°000189- - - -2021 2021 2021 2021- - - -P P P P- - - -CSJUC CSJUC CSJUC CSJUC- - - -PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Ucayali a partir del 22 de Abril del 2021, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación del servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 30229, así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
con la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ 2 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU del Portal Web del Poder Judicial.
2.4. 2.4. 2.4. 2.4. Conforme a lo anterior, el remate electrónico judicial - REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU se llevara a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30229 Ley N° 30229 Ley N° 30229 Ley N° 30229 3, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
i. i. i. i. Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley artículo 15 de la indicada Ley artículo 15 de la indicada Ley artículo 15 de la indicada Ley 4 y artículos 14.2 y 15.1 artículos 14.2 y 15.1 artículos 14.2 y 15.1 artículos 14.2 y 15.1 del referido del referido del referido del referido reglamento reglamento reglamento reglamento 5 .
ii. ii. ii. ii. El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
2.5. 2.5. 2.5. 2.5. Por último se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal artículos 736.1 y 742 del Código Procesal artículos 736.1 y 742 del Código Procesal artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil Civil Civil Civil 6 6 6 6, la base de la postura en la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido, y de ser el caso en la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%) asimismo en la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional; además debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad.-
III. III. III. III. DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN Estando a las consideraciones precedentes, esta judicatura resolviendo dispone. Primero: Primero: Primero: Primero: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO del inmueble materia de garantía hipotecaria.-
Segundo: Segundo: Segundo: Segundo: DEJAR CONSTANCIA DEJAR CONSTANCIA DEJAR CONSTANCIA DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
2 R.A. N°000104 R.A. N°000104 R.A. N°000104 R.A. N°000104- - - -2021 2021 2021 2021- - - -CE CE CE CE- - - -PJ: ARTICULO PRIMERO: PJ: ARTICULO PRIMERO: PJ: ARTICULO PRIMERO: PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER la implementación de la segunda fase de los Remates Electrónicos Judiciales – REMA@JU en las Cortes Superiores de justicia, cuya factibilidad técnica previamente ha sido determianda, conforme al detalle siguiente: (…) 9.- Corte Superior de Justicia de Ucayali; ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a las precitadas Cortes Superiores de Justicia, a través de sus respectivas presidencias, que emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha del servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REMA@JU.
3 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo.
4 Artículo 15. Fases del rema Artículo 15. Fases del rema Artículo 15. Fases del rema Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial te electrónico judicial te electrónico judicial te electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) a) a) a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) b) b) b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) c) c) c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) d) d) d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) e) e) e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
5 Artículo 14. Artículo 14. Artículo 14. Artículo 14.- - - - Oposición Oposición Oposición Oposición 14.2 14.2 14.2 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate.
Artículo 15. Artículo 15. Artículo 15. Artículo 15.- - - - Publicidad de la convocatoria Publicidad de la convocatoria Publicidad de la convocatoria Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. 6 Artículo 736 Artículo 736 Artículo 736 Artículo 736 - - - - Reglas comunes al remate Reglas comunes al remate Reglas comunes al remate Reglas comunes al remate.- En el acto de remate se observarán las siguientes reglas: 1. La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior.
Artículo 742 Artículo 742 Artículo 742 Artículo 742- - - -Nuevas Convocatorias Nuevas Convocatorias Nuevas Convocatorias Nuevas Convocatorias Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reduce en un quince por ciento. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a una tercera, reduciendo la base en un quince por ciento adicional. Si en la tercera convocatoria no hay postores, a solicitud del ejecutante podrá adjudicársele directamente el bien, por el precio base de la postura que sirvió para la última convocatoria, pagando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere. Si el ejecutante no solicita su adjudicación en el plazo de diez días, el Juez sin levantar el embargo, dispondrá nueva tasación y remate bajo las mismas normas. La segunda y tercera convocatoria se anunciará únicamente por tres días, si se trata de bien inmueble y por un día si el bien es mueble. BIEN A BIEN A BIEN A .

¿Cómo es el inmueble a rematar?

REMATAR REMATAR REMATAR Bien Inmueble Bien Inmueble Bien Inmueble Bien Inmueble Ubicación Ubicación Ubicación Ubicación: Inmueble 1 Inmueble 1 Inmueble 1 Inmueble 1) ubicado en el pasaje Capirona, Mz. B lote 09, habilitación urbana de oficio capirona, distrito de Yarinacocha, provincia de coronel portillo, y departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Electrónica N° P11132295 del registro de propiedad inmueble de la oficina registral de Pucallpa, cuya área, linderos y descripción obran en su inscripción registral. . . .
Inscripción Registral: Inscripción Registral: Inscripción Registral: Inscripción Registral: Inscrito en la Partida electrónica N° N° N° N° P1 P1 P1 P11132295 1132295 1132295 1132295 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa. . . .
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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- - - - CONSTITUCION DE CONSTITUCION DE CONSTITUCION DE CONSTITUCION DE HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA, constituida a favor de BANCO BANCO BANCO BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A- - - - INTERBANK INTERBANK INTERBANK INTERBANK hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO TREINTA Y CUATRO TREINTA Y CUATRO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIOENTOS DIECIOCHO MIL QUINIOENTOS DIECIOCHO MIL QUINIOENTOS DIECIOCHO MIL QUINIOENTOS DIECIOCHO CON 00/100 CON 00/100 CON 00/100 CON 00/100 DOLARES DOLARES DOLARES DOLARES AMERICANOS AMERICANOS AMERICANOS AMERICANOS ( ( ( (U U U US S S S$ $ $ $/, /, /, /, 34,518.00 34,518.00 34,518.00 34,518.00) ) ) ), que es materia del presente remate. (Asiento 00003. VALOR VALOR VALOR VALOR DE LA DE LA DE LA DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación convencional conforme a la Cláusula decima de la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca en la suma de SEIS MIL CIENTO DIEZ SEIS MIL CIENTO DIEZ SEIS MIL CIENTO DIEZ SEIS MIL CIENTO DIEZ CON CON CON CON 00 00 00 00/100 DÓLARES AMERICANOS /100 DÓLARES AMERICANOS /100 DÓLARES AMERICANOS /100 DÓLARES AMERICANOS (US$ (US$ (US$ (US$ 6,110.00 6,110.00 6,110.00 6,110.00) ) ) ).
BASE DEL BASE DEL BASE DEL .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

REMATE REMATE REMATE
PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA. . . . CUATRO MIL SETENTA Y TRES CUATRO MIL SETENTA Y TRES CUATRO MIL SETENTA Y TRES CUATRO MIL SETENTA Y TRES CON CON CON CON 33 33 33 33/100 /100 /100 /100 DÓLARES DÓLARES DÓLARES DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ AMERICANOS (U.S. $ AMERICANOS (U.S. $ AMERICANOS (U.S. $ 4,073.33 4,073.33 4,073.33 4,073.33). ). ). ). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la dos terceras partes (2/3) del valor de la dos terceras partes (2/3) del valor de la dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación tasación tasación tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON CON CON CON 33 33 33 33/100 DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ /100 DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ /100 DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ /100 DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ 3,462 3,462 3,462 3,462.33 .33 .33 .33). ). ). ). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. TERCERA CONVOCATORIA. TERCERA CONVOCATORIA. TERCERA CONVOCATORIA. TERCERA CONVOCATORIA. DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CON CON CON 98 98 98 98/100 /100 /100 /100 DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ 2,942.98 2,942.98 2,942.98 2,942.98). ). ). ). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. Bien Inmueble Bien Inmueble Bien Inmueble Bien Inmueble Ubicación Ubicación Ubicación Ubicación: Inmueble 2) Inmueble 2) Inmueble 2) Inmueble 2) ubicado en el pasaje Capirona, Mz. B lote 10, habilitación urbana de oficio capirona, distrito de Yarinacocha, provincia de coronel portillo, y departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Electrónica N° P11132296 del registro de propiedad inmueble de la oficina registral de Pucallpa, cuya área, linderos y descripción obran en su inscripción registral. . . .
Inscripción Registral: Inscripción Registral: Inscripción Registral: Inscripción Registral: Inscrito en la Partida electrónica N° N° N° N° P1 P1 P1 P11132296 1132296 1132296 1132296 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa. . . .
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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- - - - CONSTITU CONSTITU CONSTITU CONSTITUCION DE HIPOTECA CION DE HIPOTECA CION DE HIPOTECA CION DE HIPOTECA, constituida a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A- - - - INTERBANK INTERBANK INTERBANK INTERBANK hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO TREINTA Y CUATRO TREINTA Y CUATRO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIOENTOS DIECIOCHO CON 00/100 DOLARES MIL QUINIOENTOS DIECIOCHO CON 00/100 DOLARES MIL QUINIOENTOS DIECIOCHO CON 00/100 DOLARES MIL QUINIOENTOS DIECIOCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$/, 34,518.00) AMERICANOS (US$/, 34,518.00) AMERICANOS (US$/, 34,518.00) AMERICANOS (US$/, 34,518.00), que es materia del presente remate. (Asiento D00003.
Tasación convencional conforme a la Cláusula decima de la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca en la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CON CON CON 00 00 00 00/100 /100 /100 /100 DÓLARES AMERICANOS (US$ DÓLARES AMERICANOS (US$ DÓLARES AMERICANOS (US$ DÓLARES AMERICANOS (US$ 7,637.00 7,637.00 7,637.00 7,637.00) ) ) ).
PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA. . . . CINCO MIL NOVENTA Y UNO CINCO MIL NOVENTA Y UNO CINCO MIL NOVENTA Y UNO CINCO MIL NOVENTA Y UNO CON CON CON CON 33 33 33 33/100 DÓLARES /100 DÓLARES /100 DÓLARES /100 DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ AMERICANOS (U.S. $ AMERICANOS (U.S. $ AMERICANOS (U.S. $ 5, 5, 5, 5,0 0 0 091.33 91.33 91.33 91.33). ). ). ). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la dos terceras partes (2/3) del valor de la dos terceras partes (2/3) del valor de la dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación tasación tasación tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 63 CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 63 CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 63 CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 63/100 /100 /100 /100 DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ 4,3 4,3 4,3 4,327.63 27.63 27.63 27.63). ). ). ). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. TERCERA CONVOCATORIA. TERCERA CONVOCATORIA. TERCERA CONVOCATORIA. TERCERA CONVOCATORIA. TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CON CON CON 49 49 49 49/1 /1 /1 /100 00 00 00 DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ 3,678.49 3,678.49 3,678.49 3,678.49). ). ). ). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. Bien Inmueble Bien Inmueble Bien Inmueble Bien Inmueble Ubicación Ubicación Ubicación Ubicación: Inmueble Inmueble Inmueble Inmueble 3 3 3 3) ) ) ) ubicado en el Jr. Ramón Flores, Mz. B lote 11, habilitación urbana de oficio capirona, distrito de Yarinacocha, provincia de coronel portillo, y departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Electrónica N° P11132297 del registro de propiedad inmueble de la oficina registral de Pucallpa, cuya área, linderos y descripción obran en su inscripción registral. . . .
Inscripción Registral: Inscripción Registral: Inscripción Registral: Inscripción Registral: Inscrito en la Partida electrónica N° N° N° N° P1 P1 P1 P11132297 1132297 1132297 1132297 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa. . . .
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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- - - - CONS CONS CONS CONSTITUCION DE HIPOTECA TITUCION DE HIPOTECA TITUCION DE HIPOTECA TITUCION DE HIPOTECA, constituida a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A- - - - INTERBANK INTERBANK INTERBANK INTERBANK hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO TREINTA Y CUATRO TREINTA Y CUATRO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIOENTOS DIECIOCHO CON 00/100 DOLARES MIL QUINIOENTOS DIECIOCHO CON 00/100 DOLARES MIL QUINIOENTOS DIECIOCHO CON 00/100 DOLARES MIL QUINIOENTOS DIECIOCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$/, 34,518.00) AMERICANOS (US$/, 34,518.00) AMERICANOS (US$/, 34,518.00) AMERICANOS (US$/, 34,518.00), que es materia del presente remate. (Asiento D00003.
Tasación convencional conforme a la Cláusula decima de la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca en la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CON CON CON 00 00 00 00/100 /100 /100 /100 DÓLARES AMERICANOS (US$ DÓLARES AMERICANOS (US$ DÓLARES AMERICANOS (US$ DÓLARES AMERICANOS (US$ 7,637.00 7,637.00 7,637.00 7,637.00) ) ) ).
PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA. . . . CINCO MIL NOVENTA Y UNO CINCO MIL NOVENTA Y UNO CINCO MIL NOVENTA Y UNO CINCO MIL NOVENTA Y UNO CON CON CON CON 33 33 33 33/100 DÓLARES /100 DÓLARES /100 DÓLARES /100 DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ AMERICANOS (U.S. $ AMERICANOS (U.S. $ AMERICANOS (U.S. $ 5,091.33 5,091.33 5,091.33 5,091.33). ). ). ). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la dos terceras partes (2/3) del valor de la dos terceras partes (2/3) del valor de la dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación tasación tasación tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 63 CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 63 CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 63 CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 63/100 /100 /100 /100 DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ 4,327.63 4,327.63 4,327.63 4,327.63). ). ). ). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. TERCERA CONVOCATORIA. TERCERA CONVOCATORIA. TERCERA CONVOCATORIA. TERCERA CONVOCATORIA. TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CON CON CON 4 4 4 49 9 9 9/100 /100 /100 /100 DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ 3,678.49 3,678.49 3,678.49 3,678.49). ). ). ). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD Las publicaciones de los avisos de convocatoria de remate se efectuarán en los siguientes medios:
Portal Web del Poder Judicial Portal Web del Poder Judicial Portal Web del Poder Judicial Portal Web del Poder Judicial: Para ello el Secretario cursor proceda conforme al artículo 15° de la Ley N° 30229 y su Reglamento, bajo responsabilidad funcional, debiendo comunicar su realización a este Despacho oportunamente. Dejándose constancia que la presente publicación tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. . . . En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: Para ello el Secretario Judicial deberá realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el local del Juzgado como en el local del Juzgado como en el local del Juzgado como en el bien inmueble bien inmueble bien inmueble bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. DEL POSTOR DEL POSTOR DEL POSTOR DEL POSTOR El postor en cada convocatoria deberá cumplir con El postor en cada convocatoria deberá cumplir con El postor en cada convocatoria deberá cumplir con El postor en cada convocatoria deberá cumplir con: a) a) a) a) Registrar el oblaje del diez por ciento (10) de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación, conforme al artículo 17 del reglamento de la Ley N° 30229. b) b) b) b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
DEL DEL DEL DEL ADJUDICATARIO ADJUDICATARIO ADJUDICATARIO ADJUDICATARIO
a) a) a) a) El postor ganador debe registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional. b) b) b) b) En caso de incumplir con el pago del saldo dentro del plazo previsto se declarará la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año. c) c) c) c) Verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador.
Tercero: Tercero: Tercero: Tercero: EMPLAZAR EMPLAZAR EMPLAZAR EMPLAZAR: : : : A las partes ejecutadas A las partes ejecutadas A las partes ejecutadas A las partes ejecutadas en el domicilio señalado en el expediente. A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio materia de remate. Cuarto: Cuarto: Cuarto: Cuarto: De conformidad con el artículo 12 de la L artículo 12 de la L artículo 12 de la L artículo 12 de la Ley N° 30229 ey N° 30229 ey N° 30229 ey N° 30229 7, la presente resolución es inimpugnable inimpugnable inimpugnable inimpugnable, sin perjuicio de la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Sin Sin Sin Sin perjuicio de ello perjuicio de ello perjuicio de ello perjuicio de ello cumpla la parte ejecutante con coadyuvar con la revisión de los datos consignados en la presente resolución, se encuentran consignados correctamente, a efectos de evitar nulidades posteriores. NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE.-
7 Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet (…) La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.