jueves, 16 de febrero de 2023

Casa Banco en Venta en Lima Precio Base $ 141796 🏡

El Inmueble se Encuentra Constituido por CASA de dos Pisos ubicado en Jr. Abelardo Gamarra No. 1476 1480, Urbanización Elio -segunda Etapa, distrito Tasación: $ 250,229.49. Precio Base: $ 141,796.71 . Incremento entre ofertas: $ 425.39. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 25,022.95.. Distrito Judicial: … remateCasas
El Inmueble se Encuentra Constituido por CASA de dos Pisos ubicado en Jr. Abelardo Gamarra No. 1476 1480, Urbanización Elio -segunda Etapa, distrito
Tasación: $ 250,229.49. Precio Base: $ 141,796.71. Incremento entre ofertas: $ 425.39. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 25,022.95.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 07062783 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: En Jr. Abelardo Gamarra No. 1476 – 1480, Urbanización Elio -segunda Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/02/2023 19/02/2023
Validación de Inscripción20/02/2023 22/02/2023
Presentación de Ofertas23/02/2023 24/02/2023
Pago Saldo27/02/2023 01/03/2023
Validación del Saldo02/03/2023 06/03/2023
Expediente: 00695-2022-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 19/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.88 a la fecha 24/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10080
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NRO. CUATRO Miraflores, diecinueve de setiembre de dos mil veintidós Dado cuenta en la fecha el escrito los escritos de los días 18 de mayo, 12 de julio de 2022 (fojas 122, 149); al principal, primer y segundo otrosíes: con el arancel judicial, copia literal y demás documentos adjuntos, téngase presente lo expuesto por el ejecutante; y, ATENDIENDO a que, Primero: Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados mediante resolución número tres, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, debe procederse conforme a lo prescrito en el numeral 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil. Segundo: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". Tercero: Siendo el estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Cuarto: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Quinto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. Declarar CONSENTIDO EL AUTO FINAL, expedido por resolución número tres, de fecha 30 de marso de 2022. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 3. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra constituido por Casa de Dos Pisos Casa de Dos Pisos Casa de Dos Pisos Casa de Dos Pisos ubicado en Jr. Abelardo Gamarra No. 1476 ubicado en Jr. Abelardo Gamarra No. 1476 ubicado en Jr. Abelardo Gamarra No. 1476 ubicado en Jr. Abelardo Gamarra No. 1476 – – – – 1480, Urbanización Elio 1480, Urbanización Elio 1480, Urbanización Elio 1480, Urbanización Elio - - - - Segunda Etapa, Distrito Cercado; Provinci Segunda Etapa, Distrito Cercado; Provinci Segunda Etapa, Distrito Cercado; Provinci Segunda Etapa, Distrito Cercado; Provincia Lima, Departamento Lima a Lima, Departamento Lima a Lima, Departamento Lima a Lima, Departamento Lima, inscrito en la partida electrónica No. 07062783 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento 00005, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de US$. 220,000.00 dólares americanos a favor de Scotiabank Perú S.A.A. a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor, en garantía de las obligaciones asumidas. Así consta de la escritura pública de fecha 29/08/2017, otorgada ante el Notario Público de Lima Dr. José Alfredo Paino Scarpati. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$. 250.229.49 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOCIENTOS VEINTINUEVE CON 49/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 166.819.66 (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS). 4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 141.796.71 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 71/100 DÓLARES AMERICANOS). 4.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 120,527.20 (CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS).
5. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los edictos en la vitrina del juzgado y en el inmueble a rematar, debiendo el recurrente coordinar con la especialista de actos externos, una vez quede firme la presente providencia y previo pago del arancel judicial por diligencia fuera del juzgado. Notificar.