miércoles, 1 de febrero de 2023

Casa en Remate Judicial en La Libertad Pacasmayo Precio Base $ 50542 🏡

Convóquese a Remate en primera convocatoria del Inmueble Hipotecado ubicado Sito Mz 1lote 16 Centro Poblado Pacasmayo,sector Alto Nuevo Pacasmayo Tasación: $ 75,813.00. Precio Base: $ 50,542.00 . Incremento entre ofertas: $ 151.63. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,581.30.. Distrito Judicial: LA LIB… remateCasas
Convóquese a Remate en primera convocatoria del Inmueble Hipotecado ubicado Sito Mz 1lote 16 Centro Poblado Pacasmayo,sector Alto Nuevo Pacasmayo
Tasación: $ 75,813.00. Precio Base: $ 50,542.00. Incremento entre ofertas: $ 151.63. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,581.30.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: PACASMAYO. Distrito: PACASMAYO.
Partida Registral: P14133059 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz 1 Lote 16 Centro Poblado Pacasmayo Sector Alto Nuevo Pacasmayo Distrito de Pacasmayo Departamento la Libertad con un Área de 159.40 M2 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/02/2023 10/02/2023
Validación de Inscripción13/02/2023 15/02/2023
Presentación de Ofertas16/02/2023 17/02/2023
Pago Saldo20/02/2023 22/02/2023
Validación del Saldo23/02/2023 27/02/2023
Expediente: 00022-2019-0-1614-JR-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - San Pedro de Lloc. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: URTEAGA GUZMAN ALEX. Especialista: IVONNE DEL ROSARIO GUTIERREZ VARGAS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 23/03/2022. Tipo Cambio: S/. 3.853 a la fecha 30/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10118
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISÉIS San Pedro de Lloc, veintitrés de marzo Del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la solicitud de remate judicial, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- No habiendo hasta la fecha los ejecutados cumplido con cancelar el pago de la obligación ordenado en autos, debe de proseguirse con su trámite; a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A., al estado del proceso –etapa de ejecución forzada -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; dicha escrito cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12°1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13°2 del Reglamento de la citada Ley; SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: 2) DESCRIPCION: Inmueble sito Mz. 1 Lote 16 Centro Poblado Pacasmayo, Sector Alto Nuevo Pacasmayo, distrito de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida N° P14133059, con un área de 159.40m2., con gravamen inscrito en el ASIENTO 0003 hipoteca a favor de la Caja Trujillo, con gravamen S/. 130, 000. 00 soles en el asiento N° 004 embargo a favor de Caja Piura SAC, cuyo monto de gravamen S/. 17, 599. 15 soles. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$. 75,813.00 (SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CON 13/100 DOLARES AMERICANOS). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$. 50,542.00 (CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 42,960.7 (CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 70/100 DOLARES AMERICANOS) • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$. 36,516.59 (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS CON 59/100 DOLARES AMERICANOS) 6) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

con gravamen inscrito en el ASIENTO N° 0003 hipoteca a favor de la Caja Trujillo, con gravamen S/. 130, 000. 00 soles en el ASIENTO N° 004 embargo a favor de Caja Piura SAC, cuyo monto de gravamen S/. 17, 599. 15 soles. 7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal. 10) Reasumiendo funciones la Sra. Juez Titular, por disposición superior. Se expide en la fecha debido a la carga procesal que ostenta este juzgado y computadora malograda de la secretaria judicial que da cuenta. NOTIFIQUESE A LAS PARTES PROCESALES. -