Tasación: $ 75,813.00. Precio Base: $ 50,542.00. Incremento entre ofertas: $ 151.63. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,581.30.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: PACASMAYO. Distrito: PACASMAYO.
Partida Registral: P14133059 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz 1 Lote 16 Centro Poblado Pacasmayo Sector Alto Nuevo Pacasmayo Distrito de Pacasmayo Departamento la Libertad con un Área de 159.40 M2 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 01/02/2023 | 10/02/2023 |
Validación de Inscripción | 13/02/2023 | 15/02/2023 |
Presentación de Ofertas | 16/02/2023 | 17/02/2023 |
Pago Saldo | 20/02/2023 | 22/02/2023 |
Validación del Saldo | 23/02/2023 | 27/02/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10118
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Casa Inmueble en Remate Judicial en Villa El Salvador Lima Precio Base S/ 46858
- REM@JU Departamento en Venta en Huanuco Precio Base $ 47620
- Remate de Casa por Embargo BCP en Ancash Chimbote Precio Base $ 51680
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA,RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISÉIS San Pedro de Lloc, veintitrés de marzo Del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la solicitud de remate judicial, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- No habiendo hasta la fecha los ejecutados cumplido con cancelar el pago de la obligación ordenado en autos, debe de proseguirse con su trámite; a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A., al estado del proceso –etapa de ejecución forzada -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; dicha escrito cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12°1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13°2 del Reglamento de la citada Ley; SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: 2) DESCRIPCION: Inmueble sito Mz. 1 Lote 16 Centro Poblado Pacasmayo, Sector Alto Nuevo Pacasmayo, distrito de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida N° P14133059, con un área de 159.40m2., con gravamen inscrito en el ASIENTO 0003 hipoteca a favor de la Caja Trujillo, con gravamen S/. 130, 000. 00 soles en el asiento N° 004 embargo a favor de Caja Piura SAC, cuyo monto de gravamen S/. 17, 599. 15 soles. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) .